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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2003 Pág. 7.812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento, con nº de código 3600505, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-4-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 9-4-2003. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del II convenio colectivo general para derivados del cemento, y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de derivados

del cemento de la provincia de Pontevedra

Acta:

Asistentes:

CC.OO.: Francisco Estévez Rodríguez.

CIG: Alberto Fernández Campo.

UGT:

José Carlos Rodríguez del Río.

Sergio Silva Maceira.

Jesús Giráldez García.

Ramón Carrera Molares.

Alfonso Castelo Domínguez.

Manuel Veiga Maceira.

Representación empresarial:

Arturo Santos Porto.

Manuel Vázquez Martínez.

Luciano Covelo Soto.

Laureano Pérez Expósito.

Francisco García Carrillo.

Roberto Rabuñal Mosquera.

Asesor: Manuel Vigo Giraldo.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 9 de abril de 2003, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de derivados del cemento de la provincia de Pontevedra al objeto de revisar y firmar las nuevas tablas salariales para el año 2003, así como incorporar al texto del convenio provincial las modificaciones necesarias para su adaptación a los acuerdos alcanzados en el acta cuarta de la comisión negociadora del convenio general sectorial, celebrada el día 17 de enero de 2003 en Madrid.

En aplicación de los acuerdos alcanzados en el acta cuarta de la comisión negociadora del convenio general del sector de derivados del cemento al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, se ha procedido a la realización de los cálculos de las tablas salariales del año 2003 por vía de aplicar a las vigentes a 31 de diciembre de 2002 un incremento equivalente a un 2,85%.

Una vez confeccionadas dichas tablas, se da lectura a las mismas, firmándolas las partes en prueba de conformidad, acordándose su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza

a Manuel Vigo Giraldo para llevar a cabo las gestiones necesarias.

Se modifica el contenido del segundo párrafo del artículo 4 del convenio provincial de derivados del cemento en el sentido siguiente: en todas aquellas materias de negociación no atribuidas en exclusividad al convenio general, la duración del presente convenio será de un año desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003.

Se modifica la redacción dada al artículo 11 a) del texto del convenio provincial de derivados del cemento en los siguientes términos: la duración de la jornada anual de trabajo durante el período correspondiente al año 2003 será de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

Se modifica por vía de supresión el contenido de los dos últimos párrafos del apartado 1 c) del artículo 12 del texto del convenio colectivo provincial de derivados del cemento.

Se acuerda la aplicación para el año 2003 de los acuerdos contemplados en el artículo 36 (días festivos de convenio) del texto del convenio colectivo provincial.

Se acuerda, asimismo, la modificación del artículo 43 (indemnizaciones) para fijar las nuevas cuantías de dichas indemnizaciones para los ejercicios 2003, 2004 y 2005 en los siguientes términos:

Ejercicio 2003: 38.000 euros.

Ejercicio 2004: 39.500 euros.

Ejercicio 2005: 41.000 euros.

Firman la presente acta todos los comparecientes salvo la representación de la organización sindical CIG al no estar conforme con los contenidos de carácter competencial que se reserva para su ámbito de negociación el convenio colectivo general.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19 horas del día arriba indicado.

ANEXO

Tabla salarial para el año 2003. Cconvenio colectivo provincial derivados del cemento

(La duración de la presente tabla será de un año desde 1-1-2003 hasta 31-12-2003)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A. (2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2Personal titulado superior1.685,405,553,701.507,121.507,1223.239,04

3Personal titulado medio, jefe administrativo1.431,134,743,701.279,731.279,7319.733,02

4Jefe personal, ayte. obra encargado gral. de fábrica1.196,394,203,701.069,851.069,8516.496,38

5Jefe amtvo. 2ª, delineante superior, encargado gral. obra, jefe de sección, jefe de obra1.077,803,703,70963,79963,7914.861,18

6Oficial amtvo. 1ª delineante 1ª, jefe enc. taller o labor1.004,943,493,70898,60898,6013.856,48

7Delineante 2ª, viajante, capataz, especialista de oficio949,933,353,70849,63849,6313.098,42

8Oficial admto. 2ª, oficial 1ª oficio895,233,123,70800,52800,5212.343,80

9Auxiliar admtvo., oficial de 2ª de oficio868,103,023,70776,24776,2411.969,68

10Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, cobrador, ayudante de oficio, especialista de 1ª840,852,953,70751,79751,7911.593,78

11Especialista de 2ª, peón especializado814,242,873,70727,30727,3011.225,48

12Mujer limpieza, peón corriente799,222,753,70714,67714,6711.019,98

13 (1)Trabajadores con contrato formativo (2º año)732,142,173,70732,14732,1410.249,96

14 (1)Trabajadores con contrato formativo (1 año)730,082,043,70730,08730,0810.221,12

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A., ya están incluidos los complementos de convenio y no salarial.

(2) En la columna R.A: se han sumado los 12 meses de salario, más los 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso. Dietas: con pernoctación, 38,30 euros; sin pernoctación 22,08 euros.