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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2003 Pág. 8.068

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (969/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 969/2002 por instancia de Guillermo Amor Morujosa y otros contra Hermanos Moraes, S.L., interviniendo el Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña a 20 de mayo de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 969/2002, seguidos por instancia de Guillermo Amor Morujosa, Miguel Martínez Varela, Alejandro Aldao López, Manuel Cedeira

Martínez, Clodoaldo Guinuino de Souza y Antonio Pilar Mellado, mayores de edad, representados y asistidos por la letrada Cristina Gómez Lozano, contra la empresa Hermanos Moraes, S.L., que no compareció en los autos, interviniendo el Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Díaz Pérez del Corral, siendo el objeto de la reclamación salarios.

(Siguen hechos y fundamentos de derecho).

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa Hermanos Moraes, S.L., condenando a la demandada a abonarle a los demandantes las cantidades de: a Guillermo Amor Morujosa 3.504,25 euros; a Miguel Martínez Varela 3.145,25 euros; a Alejandro Aldao López 3.145,25 euros; a Manuel Cedeira Martínez 3.798,02 euros; a Clodoaldo Guinuino de Souza 3.101,70 euros; y a Antonio Pilar Mellado 3.145,25 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa, que tiene su último domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 21 de mayo de 2003.

El secretario judicial

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