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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 09 de junio de 2003 Pág. 7.433

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 30 de mayo de 2003 por la que se establece el modelo del informe clínico para la homologación sanitaria de recetas.

El Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, regula el proceso a través del cual se verifican, con carácter previo a su dispensación, las prescripciones en receta oficial de determinados medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos complejos, incluidos en la prestación farmacéutica y complementaria del Sistema Nacional de Salud, al objeto de convalidar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su prescripción, de acuerdo con las indicaciones terapéuticas establecidas en la autorización de comercialización, con sus fichas técnicas y con los demás requisitos de prescripción, al amparo de la normativa vigente en la materia.

En su artículo 4 se establece que dicha homologación exige informe clínico del facultativo médico que inicie el tratamiento, de acuerdo con el modelo que, mediante orden, determine la Consellería de Sanidad y que contendrá, por lo menos, los datos referentes a la identificación del paciente, del facultativo y centro sanitario en el que se prescribe, diagnóstico, prestación farmacoterapéutica e indicaciones. La validez de este informe no será superior a los seis meses.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 38 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar el modelo de informe clínico -incluido en el anexo- que es necesario para el proceso de homologación sanitaria de recetas, regulado en el Decreto 244/2003, de 24 de abril.

2. El contenido de este informe comprende los siguientes apartados:

-Identificación del paciente, del facultativo y del centro sanitario en el que se prescribe.

-Datos clínicos (diagnóstico y pruebas).

-Datos farmacoterapéuticos (indicación y tratamiento).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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