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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 09 de junio de 2003 Pág. 7.429

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 7 de mayo de 2003 por la que se convocan subvenciones para apoyar la comercialización de productos audiovisuales y la presencia en mercados de obras audiovisuales producidas en lengua gallega.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo establece las líneas de apoyo a las diversas fases de producción audiovisual, a fin de potenciar la existencia en Galicia de una auténtica industria audiovisual.

A través de las ayudas a la comercialización de productos audiovisuales y a la promoción de presencia en mercados del sector audiovisual se pretende impulsar acciones de promoción y difusión de obras audiovisuales de Galicia, como son la comercialización y la presencia en mercados, a través de concurrencia a certámenes, festivales y eventos en general de diverso ámbito.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la comercialización de productos audiovisuales y la presencia en mercados de obras audiovisuales originalmente producidas en lengua gallega.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353B.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en los que existe un crédito por un importe de 180.000 euros.

Las bases generales de esta convocatoria son las contenidas en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma (DOG nº 142, del 23 de julio), que recoge el régimen de ayudas regionales autorizado por la Unión Europea (ayuda estatal nº 489/2000).

Bases específicas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones las productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales en el territorio de la Unión Europea y que cuenten, al menos, con una agencia de representación en Galicia.

El beneficiario deberá ser titular, como mínimo, del 25% de los derechos de explotación de la obra audiovisual, que incluya la comercialización y/o promoción.

Artículo 3º.-Motivos de exclusión.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente hayan recibido alguna otra subvención de la Con

sellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y hayan incumplido las bases y la finalidad establecida en su convocatoria, así como los proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Quedan excluidas las solicitudes basadas en un plan de comercialización que no sea superior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quedan excluidas aquellas solicitudes que se refieran a productos audiovisuales cuyo estreno o presentación oficial fuese anterior a 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según modelo que figura como anexo a esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa y, en su caso, de la agencia constituida en Galicia.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Fotocopia compulsada de certificado de inscripción en el registro de empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

g) Expresión del tipo de obra, soporte de ésta y nombre de la obra audiovisual.

h) Declaración de fecha de estreno o de presentación oficial de la obra audiovisual.

i) Fotocopia compulsada de la acreditación de titularidad, como mínimo, del 25% de los derechos de explotación de la obra audiovisual, que incluya la comercialización y/o promoción.

j) Documentación que refleje la trayectoria profesional estable de, al menos, dos años que se acreditará mediante la memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas

hasta la fecha y otros proyectos, planes de producción o distribución para el futuro inmediato, al objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

k) Plan de comercialización y/o de presencia en mercados.

Artículo 5º.-Tipos de obras, gastos subvencionables y período de ejecución.

A efectos de clasificación de los tipos de obra audiovisual incluidos en esta orden tendrán la consideración de:

a) Largometrajes, las producciones cinematográficas de duración igual o superior a sesenta minutos.

b) Telefilmes, películas dirigidas a la emisión en televisión.

c) Programas pilotos y/o de series de televisión, los que muestren mediante un capítulo la viabilidad de un proyecto de serie televisiva.

d) Documentales, las producciones informativas de algún aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la ficción.

e) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales interactivos tanto en su elaboración como en su consumo.

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos siguientes:

-El tiraje y subtitulado de las copias exigidas para participar, de acuerdo con las normas propias que regulen el evento audiovisual, así como las exigidas para la proyección del producto audiovisual en los mercados que se celebren en el mismo.

-La campaña de publicidad, que podrá comprender los siguientes conceptos: inclusión de anuncios en las publicaciones oficiales del evento; alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada evento; material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada obra con motivo del evento en que participe; contratación de empresas de relaciones públicas, intérpretes y agentes de prensa; y organización de presentaciones y conferencias de prensa.

-El transporte de materiales.

-La contratación de stand, decoración y modulación de los mismos.

-La inscripción, desplazamiento y alojamiento de las delegaciones participantes, con un máximo de tres representantes para la asistencia a festivales y con un máximo de dos representantes para la asistencia a mercados de promoción audiovisual.

Los proyectos incluidos en esta orden son aquellos cuya ejecución tenga lugar desde 1 de enero de 2003 hasta el final del ejercicio presupuestario.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de cuarenta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Tramitación, criterios de valoración, propuesta y resolución.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de las subvenciones.

Asimismo, dentro de las disponibilidades económicas, corresponde a esa dirección general elevar la propuesta de resolución al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, quien resolverá poniendo fin a la vía administrativa; dicha propuesta se elaborará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Interés de la obra audiovisual y valor cultural.

b) Haber recibido ayudas al desarrollo y/o a la producción audiovisual en lengua gallega, de las otorgadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

c) Capacidad empresarial del solicitante o del grupo de empresas que respalda el proyecto (facturación, proyectos realizados, personal).

d) Titularidad de los derechos de explotación (porcentaje del 25% o superior; contenido de los derechos de explotación).

e) Viabilidad del plan de comercialización y/o de presencia en mercados (márketing, tiraje, copias, campaña de publicidad...).

Artículo 8º.-Plazo para resolver esta convocatoria.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidos. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización de la actividad objeto de ayuda.

Cualquier variación o modificación deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que estime procedentes.

De igual manera, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, el 40% del plan de comercialización y/o de presencia en mercados propuesto con la solicitud y hasta un máximo de 42.000 euros.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

Para el libramiento de la ayuda, el beneficiario deberá solicitar el pago y presentar ante la Dirección General de Comunicación y Audiovisual la documentación justificativa de la efectiva comercialización o de la presencia en mercados y de los gastos subvencionables, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre, inclusive, de 2003.

Documentación que justifica la realización de la actividad subvencionada, que se presentará por duplicado ejemplar (original y una copia):

Memoria de resultados del plan de comercialización y/o presencia en mercados.

En su caso, documentación acreditativa de la invitación oficial o de la inscripción en el mercado.

Documentación para justificar los gastos subvencionables, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia):

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan número de factura, emisor, suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

b) Facturas relativas a gastos subvencionables realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el plan, excluido el IVA. Se presentarán con el mismo orden de capítulos y con el mismo número ordinal que el asignado en la relación numerada en el punto a).

Otros documentos exigidos por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (un original y una copia):

a) Declaración complementaria del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. En caso de ser beneficiario de alguna ayuda o subvención para la misma actuación, deberá aportarse la documentación necesaria para su valoración a los efectos de concurrencia con la ayuda concedida.

b) Certificados originales y actuales que acrediten estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social, de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de estar al día en sus obligaciones tributarias estatales. Dichas certificaciones se expedirán a efectos de subvención.

c) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo