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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2003 Pág. 7.807

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientais, Tecmed, S.A. (Marín).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A. (Marín), con nº de código 3603701, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 26-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registo y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de mayo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A., Marín

(años 2002-2005)

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Técnicas Medioambientales Tecmes, S.A. y los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo de recogida pública de basura de Marín.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma; no obstante, con independencia de la fecha en que salga publicado en el BOP, los efectos económicos indicados en las tablas salariales (anexo I) tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2002.

La duración de convenio se pacta por cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Este convenio colectivo se suscribirá para el municipio de Marín, en el cual la empresa realiza por concesión administrativa del ayuntamiento de Marín la recogida pública de basura en la indicada localidad.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que actualmente están empleados por la empresa Tecmed en el centro de trabajo de Marín, así como a aquellos que lo sean en el futuro.

Artículo 5º.-Denuncia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2º del Estatuto de los trabajadores, este convenio se prorrogará por períodos anuales si no mediase denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá ser formulada con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finaliza el período de vigencia pactado.

Artículo 6º.-Subrogación.

Al final de la concesión de la contrata, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución anticipada, los trabajadores de esta pasarán a la nueva empresa adjudicataria o al ayuntamiento, en su caso, respetándoles todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con los artículos 44 del Estatuto de los trabajadores y 49 y siguientes del convenio general del sector.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su integridad aquellas situaciones individuales o colectivas que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras contenidas en este convenio.

Artículo 8º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de estas, incluso la judicial.

Los aumentos de retribuciones y mejora de las condiciones laborales que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del convenio, resulten superiores a este. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose este convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.

Artículo 9º.-Comisión mixta paritaria.

Se crea una comisión mixta paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por un representante de la empresa y otro representante de la parte social. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir como consecuencia de la interpretación de este convenio será sometida a informe o decisión de la comi

sión paritaria antes de emprender reclamación ante la autoridad laboral competente o de la adopción de medidas legales de presión.

* Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este convenio.

* Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

* Todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los posibles conflictos.

* Las reuniones de la comisión no se descontarán del crédito de horas sindicales, cualquiera que fuese la parte que convoque la reunión.

Artículo 10º.-Festividad patronal.

La celebración de la festividad de San Martín de Porres tendrá carácter de festivo y no recuperable a todos los efectos. En caso de coincidir en domingo o festivo, se trasladará al viernes anterior o posterior.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 11º.-Retribuciones salariales.

La estructura del salario está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Plus tóxico-penoso peligroso.

-Plus de nocturnidad.

-Plus de actividad.

-Plus de productividad.

Artículo 12º.-Pago de los salarios.

El pago de la nómina mensual se efectuará no más tarde del día tres del mes siguiente.

Artículo 13º-Salario base.

Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría.

Artículo 14º.-Plus tóxico-penoso-peligroso.

Se percibirá en la cuantía y para cada categoría y puesto que establece la tabla salarial anexa. Este complemento se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 25% del salario base según las tablas salariales anexas. Lo percibirán todos aquellos trabajadores y trabajadoras, por día efectivo de trabajo, que presten sus servicios entre las veintiuna horas y las seis de la mañana, salvo que el salario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Se considerará que se devenga dicho plus cuando se trabaje al menos la mitad de esta jornada en este horario.

Artículo 16º.-Plus de actividad.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de actividad que se abonará por día efectivamente trabajado y cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales anexas.

Artículo 17º.-Plus de productividad.

Lo percibirán, en la cuantía señalada en las tablas salariales y por día efectivo de trabajo, los conductores y peones que realizan el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos en razón de una mayor cantidad y calidad en el trabajo.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter extrasalarial por día efectivo de trabajo y por el importe señalado en las tablas salariales anexas, que tiene como objetivo compensar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo que tienen que realizar los trabajadores y trabajadoras sujetos al ámbito de este convenio.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias al año, denominadas verano, Navidad y marzo, en las cuantías respectivas que se establecen en las tablas salariales. Las dos primeras se devengarán semestralmente. La de verano del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonarán entre el día 15 y el 20 de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

La paga de marzo se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre, prorrateándose mes a mes durante todo el año.

Artículo 20º.-Festivos.

Durante el año 2003 el trabajo en festivos se abonará a razón de 70,54 euros. Para los demás años de vigencia del convenio, la cuantía se incrementará conforme al IPC real del año anterior.

Artículo 21º.-Incremento salarial.

Se establece un incremento salarial para el año 2002 del 2,7% de las cuantías correspondientes al año 2001. El incremento acordado para el año 2003 será el resultante de incrementar un 4% los conceptos económicos reflejados en la tabla salarial de 2002.

En el año 2004 el incremento salarial previsto es del IPC real del año anterior, traspasando el 50% del plus de productividad al salario base. La cuantía a traspasar por dicho 50% será el resultado de incrementar la cuantía del plus de productividad del año anterior conforme al incremento pactado ese año (IPC real del año anterior) y aplicarle el 50%. El resultado obtenido se dividirá entre 335 para posteriormente multiplicarlo por 263. La cantidad resultante será la que finalmente se añada al salario base.

