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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 13 de mayo de 2003 Pág. 6.008

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 29 de abril de 2003 por la que se amplían las líneas de ayuda para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan para el año 2003.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tiene dentro de sus prioridades el apoyo a las entidades asociativas, contando con diversas líneas de apoyo a las mismas, que se incluyen en la Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan las ayudas para el año 2003, publicada el 10 de marzo de 2003, (DOG nº 48).

También considera de gran interés la correcta gestión de los residuos de las explotaciones agrarias gallegas y, particularmente, los derivados de las actividades ganaderas, que debe basarse en los principios generales de prevención, valorización y, en último término, eliminación controlada, tal como se establece en la Estrategia Comunitaria de Gestión de Residuos. Dentro de esta estrategia, la valorización de los residuos a través de su tratamiento y/o transformación adquiere mucha importancia por permitir el ahorro de fertilizantes o de energía, mejorando la competitividad del sector.

Asimismo, la creación de plantas centralizadas de tratamiento permite por economía de escala ahorrar costes de instalación y posterior explotación, teniendo además, en caso de ser promovidas por entidades de base asociativa, la ventaja de las mayores garantías de suministro de productos y consecuentemente de funcionamiento.

Por otra parte, y dentro de la línea específica de apoyo a las entidades asociativas incluida en la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tiene la posibilidad de apoyar las inversiones realizadas por dichas entidades.

En consecuencia, esta consellería considera interesante apoyar las inversiones promovidas por entidades asociativas dirigidas a la creación de instalaciones centralizadas de tratamiento de residuos de explotaciones que supongan una valorización de los mismos, ampliando para ello las líneas de ayuda para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artigo 30º. I. 1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es ampliar las líneas de actuación establecidas en la Orden de 27 de febrero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan las ayudas para el año 2003, publicada el 10 de marzo de 2003, (DOG nº 48 ), estableciendo y convocando para la presente anualidad una nueva línea de ayudas para las inversiones en instalaciones conjuntas de tratamiento y valorización de residuos agrarios, con las características y requisitos que se señalan a continuación.

Sección primera.

Ayudas para las inversiones en instalaciones conjuntas de tratamiento y valorización de residuos agrarios.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a esta ayuda las cooperativas agrarias y sus entidades participadas, siempre que tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Condicionantes.

1. Sólo se admitirán como subvencionables las inversiones destinadas al tratamiento conjunto y centralizado de los residuos de las explotaciones agrarias, excluidos los de carácter forestal, siempre que incluyan su valorización.

2. Las inversiones no pueden estar iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, patentes y licencias, sin que, en todo caso, superen el 12% de los costes indicados en los apartados a y b anteriores.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta un 50% de las inversiones.

3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Feoga-Orientación en los términos establecidos en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo del anexo I de la Orden de 27 de febrero de 2003, acompañadas de la documentación de carácter general indicada en el artículo 39 de dicha orden, así como de la documentación específica que se señala a continuación:

a) Estudio, anteproyecto o proyecto que contenga la siguiente información:

-Datos de identificación del solicitante, capital social, relación de socios o accionistas y actividades actuales.

-Descripción del sistema de procesado a instalar (tecnología, capacidad de producción, volumen y características de los residuos a tratar y de los productos que se van a obtener, comercialización de los productos finales).

-Relación desagregada y cuantificada de las inversiones que se prevé realizar.

-Análisis del impacto ambiental del proyecto.

-Financiación del proyecto, cuentas de explotación previsionales, y análisis económico de la inversión.

-Planos de localización, obras e instalaciones básicas, así como de distribución de la maquinaria y equipos.

b) Justificación del presupuesto propuesto mediante la presentación de ofertas, facturas proforma o presupuesto desglosado por unidades de obra.

c) En caso de inversiones que incluyan nuevas construcciones: justificación de la disponibilidad actual o futura del terreno y de su calificación urbanística.

d) Copia de la escritura de constitución.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-La capacidad de tratamiento de residuos.

-La tecnología utilizada.

-La viabilidad económica y financiera.

2. A los criterios de valoración citados anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de dos, tres y cinco puntos, respectivamente.

Artículo 7º.-Pago de las ayudas.

1. El beneficiario podrá justificar la inversión de una sola vez o de forma fraccionada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución, sin que, en todo caso, el número de pagos fraccionados sea superior a tres.

2. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales, sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo, de los que se entregará también una fotocopia.

b) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los que se realizaron.

c) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, aportando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

d) Acreditación formal actualizada de estar al corriente en las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda). No obstante, quedan exentas de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones, las entidades beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

e) Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

f) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

3. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos, sin perjuicio de las limitaciones que puedan existir en su caso en la normativa básica de la Union Europea sobre fondos estructurales. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución, prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al término del plazo de justificación previsto.

La garantía deberá cubrir el importe del anticipo, junto con los intereses de este, que se calcularán según el tipo de interés legal del dinero que esté vigente en el momento de la concesión, y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en la que se cumplan dos meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación previsto. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, se liberarán las garantías.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Las ayudas establecidas en esta orden son compatibles con cualquiera otras para el mismo fin, siempre que no estén financiadas o cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, y que su importe sumado al concedido a través de esta orden no supere el 50% de subvención total.

Sección segunda.

Convocatoria para el 2003.

Artículo 9º.-Plazo de presentación.

Para el año 2003, el plazo de presentación de solicitudes para esta línea de ayuda será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Tramitación.

La tramitación, resolución, seguimiento y control y régimen de recursos de estas ayudas, será el establecido en la sección sexta de la Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan las ayudas para el año 2003, (DOG nº 48, de 10 de marzo).

Artículo 11º.-Financiación.

Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al concepto presupuestario 09.04.713A.770.0, dotado inicialmente con 100.000 euros para el año 2003, así como con cargo a otros remanentes que puedan existir en el mismo concepto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural