Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 12 de junio de 2003 Pág. 7.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fundación Valdegodos.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Fundación Valdegodos (có

digo de convenio nº 8200782), que se suscribió con fecha de 4 de abril de 2003, entre la representación de la Fundación Valdegodos y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2003.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo laboral de ámbito interprovincial de la empresa Fundación Valdegodos

Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe por las siguientes partes:

Por la empresa: la Fundación Valdegodos, declarada de interés social. Por los trabajadores: el comité de empresa y los delegados sindicales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros y residencias para las personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas) que gestione directamente la Fundación Valdegodos, sean o no de su propiedad.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo gestionados por la Fundación Valdegodos.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del convenio el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo afectados por el mismo.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto, habrá de realizarse por escrito y entregarse a la otra parte de modo fehaciente.

En caso de no producirse dicha denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por períodos anuales o hasta que no sea sustituido por otro convenio entre las partes, incrementándose las retribuciones que aparecen en el anexo I según el IPC correspondiente al año anterior.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Condición más beneficiosa. Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla antes de la firma de este convenio.

Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores en cómputo anual a los determinados en el presente convenio, se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento, se restará a su actual retribución anual bruta la retribución anual acordada en el presente convenio; la cantidad resultante dividida por catorce será el importe del citado complemento personal, el cual se distribuirá en catorce mensualidades.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantas discrepancias puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente. La comisión paritaria deberá resolver tales discrepancias en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos por la representación de la Fundación Valdegodos y otros dos en representación del personal firmante de este convenio.

Artículo 8º.-Organización y tiempo de trabajo.

La organización de trabajo es facultad y responsabilidad de la fundación, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 9º.-Clasificación profesional.

Se establecen las categorías profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará la categoría en la cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio.

Artículo 10º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba para todos los trabajadores de un mes. Para aquellos de categorías que requieran titulación media o superior, el período de prueba será de seis meses.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 11º.-Contratos eventuales.

Podrán celebrarse contratos eventuales de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o causas imprevistas; aun tratándose de la actividad normal de la fundación. Dichos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses en un período de referencia de dieciocho meses. Dicha duración puede ser inicial o por prórroga.

Artículo 12º.-Cese voluntario.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la fundación deberá notificarlo a la misma al menos con un mes de antelación.

La falta de preaviso establecido facultará a la fundación para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

Artículo 13º.-Formación profesional.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente o para la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia fundación u otros organismos, según proceda en cada caso.

Artículo 14º.-Promoción interna.

En base a lo establecido en el artículo anterior y siempre que existan vacantes en la plantilla de personal, la fundación podrá facilitar la promoción interna a puestos de trabajo de superior categoría a aquellos trabajadores que hayan obtenido los títulos académicos, profesionales o cursillos de formación reconocidos oficialmente, que le acrediten para la realización del puesto de trabajo al que promociona.

Artículo 15º.-Comité de seguridad y salud laboral.

Dado que la Fundación Valdegodos gestiona varios centros de trabajo, se constituye el comité de seguridad y salud con carácter de intercentros. El comité intercentros asume todas las competencias que en materia de seguridad y salud laboral pueda corresponder, en este ámbito, a cualquier representación de los trabajadores y a la fundación. El comité intercentros es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

La fundación está obligada a facilitar uniformes y un par de calzado al año, homologados según la legislación vigente. El personal estará obligado a usar adecuadamente, durante la realización de su trabajo, la ropa y calzado facilitado por la empresa.

Artículo 17º.-Jornada y horario de trabajo.

Se establece una jornada anual máxima de mil ochocientas horas, ya sea en turno partido, continuo o intensivo, sobre una media de cuarenta horas semanales. Los trabajadores que realicen dicha jornada no tendrán derecho a jornadas libres a lo largo del año.

Corresponde a la fundación establecer los turnos de trabajo y horarios, de los cuales se entregará una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo.

En la elaboración de los turnos, la fundación procurará que cada trabajador disfrute, al menos, de un fin de semana libre al mes.

El personal que realice turno continuo o intensivo tendrá derecho a realizar una pausa de veinte minutos, que será computada como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 18º.-Cambio de turno.

Corresponde a la fundación conceder los cambios de turno del personal. Serán los directores de cada centro, previa solicitud con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, quienes autoricen los cambios de turnos, siendo imprescindible que la solicitud esté firmada por los dos trabajadores que efectúen el cambio.

En caso de concurrencia de solicitudes dentro de la misma jornada y, si como consecuencia del número de ellas se produjesen distorsiones en el funcionamiento del centro que impidan la autorización de su totalidad, se tendrá en cuenta para su concesión:

1. El número de cambios que haya efectuado con anterioridad.

2. La antigüedad del trabajador.

Artículo 19º.-Descanso semanal.

a) El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción, o bien tres días cada dos semanas. Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la fundación y el personal.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido. La duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional. De común acuerdo entre la fundación y los trabajadores se podrán disfrutar en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, preferentemente en

los meses de junio, julio, agosto o septiembre. Los trabajadores conocerán las fechas de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso, de forma que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

Artículo 21º.-Jubilación a los sesenta y cinco años.

Los trabajadores deberán jubilarse obligatoriamente a los sesenta y cinco años, sin perjuicio de que la fundación pueda pactar con un trabajador su continuidad en el trabajo.

