En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«En Ourense a once de abril de dos mil dos.
Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ourense y su partido, habiendo vistos los presentes autos de cognición 25/2001 seguidos ante este juzgado, entre partes de una como demandante Recreativos Ceda, S.A. con procurador Antonio Pérez Fuertes y letrado Margarita Tesouro González y de otra como demandado Juan Diego Chamorro Cabrera, y Evaristo Lourenço Rodrigues con letrado Arturo José Mosquera Diegues el primero y
declaro en rebeldía procesal Evaristo Lourenço Rodrigues, sobre reclamación de cantidad.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Antonio Pérez Fuertes en nombre y representación de Recreativos Ceda, S.A. contra Juan Diego Chamorro Cabrera y Evaristo Lourenço Rodrigues a abonar a Recreativos Ceda la cantidad de cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos (4.207,08 euros) equivalentes a setecientas mil pesetas (700.000 pesetas) en cumplimiento de la cláusula penal fijada en el contrado de instalación-explotación estipulado con fecha 25 de septiembre de 1997 entre Ceferino González Pérez en representación de Recreativos Ceda, S.A. y Juan Diego Chamorro Cabrera y Evaristo Lorenço Rodrigues Salgado, con aplicación del interés legal desde la fecha de celebración del contrato hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta y hasta el completo pago serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC de 1881. Con expresa imposión de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. Notifíquese esta
resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe preparación al recurso de apelación en el improrrogable plazo de cinco días contados a partir de su notificación en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Ourense. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Evaristo Lourenço Rodrigues, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Ourense a dieciocho de marzo de dos mil tres.
El secretario
Rubricado