Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tuy, S.A., con nº de código 3600132, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-4-2003, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-4-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de mayo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Asistentes:
Representación económica:
Gustavo Pedro Pou Saracho.
Representación social:
Rafael Pérez Fernández.
Gumersindo López Fernández.
Alfonso Luis Souto Pena.
Tito Brey Francisco.
Acta:
En A Guarda, siendo las 11 horas del día 2 de abril de 2003, se reúnen en los locales de la empresa Automóviles de Tuy, S.A., los trabajadores de la misma y la dirección, al objeto de iniciar las deliberaciones para tratar la revisión del convenio colectivo de empresa, en su segundo año de vigencia.
Abierta la sesión, las partes dan a conocer sus respectivas representaciones:
Por la parte económica, Gustavo P. Pou Saracho y por la parte social, Rafael Pérez Fernández, Gumer
sindo López Fernández, Alfonso Luis Souto Pena y Tito Brey Francisco.
Posteriormente y tras un amplio cambio de impresiones, las partes acuerdan la elaboración de la tabla salarial anexa, con los aumentos acordados. Después de ser confeccionada, se procede a dar lectura de la misma, la cual es aprobada y firmada en prueba de conformidad.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece treinta horas del día y lugar arriba indicados, de lo que las partes dan fe.
La dirección de la empresaEl comité de empresa
RubricadoRubricado
ANEXO
Tabla de salarios
Categorías Euros Plus transp. Plus ent. re.
-Personal administrativo Oficial de primera 693,44 mes 40,89 mes Oficial de segunda 645,67 mes 40,89 mes Auxiliar administrativo 607,82 mes Aspirante Salario mín. según edad
-Personal de movimiento Inspector 23,65 día 40,89 mes Conductor 23,26 día 40,89 mes Conductor-perceptor 23,26 día 40,89 mes 15,38 mes Cobrador 20,21 día 40,89 mes 15,38 mes
-Personal de taller Jefe de taller 870,80 mes 40,89 mes Oficial de primera 23,88 día 40,89 mes Oficial de segunda 23,26 día 40,89 mes Oficial de tercera 22,40 día 40,89 mes Mozo de taller 19,58 día 40,89 mes Aprendices Salario mín. según edad Lavacoches 656,30 mes 40,89 mes Taquilleros 640,54 mes