El incremento acordado para el año 2005 será el resultante de aplicar el IPC del año anterior más un 0,5%, traspasando la cuantía restante del complemento de productividad al salario base de la forma detallada en el párrafo anterior.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de la forma que se viene haciendo habitualmente.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, retribuyéndose conforme a la cuantía señalada en las tablas salariales.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en los casos de liquidación por finalización del contrato o despido.

La empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, confeccionará un cuadro de vacaciones con tres meses de antelación mínima al comienzo de su disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios y de la que se le entregará copia firmada y sellada a los representantes de los trabajadores.

Se disfrutarán por año natural de servicios. En caso de que un trabajador o trabajadora sea empleado en el transcurso del año o cause baja en la empresa, disfrutará del período de vacaciones que corresponda al tiempo de vinculación con la empresa.

Los trabajadores y trabajadoras podrán cambiar el turno de vacaciones, total o parcialmente, con otro compañero o compañera de la misma categoría profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa.

En caso de las licencias previstas en el artículo siguiente por muerte o nacimiento y, asimismo, por IT derivada de accidente, el período de vacaciones se interrumpirá durante los días que duren las licencias o, en su caso, la baja por IT, pactando la empresa y el trabajador la fecha de disfrute de esos días.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos, a disfrutar de los siguientes permisos y licencias:

Permisos. La empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas hasta quince días de permiso al año, sin sueldo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con un antelación mínima de quince días a la fecha de su disfrute, excepto casos de urgente necesidad.

Licencias. El personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, a los días de licencia retribuida en la forma y condiciones que a continuación se indican. Además, como norma general, todas las licencias comenzarán en día laborable:

1. Por matrimonio del trabajador o trabajadora: veinte días naturales.

2. Matrimonio de hijos: dos días si es en la provincia y tres si es fuera de ella.

3. Por nacimiento de hijos o adopción: tres días.

4. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padre o hijos: cuatro días.

5. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de abuelos, hermanos o nietos: tres días.

6. Fallecimiento de suegros, nueras o yernos: dos días.

7. Por traslado de domicilio habitual: dos días.

8. Por renovación del carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa: por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimientos psicotécnicos o exámenes.

9. La empresa, previa petición de los trabajadores o trabajadoras que realicen estudios para la obtención de un título profesional y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a los exámenes.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

11. Todo trabajador o trabajadora que, una vez iniciada su jornada de trabajo y que en el transcurso de ella se sintiese enfermo o recibiese notificación de accidente o enfermedad grave de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y tuviese que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada. En estos casos, la licencia comenzará a contar a partir del día siguiente.

12. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o por necesidad de operación, se estableciesen turnos de asistencia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

13. La referencia que en los números anteriores se hace al cónyuge se entenderá hecha, asimismo, al compañero o compañera que, de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, conviva con el trabajador o trabajadora, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

14. A partir del año 2004 los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un día de asuntos propios, previa autorización de la empresa y respetándose siempre las necesidades del servicio. Este día deberá disfrutarse necesariamente dentro de cada año natural y no podrá acumularse a las vacaciones naturales.

Artículo 25. Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal. La empresa facilitará cada año las siguien

tes ropas, que serán homologadas tal y como indica la legislación vigente:

Conductores/as y peones:

-Invierno:

* Dos pantalones.

* Dos camisas.

* Un par de calzado.

* Un anorak.

* Un traje de agua.

* Una cazadora.

* Una gorra.

* Un jersey.

* Dos pares de calcetines.

* Un par de botas de agua.

* Un chaleco reflectante.

* Además, para los peones, un par de guantes.

-Verano:

* Dos pantalones.

* Dos camisas.

* Un par de calzado.

* Una cazadora.

* Dos pares de calcetines.

La indumentaria de invierno será entregada en la segunda quincena del mes de septiembre y la del verano en la primera quincena del mes de mayo.

Al causar baja definitiva en la empresa, el trabajador estará obligado a devolver la totalidad de la ropa de trabajo.

Artículo 26º.-Póliza de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones:

* En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 19.250 euros.

* En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 18.050 euros.

* En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 21.000 euros.

Dicha póliza entrará en vigor dentro de los treinta día siguientes a la firma del convenio.

Artículo 27º.-Incapacidad temporal.

En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual, excepto el complemento de transporte, desde el primer día de baja y mientras dure esta.

De la misma manera, se complementará hasta el 100% en los casos de hospitalización, mientras dure esta, y durante el período de convalecencia hasta un máximo de diez años.

En los supuestos de IT derivada de enfermedad común, la empresa complementará hasta el 75% del salario mensual, excepto el plus de transporte, desde

el cuarto hasta el decimoquinto día y hasta el 100% a partir del decimosexto día. Este complemento tendrá lugar únicamente en las dos primeras bajas.

Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

Artículo 28º.-Retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de que a un conductor o conductora, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le fueron encomendadas, le fuese retirado el permiso de conducir, la empresa lo situará en otro puesto de trabajo, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria o constitutiva de delito o a embriaguez del propio conductor, respetándole durante el tiempo de retirada del carnet los emolumentos del conductor.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 29º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la seguridad e higiene en el trabajo. Ambas partes consideran de obligada aplicación la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo y a tal efecto se constituirá un comité de seguridad y salud para velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como para la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30º.-Medidas de seguridad e higiene.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores y trabajadoras. Las medidas de prevención afectarán igualmente a los trabajadores y trabajadoras, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo estén en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad y salud o, en su defecto, de los representantes de los trabajadores, todas las anomalías que se detecten para que se adopten las medidas oportunas.

Artículo 31º.-Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud tendrá una composición de carácter paritario. La representación de la parte social estará compuesta por el correspondiente número de delegados/as de prevención, de los cuales uno será el/la delegado/a de personal.

Artículo 32º.-Funciones del comité de seguridad y salud.

Las funciones del comité de seguridad y salud serán las siguientes:

* Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos laborales.

* Fomentar la colaboración de todo el personal en prácticas y observancia de las medidas preventivas,

estimular la enseñanza y propaganda de seguridad e higiene en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios a fin de que todo el personal esté al día de las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad e higiene.

Capítulo V

Mejoras sociales

Artículo 33º.-Ayuda escolar.

A fin de compensar los gastos de matriculación escolar, libros, etc. se establece un fondo social a repartir entre los trabajadores y trabajadoras que lo justifiquen cuyas cuantías son las siguientes:

-Año 2003: 1.051,77 euros.-Año 2004: 1.081,22 euros.-Año 2005: 1.111,87 euros.

Una vez justificado el gasto por el trabajador o trabajadora, el importe establecido a este se abonará en el mes de octubre.

Artículo 34º.-Excedencias.

Se considerará excedencia forzosa y, por lo tanto, obligatoria su concesión, el nombramiento de un trabajador o trabajadora para desempeñar un cargo de carácter público. El tiempo que dure esta excedencia se contará para la antigüedad a todos los efectos.

Todo trabajador o trabajadora con 1 año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, excepto en lo referente al plazo mínimo.

Artículo 35º.-Reconocimiento médico.

Anualmente se realizará un reconocimiento médico para todo el personal. El resultado de dicho reconocimiento se le entregará a cada trabajador.

Artículo 36º.-Vacantes provisionales.

En caso de que por necesidades del servicio sea necesario cubrir un puesto de trabajo de superior categoría, tendrán preferencia los trabajadores que en ese momento presten sus servicios en la empresa, siempre y cuando reúnan las suficientes condiciones físicas y técnicas.

Capítulo VI

Otras condiciones

Artículo 37º.-Normas subsidiarias de aplicación.

En todo lo no previsto en este convenio, se observará lo dispuesto en el convenio general de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos de limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996 y demás disposiciones legales que lo desarrollen y complementen.

ANEXO I

Tabla salarial de 2002

Categoría

Salario base

Plus tóxico

Plus nocturnidad

Plus transporte

Plus actividad

Plus

productividad

Vacaciones

Paga verano

Paga

Navidad

Paga marzo

Conductor noche13,162,633,293,597,276,17791,82791,82791,82395,91

Conductor día13,162,633,597,276,17791,82791,82791,82395,91

Peón noche12,292,463,073,595,225,25731,22731,22731,22365,61

Peón día12,292,463,595,225,25731,22731,22731,22365,61

Tabla salarial de 2003

Categoría

Salario base

Plus tóxico

Plus nocturnidad

Plus transporte

Plus actividad

Plus

productividad

Vacaciones

Paga verano

Paga

Navidad

Paga marzo

Conductor noche13,682,743,423,747,566,42823,49823,49823,49411,74

Conductor día13,682,743,747,566,42823,49823,49823,49411,74

Peón noche12,782,563,203,745,435,46760,47760,47760,47380,24

Peón día12,782,563,745,435,46760,47760,47760,47380,24

Tabla salarial de 2004

Categoría

Salario base

Plus tóxico

Plus nocturnidad

Plus transporte

Plus actividad

Plus

productividad

Vacaciones

Paga verano

Paga

Navidad

Paga marzo

Conductor noche16,533,314,133,817,713,27839,96839,96839,96419,98

Conductor día16,533,313,817,713,27839,96839,96839,96419,98

Peón noche15,233,053,813,815,532,78775,68775,68775,68387,84

Peón día15,233,053,815,532,78775,68775,68775,68387,84

Tabla salarial de 2005

Categoría

Salario base

Plus tóxico

Plus nocturnidad

Plus transporte

Plus actividad

Plus

productividad

Vacaciones

Paga verano

Paga

Navidad

Paga marzo

Conductor noche19,573,914,893,917,910,00860,96860,96860,96430,48

Conductor día19,573,913,917,910,00860,96860,96860,96430,48

Peón noche17,853,574,463,915,670,00795,07795,07795,07397,54

Peón día17,853,573,915,670,00795,07795,07795,07397,54