Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 81/2003 seguidos a instancia de María José Romero Gómez contra Confecciones Asturgal, S.L. sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 2 de mayo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:
«Que, estimando la demanda presentada por María José Romero Gómez, debo declarar e declaro el derecho de la demandante de percibir la cantidad de 1.020,1 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Confecciones Asturgal, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone a la demandante la cantidad de 1.020, 11 euros en concepto de salarios más el 10 de intereses por demora desde la fecha de su correspondiente devengo.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en contra de ella no pueden presentar recurso de suplicación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación a Confecciones Asturgal, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en calle Oviedo-Meicende, 8-Arteixo, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 2 de mayo de 2003.
El secretario judicial
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