Artículo 22º.-Estructura retributiva.

a) Salario base. Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

b) Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad del salario base, complementos y antigüedad; la primera con devengo del 1 de enero a 30 de junio y abono el día 15 de julio; y la segunda con devengo del 1 de julio a 31 de diciembre, y abono el 15 de diciembre.

c) Plus transporte. Una vez aplicada la garantía ad personam, se establece un plus no salarial, no cotizable a la Seguridad Social, en la cuantía reflejada en el anexo I. Este plus no se percibirá durante el período de disfrute de vacaciones.

d) Plus nocturnidad. Los trabajadores que realicen entre las 22.00 horas y las 6.00 horas una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo tendrán una retribución específica según categorías y por noche, que se establece en la siguiente cuantía:

-Auxiliares de clínica, celadores y porteros: 26,78 A.

-Enfermeras: 27,20 A.

e) Antigüedad. La antigüedad se fija en la cuantía de 18,03 A cada tres años.

f) Plus domingos. Se establece un plus domingos que se fija en la cuantía del 1% del salario base mensual.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Se establece un número máximo de 80 horas extraordinarias al año, no se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Y se abonarán en la cuantía del 220% de la hora ordinaria calculada sobre el salario base y antigüedad.

Artículo 24º.-Incapacidad laboral.

En caso de incapacidad laboral por accidente no laboral o enfermedad común, la fundación abonará

el 75% de la base de cotización que se utilice para calcular dicha prestación de incapacidad, durante los tres primeros días de baja.

En caso de incapacidad temporal por accidente laboral, la fundación abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad laboral, garantizando el 100% del salario (salario base-complementos y antigüedad), durante los diecisiete primeros días de baja.

Artículo 25º.-Indemnizaciones.

Se establece la siguiente indemnización para los trabajadores afectados por este convenio:

a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere) y/o enfermedad profesional 24.000 A por cada uno.

b) En caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere) y/o enfermedad profesional 36.000 A por cada uno.

La referida indemnización se cubrirá mediante póliza de seguros y sólo abarcará los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la misma.

Artículo 26º.-Incremento retribuciones.

Las retribuciones para el año 2003 figuran en el anexo I.

En los años sucesivos se incrementarán según el IPC del año inmediatamente anterior.

Artículo 27º.-Días festivos.

Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural, de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas formas:

a) Acumularse a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlas como descanso continuado en período distinto, en cuyo caso se computarán cinco días por cada cuatro no disfrutados. A los efectos de cómputo anual de la jornada, el quinto día de libranza se considerará como efectivamente trabajado.

c) Abonarse en la nómina del mes correspondiente al que pertenezca el festivo, según la siguiente fórmula, en la que el valor del festivo incluye el día laboral:

Valor festivo=salario mensualx1,75

30

A efectos de compensación, se consideran días abonables no recuperables, los catorce días establecidos en el calendario laboral que anualmente se publica en el Diario Oficial de Galicia. El trabajador no tendrá derecho a ser compensado por los días abonables no recuperables que coincidan con su período de vacaciones.

Por su significado se considerarán festivos especiales Navidad y Fin de Año. Exclusivamente, el personal que preste sus servicios en las noches del 24 y 31 de diciembre, será compensado con dos jornadas o bien serán abonadas según la siguiente fórmula, en la que el valor del festivo incluye el día laboral.

Valor festivo=salario mensualx2

30

Artículo 28º.-Permisos y licencias.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en los casos de nacimiento, adopción de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el personal necesite hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la provincia o Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

e) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

Artículo 29º.-Licencias no retribuidas.

Licencias por asuntos propios: tres meses al año, computándose de una sola vez o fracción, no coincidente con los meses de julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de veinte días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los seis meses.

Artículo 30º.-Excedencias.

El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la fundación podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a cinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad. La contestación, que deberá ser escrita, debe ser recibida en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 31º.-Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

a) Designación o elección de un cargo público.

b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

Artículo 32º.-Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.

Excedencia especial por maternidad. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.

El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.

El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de supuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Esta opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres en caso de que ambos trabajen.

Excedencia cuidado de familiares. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,

y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 33º.-Relaciones laborales.

Todo lo que no se cita en este convenio, se regirá por las normas generales del Estatuto de los trabajadores y la normativa vigente de residencias privadas de personas mayores.

ANEXO I

Retribuciones año 2003

Categoría

profesional

Salario base x14 (A)Antigü.

x14 (A)

Trpte.

x11 (A)

Administrador/a1.226,2418,0340,87
Gerente1.226,2418,0340,87
Director/a1.226,2418,0340,87
Médico1.021,8718,0340,87
Titulado superior1.021,8718,0340,87
ATS/DUE817,4918,0340,87
Asistente social817,4918,0340,87
Fisioterapeuta817,4918,0340,87
Terapeuta ocupacional817,4918,0340,87
Titulado medio817,4918,0340,87
Jefe de servicio817,4918,0340,87
Gobernante/a658,0818,0340,87
Supervisor/a658,0818,0340,87
Encargado de servicios658,0818,0340,87
TASOC658,0818,0340,87
Oficial/a mantenimiento658,0818,0340,87
Oficial/a administrativo658,0818,0340,87
Conductor658,0818,0340,87
Jardinería658,0818,0340,87
Auxiliar de clínica658,0818,0340,87
Oficial de oficios diversos658,0818,0340,87
Gericultor/a645,8218,0340,87
Auxiliar mantenimiento645,8218,0340,87
Auxiliar administrativo645,8218,0340,87
Portero-recepcionista645,8218,0340,87
Celador645,8218,0340,87
Cocinero/a645,8218,0340,87
Cuidador/a60518,0340,87
Ayudante de cocina592,6918,0340,87
Limpiador/a592,6918,0340,87
Personal no cualificado592,6918,0340,87