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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2003 Pág. 7.731

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (103/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 103/2003, a instancia de José Ramón García Villamide, contra la empresa Construcciones Coenge, S.L., sobre despido, en los que ha recaido sentencia en fecha 9 de mayo de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por José Ramón García Villamide, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Construcciones Coenge, S.L. a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 181,56 euros, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 3.732,96 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 0103.03, de Banesto de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que, si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento, deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Coenge, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 14 de mayo de 2003.

Juan Rey Pita

Secretario judicial