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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 04 de junio de 2003 Pág. 7.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 26 de mayo de 2003 por la que se convocan los cursos básico, medio y superior de lenguaje administrativo gallego para el personal de la Administración local gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5.1º, dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4.1º, establece que «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma...».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Y en su artículo 2, punto 2º.1, dice: «Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega».

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia en los números 1º y 3º de su artículo 7, dispone respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local».

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en su Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

Como continuación al Plan integral de estudios iniciado en 1990, mediante el que se pretende que en todas las corporaciones locales exista, por lo menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en artículo 1 de la mencionada Ley 5/1988 y conforme los decretos 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y, en relación con la estructura orgánica vigente, la Dirección General de Administración Local de esta consellería, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de la Administración local gallega, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Al mismo tiempo estos cursos completarán la formación dirigida al personal de la Administración local que, dentro del programa de formación del centro de estudios locales de Galicia, viene impartiendo la Dirección General de Administración Local.

Por todo esto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local convoca para el año 2003, para personal de la Administración local gallega, los siguientes cursos de lenguaje administrativo gallego:

a) Cursos de nivel básico. Para participar en estos cursos habrá que aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber aprobado o convalidado el curso de iniciación de lengua gallega.

b) Cursos de nivel medio. Para participar en estos cursos habrá que aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el

curso de nivel básico o de haber aprobado/convalidado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega.

c) Cursos de nivel superior. Para participar en estos cursos habrá que aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel medio.

2. El lugar de realización de los cursos se determinará en función de las solicitudes recibidas, una vez efectuada la selección de los posibles asistentes.

3. Los solicitantes deberán indicar, en la solicitud que figura como anexo de la orden, el lugar o lugares donde desee realizar el curso por orden de preferencia.

4. El informe del secretario general de la entidad que figura en la solicitud deberá estar debidamente firmado, con la finalidad de acreditar su condición de personal de la entidad local correspondiente.

Artículo 2º

1. La financiación de estos cursos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.353E.640.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, hasta un límite de cuarenta y cinco mil setenta y seis euros (45.076 A).

2. Serán subvencionables los siguientes gastos: contratación del director, profesor, subalterno y adquisición de material para cada uno de los cursos que se realicen, efectuándose el pago a través de la habilitación de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 3º

1. La duración de los cursos será la siguiente:

a) Los cursos básico y medio tendrán una duración de 75 horas.

b) El curso superior tendrá una duración de 90 horas, distribuidas del siguiente modo:

-70 horas lectivas.

-20 horas prácticas.

2. La inasistencia del diez por ciento, como máximo, de las horas lectivas programadas, significará la no obtención del correspondiente diploma.

Artículo 4º

Los programas de estos cursos serán los aprobados por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Artículo 5º

Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se le otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección General de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Administración Local).

Artículo 6º

La Dirección General de Administración Local podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlos

a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

Artículo 7º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquiera de los otros medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud le será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días

para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 30/1992 tras su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local