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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 04 de junio de 2003 Pág. 7.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 271/2003, de 22 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Viveiro, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de recuperación de las marismas del Landro.

El Ayuntamiento de Viveiro, en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil dos, aprobó el proyecto de recuperación de las marismas del Landro y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Viveiro fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día dos de enero de dos mil tres.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día diecisiete de diciembre de dos mil dos.

La Consellería de Medio Ambiente emitió su informe sobre el proyecto. Dicho informe tuvo fecha de entrada en el registro de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local el día dos de mayo de dos mil tres.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el ayuntamiento, la actuación es necesaria para la conservación y el uso racional de los humedales y la recuperación definitiva de la marisma, por lo que hay que proceder a corregir los impactos negativos que la afectan y conseguir un uso racional de los recursos naturales, lo que llevaría a la preservación de esta zona en el futuro. Para esto se considera prioritario tener un acceso controlado a lo largo del río Landro para poder preservar sus recursos y que no se deteriore por la acción del hombre, siendo necesaria una actuación urgente para restablecer las condiciones ambientales de la marisma del molino de marea, como zona más alterada de las marismas del Landro.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta

de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Viveiro a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de recuperación de las marismas del Landro, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, veintidós de mayo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local