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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miercoles, 11 de junio de 2003 Pág. 7.597

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER

EDICTO (1172/2002).

Eloísa Alonso García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Santander, hago saber,

Que en el procedimiento de demanda 1172/2002 de este juzgado de lo social, seguido a instancias de Guillermo Quevedo Mendoza contra la empresa Inversiones Convergentes, S.L., Seguranza Norte, S.L., ADT España Servicios de Seguridad S.L., Fogasa, Seguranza y Sistemas de Seguridad, S.L., Inversiones y Seguridad 2001, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Y para que le sirva de notificación a Inversiones Convergentes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Que se tiene por desistido al actor de la demanda formulada contra la empresa ADT España Servicios de Seguridad, S.L.; y que, estimando la demanda interpuesta por Guillermo Quevedo Mendoza contra Inversiones Convergentes, S.L., Seguranza Norte, S.L., Seguranza y Servicios de Seguridad, S.L., Inversiones y Seguridad 2001, S.L. y Fogasa, a los meros efectos de posible insolvencia empresarial, sobre despido, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido del actor con efectos desde el 25 de octubre de 2002, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y, a su opción, notificada al juzgado por escrito o comparecencia en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a la readmisión del trabajador en las mismas circunstancias que regían con anterioridad al despido, con el abono de salarios dejados de percibir hasta la readmisión o con el abono de 613,28 euros en concepto de indemnización, con carácter solidario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles de su drecho a interponer contra la misma recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo depositar el importe total de condena en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto nº 38550000651172/02, más otros 150,25 euros, en la misma cuenta y en ingreso separado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En Santander, nueve de mayo de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El secretario judicial

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