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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 09 de junio de 2003 Pág. 7.425

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 3 de junio de 2003 por la que se convocan ayudas en forma de becas de iniciación a la investigación agraria en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo dependiente del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de Galicia.

Con la finalidad de que los estudiantes del último curso de especialidades agrarias o recientemente titulados adquieran conocimientos y prácticas en temas propios de sus estudios que les faciliten una más amplia formación profesional, se establece una línea de ayuda económica en forma de becas para prácticas.

De acuerdo con dicha finalidad, esta consellería, en colaboración con la de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el cual se modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria de diez becas de iniciación a la investigación en el campo de la mejora genética del maíz, que se desarrollarán en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña), dependiente de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, con una dotación mensual bruta por beca de 610 euros, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán optar a una de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que hayan finalizado los estudios de ingeniería de grado medio o superior en especialidades agrícolas o que estén matriculados en el último curso de las citadas carreras durante el año académico 2002-2003. En el caso de títulos expedidos por centros no pertenecientes a la Unión Europea, se precisará que estén homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

c) Ser natural o tener vecindad administrativa en Galicia o ser hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

Artículo 3º.-Carácter de la beca.

La concesión de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o esta

tutario entre el beneficiario y la Consellería de Innovación, Industria y Comercio ni con la de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, así como tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La Consellería de Innovación, Industria y Comercio subscribirá a los becarios una póliza de seguro colectivo de accidentes, que cubrirá los riesgos que puedan producirse dentro del lugar de trabajo durante el período de disfrute de la beca.

Artículo 4º.-Período de la beca y cuantía.

La duración del período de disfrute de la beca será de un mes (alrededor del mes de agosto). La cuantía global máxima es de 610 euros.

El pago se hará efectivo a la finalización de la beca, después de que los interesados hayan presentado la declaración complementaria de las ayudas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas para la misma finalidad.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden, se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo (calle de Os Feáns, nº 7, local C, Santiago de Compostela) y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/in, o en http://www.sxid.org, y se presentarán, dirigidas al director general de Investigación y Desarrollo, en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Deberán presentarse junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa, original o fotocopia compulsada, en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas, con indicación de que se tienen superadas todas las que componen los estudios de ingeniero técnico o ingeniero superior, para los solicitantes que tengan sus estudios finalizados o bien, estar matriculado en el último curso de la carrera en el año académico 2002/2003.

d) Declaración jurada en la que se compromete a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y al disfrute de otras becas o ayudas para la misma finalidad, así como no haber disfrutado de esta misma beca en años anteriores.

A los efectos de esta declaración se indica la obligación del beneficiario de facilitar toda la información

que le sea requerida por los organismos legales de fiscalización de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

La documentación aportada será examinada y evaluada por una comisión integrada por cinco miembros: tres de ellos los designará el director general de Investigación y Desarrollo, de los que uno actuará como presidente y otro como secretario; y los otros dos del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, nombrados por la Secretaría General de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico completo de cada solicitante y los méritos alegados. No se tendrán en cuenta los méritos que no se demuestren documentalmente.

Además del examen de la documentación, la comisión de selección podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal con el fin de comprobar su aptitud e idoneidad. Asimismo, la comisión determinará, en su caso, la nota media mínima necesaria para ser convocados a la entrevista.

El baremo a aplicar será el siguiente:

a) Valoración de las calificaciones académicas:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

-Suspenso: 0 puntos.

b) Valoración del expediente académico:

(Suma puntos de notas) dividido entre (número de disciplinas+suspensos, en su caso).

c) Valoración por el título conseguido:

-Título de ingeniero de grado superior (especialidades agrícolas): 2 puntos.

-Título de ingeniero de grado medio (especialidades agrícolas): 1,50 puntos.

(Valoración máxima 2 puntos).

d) Otras valoraciones:

Se podrá valorar también, siempre que estén perfectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 2 puntos.

-Conocimientos de gallego:

Curso de iniciación: 1 punto.

Curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

(Valoración máxima 2 puntos).

-Otros idiomas: hasta 3 puntos.

Artículo 8º.-Resolución de la convocatoria.

La comisión evaluadora elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, que dictará la oportuna resolución.

La lista de seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Investigación y Desarrollo y del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resulten adjudicatarios.

Artículo 9º.-Plazo de resolución y recursos.

1. Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes se deberán entender desestimadas.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De non estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 10º.-Obligaciones de los becarios.

a) Los beneficiarios deberán incorporarse al Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo en el plazo señalado en la comunicación de adjudicación. De no incorporarse, perderán los derechos inherentes a la beca concedida, entrando a sustituirlos el primer suplente seleccionado y así sucesivamente.

b) Realizar las tareas de campo y gabinete encomendadas por el tutor asignado en el ámbito de la

mejora genética (polinizaciones, recuentos, etc.), en los términos y lugares que se le indiquen.

c) Presentar al final del período de disfrute de la beca el correspondiente informe sobre la labor realizada o sobre el interés que los trabajos de iniciación a la investigación le merezcan desde el punto de vista de su futura orientación profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Incumplimiento.

La falsedad en la documentación aportada o la ocultación de datos dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la pérdida de la concedida. En el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, según las bases de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 12º.-Certificación de los trabajos.

Al término del período de la beca, el director del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo emitirá una certificación a favor del becario con el fin de que pueda incorporarla a su currículum vitae.

Artículo 13º.-Financiamiento.

Las acciones derivadas de esta convocatoria, que ascienden a 6.100 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A-480.0, cofinanciada con fondos FSE de la UE, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para dicho año.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Investigación y Desarrollo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO