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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 13 de junio de 2003 Pág. 7.732

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (750/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 750/2002 a instancia de José Seijas Vales y otro contra Informática y Comunicaciones, S.A., sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 30-4-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por José Seijas Vales y José Manuel Sanmiguel Alvariño contra Informática y Comunicaciones, S.A. (Inconsa), debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes, por todos los conceptos reclamados en demanda, las cantidades siguientes: 2.870,42 euros para el sr. Seijas Vales, y 2.830,01 euros para el sr. Sanmiguel Alvariño.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0750 02, la cantidad objeto de la condena; podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 60 0750 02 y

entregar el reguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Informática y Comunicaciones, S.A. (Inconsa), expido y firmo esta cédula en A Coruña, 12 de mayo de 2003.

La secretaria judicial

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