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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 21 de mayo de 2003 Pág. 6.543

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (437/2001).

Concepción Albés Blanco, secretaria de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, certifico que en el rollo de apelación número 437/2001, dimanante del procedimiento referenciado, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Victoria Eugenia Fariña Conde, José Ferrer González e Inmaculada Valeije Álvarez, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 105/2003.

En Vigo, Pontevedra a catorce de febrero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta sección quinta, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, los autos de menor cuantía, 216/1998, procedentes del del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 437/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante Francisco Lorente Rivas representado por el procurador Sr. Álvarez Pazos, y asistido por el letrado Sr. Álvarez Gándara y como apelantes demandantes, Mercedes Quiñoy Oreja y Sara M. Rozu Rodríguez, representadas por el procurador Sr. Fernández González y asistidos por el letrado Sr. Iglesias González, y como apelados-demandados Entidad Subilde, representada por el procurador Sr. Marquina Vázquez, y asistido por el letrado Sr. Areses Trapote y José Sampedro Barreiro, representado por el pro

curador Sr. Quintas Rodríguez y asistido por el letrado Juan Griño y Entidad Vigorán, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo magistrado ponente Inmaculada Valeije Álvarez, quien expresa el parecer de la sala. (Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallamos que, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mercedes Quiño y Sara Ruzo, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2000 por el Juzgado de Instancia número diez de Vigo, en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 216/1998 a los que se contrae el presente rollo de apelación y desestimar el recurso formulado por la representación procesal de Francisco Lorente Rivas en el sentido de revocar como revocamos la misma parcialmente para condenar a Francisco Lorente Rivas y José Sampedro Barreiro a que aboen solidariamente a cada una de las actoras la suma de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros), cantidad a la que se aplicará desde la fecha de su resolución hasta su pago de interés procesal, y confirmar el resto de los contenidos de la sentencia. Las costas de esta alzada causadas en la tramitación de su recurso se le imponen al recurrente que ha visto desestimadas todas sus pretensiones y no se hace mención

expresa de las costas de esta alzada causadas en la tramitación del recurso de apelación tramitado por la defensa de Sara Ruzo y Mercedes Quiñoy.

Notifíquise esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, por quién se acusará recibo. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación a la entidad demandada Virogan, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Vigo a dos de abril de dos mil tres.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE OURENSE