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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 19 de junio de 2003 Pág. 8.067

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE OURENSE

EDICTO (636/2002).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ourense.

Juicio procedimiento ordinario 636/2002.

Parte demandante: Félix Sotelo Blanco.

Parte demandada: José María Ferreira Nieto, herederos de Gregorio Cachaldora Fernández, Seguros Catalana Occidente.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Parte dispositiva.

1. Se admite a trámite la demanda presentada por la procuradora María Garrido Vázquez, en nombre y representación de Félix Sotelo Blanco, frente a José María Ferreira Nieto, herederos de Gregorio Cachaldora Fernández, Seguros Catalana Occidente, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que, si no comparecen dentro del plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1º LECN). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECN).

3. Llévese a efecto el emplazamiento del demandado en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual, en cuanto a los demandados José María Ferreira Nieto y Catalana Occidente, se hará por el fedatario y en cuanto a los herederos, comunidad hereditaria y herencia yacente de Gregorio Cachaldora Fernández, emplácese a los mismos a medio de edictos, uno de los cuales se fijará en el tablón de anuncios de este juzgado durante el tiempo del emplazamiento, otro que se publicará en el DOG y otro más que se publicará en el BOE, entregando estos dos últimos al procurador de la actora para que gestione su diligenciamiento con el oportuno oficio, el cual preceptúan los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

4. Se tiene por anunciada la aportación de dictamen pericial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 337.1º de la LECN, hágase saber a la parte actora que debe, en todo caso, aportarlo antes de la iniciación de la audiencia previa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma SS.:, de lo que doy fe.

El juez/magistrado-juez.

El secretario.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se emplaza a los herederos, comunidad hereditaria formada por sus herederos y su herencia yacente de Gregorio Cachaldora Fernández, a José María Ferreira Nieto, herederos de Gregorio Cachaldora Fernández, Seguros Catalana Occidente a fin de que se persone y conteste en el plazo de veinte días en los presentes autos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así, será declarada su rebeldía».

En Ourense a treinta de enero de dos mil tres.

El secretario judicial

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