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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 11 de junio de 2003 Pág. 7.596

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (166/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 166/2003 a ins

tancia de María del Carman Liñares Golán, contra Quelrus, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 22 de abril de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por María del Carmen Liñares Golán, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Quelrus, S.L. a que, a su elección, efectúe en el plazo de cinco días, o la readmisión en su puesto y condiciones de trabajo o a que le indemnice con la cantidad de 13.214,30 euros, así como a abonarle en concepto de salarios para el supuesto de readmisión la cantidad de 2.237,91 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 0166.03 de Banesto de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte demandante el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal pago sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Quelrus, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 7 de mayo de 2003.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO