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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 27 de mayo de 2003 Pág. 6.826

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (20/2003).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas nº 20/2003, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En nombre de El-Rey.

En Santiago de Compostela, 13 de abril de 2003.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia 20/2003, en el que actuaron como partes, como denunciante Jesús Manrique García Sánchez y como denunciado Manuel García Martínez y perjudicado la UTE Osebe.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que debo condenar y condeno a Manuel García Martínez como autor de una falta del artículo 623.1º del Código Penal a la pena de 1 mes con una cuota de 3 euros, así como las costas procesales.

Y a que indemnice a la UTE Osebe en la cantidad de 445 euros.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio, cumplirá la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del código Penal en centro penitenciario.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas o garantías procesales que causasen la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuese ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera

instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulase la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Jesús Marique García Sánchez, actualmente en paradero desconocidos, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a catorce de abril de dos mil tres.

El secretario

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