Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de hostelería,
con nº de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-4-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería, Asociación de Empresarios de Hospedaje y Asociación de Salas de Fiestas y Espectáculos, y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 20-2-2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 25 de abril de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA
En Vigo a 20 de febrero de 2003, en los locales sociales de la CEP-Confederación Provincial de Empresarios-sitos en la c/ García Barbón, 104 bajo-Vigo, siendo las 20.00 horas, se reúnen las personas de la comisión paritaria que se detallan a continuación, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra.
Asistentes:
María del Tránsito Fernández Fernández: CIG.
José Antonio Boullosa Gómez: UGT.
Santiago Martín Iglesias: CC.OO.
José Manuel Barbosa Suárez: ASEHOSPO.
Carlos Rodríguez Cerdeira: FEPROHOS.
Orden del día.
Único.-Revisión salarial del año 2002, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del convenio colectivo de hostelería para la provincia de Pontevedra.
ACUERDAN:
Que efectuados los cálculos, de acuerdo con los citados artículos 27 y 28 del convenio colectivo de
hostelería para la provincia de Pontevedra, respecto al IPC previsto por el Gobierno y el IPC real para el año 2002 (que fue un 4%) y aplicado ya el aumento del convenio para el año 2002 del 3,5%, procede y así se acuerda incrementar a las tablas salariales de dicho convenio el diferencial del 0,5%; quedan actualizados los salarios en las cuantías reflejadas en la tabla adjunta.
Así lo acuerdan y firman todos los miembros de la comisión paritaria en la fecha señalada al comienzo.
Firmado representación empresarial:
José Manuel Barbosa Suárez.
Carlos Rodríguez Cerdeira.
Secretario actas.
Firmado representación sindical:
Santiago Martín Iglesias.
José Antonio Boullosa Gómez.
María del Tránsito Fernández.
0,5% revisado
Nivel 2001 2002 Revisión
2002
2003
1 967,33 A 1.001,19 A 4,84 A 1.006,02 A 1.036,20 A
2 932,22 A 964,85 A 4,66 A 969,51 A 998,59 A
3 914,31 A 946,31 A 4,57 A 950,88 A 979,41 A
4 882,06 A 912,93 A 4,41 A 917,34 A 944,86 A
5 867,73 A 898,10 A 4,34 A 902,44 A 929,51 A
6 856,99 A 886,98 A 4,28 A 891,27 A 918,01 A
7 842,66 A 872,15 A 4,21 A 876,37 A 902,66 A
8 828,32 A 857,31 A 4,14 A 861,45 A 887,30 A
9 810,41 A 838,77 A 4,05 A 842,83 A 868,11 A
10 796,08 A 823,94 A 3,98 A 827,92 A 852,76 A
11 781,75 A 809,11 A 3,91 A 813,02 A 837,41 A
12 771,00 A 797,99 A 3,86 A 801,84 A 825,90 A
13 756,67 A 783,15 A 3,78 A 786,94 A 810,54 A
14 742,34 A 768,32 A 3,71 A 772,03 A 795,19 A
15 724,43 A 749,79 A 3,62 A 753,41 A 776,01 A
16 710,09 A 734,94 A 3,55 A 738,49 A 760,65 A
17 699,35 A 723,83 A 3,50 A 727,32 A 749,14 A
18 681,44 A 705,29 A 3,41 A 708,70 A 729,96 A
19 670,69 A 694,16 A 3,35 A 697,52 A 718,44 A
20 656,35 A 679,32 A 3,28 A 682,60 A 703,08 A
21 642,02 A 664,49 A 3,21 A 667,70 A 687,73 A
22 627,69 A 649,66 A 3,14 A 652,80 A 672,38 A
23 609,78 A 631,12 A 3,05 A 634,17 A 653,20 A
24 595,45 A 616,29 A 2,98 A 619,27 A 637,85 A
25 584,70 A 605,16 A 2,92 A 608,09 A 626,33 A
26 566,79 A 586,63 A 2,83 A 589,46 A 607,15 A
27 453,43 A 469,30 A 2,27 A 471,57 A 485,71 A