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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 27 de mayo de 2003 Pág. 6.826

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE VIGO

EDICTO (296/2002-M).

En el procedimiento de juicio verbal sobre desahucio más reclamación de cantidad seguido a instancia de María Teresa Rivas Chouza, representada por la procuradora María del Carmen López de Castro contra María de los Ángeles Alonso Portela, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Francisco Javier Romero Costas, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este juzgado con el número 296/2002, a instancia de María Teresa Rivas Chouza, con DNI 35916171, representada por la procuradora Mª del Carmen López de Castro y dirigida por la letrada Silvia Hinrichs Álvarez, contra María de los Ángeles Alonso Portela, con DNI 36161310-C, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio de vivienda por falta de pago más reclamación de cantidad, en su virtud se dictan las siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

Fallo: estimando la demanda formulada por la procuradora María del Carmen López de Castro, en nombre y representación de María Teresa Rivas Chouza contra María de los Ángeles Alonso Portela, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2001 existente entre las partes, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora el piso de litis en el tiempo y forma prevenidos en los artículos 703 y 704 de la LEC/2000, aprecibiéndole de lanzamiento en otro caso, así como al abono a la actora de la suma reclamada de 1.137, 57 euros, imponiéndole las costas. La suma reconocida devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC/2000 desde la fecha de interposición de la demanda.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 de la LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2º LEC). Siguen firmas y rúbricas».

Y como consecuencia del ignorado paradero de María de los Ángeles Alonso Portela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 5 de abril de 2003.

El/La secretario/a

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA