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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 21 de mayo de 2003 Pág. 6.543

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (117/2001).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario judicial accidentalmente de la sección tercera de la audiencia provincial.

Certifico que en el presente recurso nº 117/2001, dimanante de los autos de menor cuantía 686/1996 del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Audiencia Provincial. Sección tercera. Juan Ángel Rodríguez Cardama. Presidente, Juan Luis Pía Iglesias, Rafael-Jesús Fernández-Porto García. En A Coruña a cinco de febrero de dos mil dos. Vistos por la sección tercera de esta audiencia provincial, constituida por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 686/1996, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, en los que es parte apelante María del Carmen Bello Ben, Francisco Manuel Fernández Bello, Verónica y Vanesa Fernández Bello, representado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez y bajo la dirección del letrado Sr. Yáñez de Andrés; siendo también apelante José Antonio Fernández Montero, representado por el procurador Sr. López Valcárcel y bajo la dirección del letrado Sr. Porta Dovalo; y de otra como apelados Juan Manuel Sáenz Chas y José González Robatto, representado por el procurador Sr. Sánchez

González; el procurador Sr. Pérez Lizarriturri en representación de Inés Toca Carus; y el procurador Sr. Pardo Fabeiro en nombre y representación del apelado Cerca Grande, S.A., bajo la dirección del letrado Sr. Cortés Cascón; versando los autos sobre indemnización de daños y perjuicios. Fallamos que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Fernández Montero, y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Bello Ben, Francisco Manuel Fernández Bello, Verónica y Vanesa Fernández Bello, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, de fecha 19 de mayo de 2000, y confirmando en lo esencial dicha sentencia, debemos revocarla y la revocamos en el solo sentido de desestimar expresamente las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas y de fijar como indemnización que ha de satisfacer las partes condenadas en primera instancia las sumas de 90.151,81 euros, que se han de

abonarse a la demandante María del Carmen Bello Ben, de 42.070,84 euros que han de abonarse a Verónica Fernández Bello y 42.070,84 que han de abonarse a Vanesa Fernández Bello, más los

intereses de dichas sumas desde a fecha de la notificación de esta sentencia a los demandados obligados a su pago, y además que, en cuanto a las costas ocasionadas en la primera instancia, cada parte abonará las causadas a su instancia y a las comunes por mitad, confirmando íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, y en cuanto a las costas causadas en este recurso se imponen al apelante José Antonio Fernández Montero las causadas por su recurso, sin que haya lugar a expreso pronunciamiento respecto al resto de las costas ocasionadas en esta instancia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado. Juan Ángel Rodríguez Cardama. Juan Luis Pía Iglesias. Rafael Jesús Fernández-Porto García».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación a los apelados en rebeldía José Luis, Fernando y José Silva García, Varaderos de A Coruña, S.A. y Femer, S.L., se expide y firma el presente edicto.

En A Coruña a catorce de marzo de dos mil tres.

El secretario

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