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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 11 de junio de 2003 Pág. 7.596

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGAD0 DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO

EDICTO (140/2003).

Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, hago saber que en el procedimiento de la demanda 140/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa O. y C. Compostela, S.L., sobre ordinario, se ha dictado con fecha 5 de mayo

de 2003, sentencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa O. y C. Compostela, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la fundación actora la cantidad de 5.534,29 euros (cinco mil quinientos treinta y cuatro euros con veintinueve céntimos).

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá despositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Banesto sito en la c/ Marqués de Santa Cruz de Oviedo a nombre de este juzgado con el número 3359000065014003, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar

en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el número anteriormente indicado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anuncialo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Cristina García Fernández, rubricado y sellado».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a O. e C. Compostela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Oviedo, 5 de mayo de 2003.

El secretario judicial

Rubricado