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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 04 de junio de 2003 Pág. 7.153

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de mayo de 2003 por la que se modifica la autorización del centro privado Sagrado Corazón de Jesús de Pontevedra.

Examinado el expediente presentado por el centro privado Sagrado Corazón de Jesús de Pontevedra, en el que solicita la supresión de dos unidades de bachillerato de la modalidad de artes y la ampliación de tres unidades del segundo ciclo de educación infantil.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que lo remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de

los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la supresión de dos unidades de bachillerato de la modalidad de artes.

Segundo.-Autorizar la ampliación de tres unidades del segundo ciclo de educación infantil al centro privado Sagrado Corazón de Jesús de Pontevedra, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo.

Tercero.-Para las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en las unidades que se amplían.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Pontevedra.

Localidad: Pontevedra.

Domicilio: calle A Estrada, nº 24.

Denominación: centro privado Sagrado Corazón de Jesús.

Titular: Misioneros del Sagrado Corazón de Jesús.

Código del centro: 36006699.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 9 unidades.

b) Centro de educación primaria: 18 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-12 unidades de educación secundaria obligatoria.-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.

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