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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 12 de junio de 2003 Pág. 7.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2003 por la que se hace público el acuerdo de creación del Observatorio Gallego de los Empresarios Individuales, Profesionales y Trabajadores Autónomos.

La relevancia del colectivo autónomo en el entramado económico y social español y en cualquiera de

sus CC.AA. es innegable; la generación de empleo y autoempleo, la base y sustento de numerosas economías familiares y la importancia relativa en número respecto de la totalidad de empresas de la comunidad obligan a que deba ser considerado un colectivo de interés especial en cualquier economía y, en particular, en la economía gallega.

Las personas físicas y las comunidades de bienes suponen el 69,3% del total de empresas establecidas en Galicia, lo que manifiesta el importante peso relativo en el conjunto de empresas. Este peso relativo resulta además ligeramente superior a la media nacional.

Por autónomo se puede entender a toda persona que desarrolla un negocio por cuenta propia, organiza su trabajo, gestiona el negocio y es el responsable de su resultado, pero esta amplia definición abarca una casuística casi ilimitada, ya que tanto puede ser autónomo un taxista como el propietario de una cafetería o el propietario de una pequeña empresa con diez trabajadores, que presta servicio a una gran empresa industrial; todos pueden ser autónomos y acogerse al mismo régimen de protección social, pero las situaciones y problemáticas de cada tipo de autónomo son muy distintas, existiendo sin embargo también, ciertas áreas de interés común.

Las necesidades y demandas comunes del colectivo de empresarios autónomos obedecen a muy diversas áreas: fiscal y tributaria, estatutaria, formación específica, asuntos relativos a la seguridad social, pensiones, bajas, accidentes laborales, entre otros; pero también y de modo creciente el colectivo en su conjunto viene demandando una mayor atención a su desarrollo como auténticas PYME, prestando atención a los aspectos de gestión empresarial, planificación y expansión controlada, integración en la sociedad de la información, cara a aprovechar las oportunidades y enfrentar de mejor modo las situaciones cambiantes del mercado, la era digital, etc. y, en definitiva, vienen demandando, explícita e implícitamente, apoyos específicamente diseñados para esta tipología de destinatario, cara a su maduración y consolidación como empresa y a la renovación y modernización del sector.

El reducido tamaño característico de la empresa individual, su tradicional aislamiento y los múltiples papeles llevados a cabo directamente por el propio empresario suponen obstáculos adicionales al dirigir la atención a las circunstancias cambiantes del mercado, a las posibilidades de las nuevas tecnologías y a modelos de gestión y organización avanzados que podrían significar una considerable mejora en las condiciones de trabajo y en las perspectivas de los negocios.

A estos datos se pueden añadir las estadísticas de afiliaciones al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, según las que existen en Galicia al 31 de diciembre de 2002, 167.426 personas afiliadas a dicho régimen (2.674.945 en España a la misma fecha) lo que representa en los dos territorios en torno a un 6% de su población.

Todas estas consideraciones, que podrían resumirse en la importación relativa del colectivo autónomo en el entramado económico de Galicia, y sus preocupaciones como colectivo, aconsejan la generación y puesta en marcha de un espacio permanente de reflexión y puesta en común relativo al colectivo de empresario y trabajadores autónomos de Galicia con la participación de miembros representativos de dicho colectivo y de la Administración que contribuya a facilitarles la canalización y análisis de sus inquietudes y la interlocución con la Administración.

Se considera que el Igape, por su carácter horizontal de Agencia de Desarrollo Regional es el organismo oportuno para aglutinar todas las casuísticas posibles de la problemática del empresario autónomo, siendo una de las funciones encomendadas por su ley de creación la de promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado en términos sectoriales y territoriales.

El funcionamiento del Observatorio Gallego de los Empresarios Individuales, Profesionales y Trabajadores Autónomos no supondrá incremento del gasto, siendo atendido con los medios materiales y personales ya existentes en el Igape.

Por todo lo anterior, previa consulta con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, de los representantes de las administraciones locales y de las organizaciones empresariales más representativas,

RESUELVO:

Hacer público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de fecha 28 de abril de 2003:

1. Se crea, dentro del ámbito del Instituto Gallego de Promoción Económica, el Observatorio Gallego de los Empresarios Individuales, Profesionales y Trabajadores Autónomos, como foro permanente de reflexión y análisis de la situación de este colectivo, identificando en cada momento los principales problemas y las áreas de actuación de mayor interés, tanto desde el plano estructural como coyuntural, en la búsqueda de respuestas y soluciones a las problemáticas previamente identificadas.

2. Serán funciones del observatorio las siguientes:

a) Identificación y discusión de los aspectos y cuestiones que en cada momento constituyen las principales preocupaciones del colectivo cara a la mejora de su competitividad.

b) Promoción de la elaboración de informes, estudios e investigaciones sobre temas de interés, tanto a nivel global como en los distintos sectores económicos que integran el colectivo, que faciliten el análisis de las cuestiones identificadas como de especial preocupación y permitan hacer un seguimiento de la evolución de este colectivo empresarial.

c) Recopilación y estudio de los instrumentos y políticas existentes a favor de los empresarios y trabajadores autónomos gallegos y difusión de dicha información.

d) Transmisión a los órganos competentes por parte del observatorio o a través de la consellería competente, de aquellas propuestas que, una vez elaboradas y aprobadas en el observatorio, podrían contribuir a dar respuesta a las necesidades identificadas.

e) Cualesquiera otras que por unanimidad sean estimadas pertinentes a los objetivos del observatorio.

3. El observatorio se reunirá a convocatoria de su presidente, al menos dos veces al año.

4. Presidirá el observatorio el conselleiro de Economía y Hacienda y presidente del Igape, siendo vicepresidenta del mismo la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

5. Además, formarán parte del observatorio:

a) El director general del Instituto Gallego de Promoción Económica.

El director general del Instituto Gallego de Estadística.

El director general de Tributos.

El director general de Comercio.

El director general de Promoción del Empleo.

El director general de Familia.

El director general de Turismo.

El director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

El secretario general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

El director general de Industria y Promoción Agroalimentaria.

Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

b) Tres representantes designados por cada una de las siguientes organizaciones:

-Federación de Autónomos de Galicia.

-Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA-Galicia).

-Federación Gallega de Comercio.

c) Aquellos organismos intermedios que por sus funciones y servicios se vean vinculados al objetivo de este foro podrán solicitar su incorporación en cualquier momento. Además puntualmente podrá invitarse a las reuniones del observatorio a representantes de la Administración central o de otras instituciones autonómicas o locales, así como a aquellos expertos que fuesen considerados de interés por razón de materia a debatir.

6. Los organismos e instituciones que componen el observatorio deberán designar a sus representantes en el plazo de diez días desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la creación del mismo.

7. La constitución del observatorio tendrá lugar en la primera reunión, que será convocada por el presidente tras las designaciones de representantes de las distintas instituciones y organizaciones.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA