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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 13 de mayo de 2003 Pág. 6.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de abril de 2003 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2003, y organizadas por los movimientos de renovación pedagógica o asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos, legalmente constituidas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Lei orgánica 10/2002, de calidad de la educación, dispone que las administraciones educativas promoverán la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas (artículo 57.1º).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia que tiene la formación permanente del profesorado de cara a la mejora

de la calidad de la enseñanza y a la potenciación en el uso del gallego y la renovación de la metodología y de las técnicas didácticas que se aplican en los centros docentes, y consciente de la repercusión e incidencia real que tienen los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones y fundaciones pedagógicas, en cuanto a que contribuyen al desarrollo de este proceso y potencian la realización de actividades de perfeccionamiento, pretende facilitar el logro de estos objetivos a través de la concesión de ayudas económicas.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

1. Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 2003 de actividades de formación del profesorado dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles no universitarios, que estén homologadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que dinamicen la enseñanza en gallego.

2. El importe máximo total de las ayudas que se conceden es de 90.152 euros, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.480.0. La cantidad máxima que se concederá por movimiento de renovación pedagógica o asociación no será superior a 9.100 euros.

El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2003.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones y fundaciones pedagógicas legalmente constituidos y reconocidos cuando en sus estatutos figure como fin preferente la formación del profesorado y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que hayan justificado las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

4. Los movimientos de renovación y las asociaciones y fundaciones pedagógicas interesados deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales; San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación:

A) Programa de las actividades desarrolladas o que van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B) Presupuesto, conforme al anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos y los conceptos que figuran en el anexo III.

C) Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal.

D) Copia compulsada de los estatutos da entidade.

E) Copia del CIF.

F) Documentación acreditativa de la representación que ejerce el solicitante.

G) Certificación bancaria de la cuenta corriente.

H) Declaración jurada firmada por el representante legal del movimiento de renovación pedagógica, de la asociación o de la fundación indicando si recibe otras ayudas para el desarrollo de las actividades. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

La documentación de los apartados C, D, E y F no tendrá que ser cumplimentada por los movimientos de renovación pedagógica, ni por las asociaciones y fundaciones pedagógicas que ya hayan recibido ayudas económicas en años anteriores, siempre y cuando no hayan tenido variación en sus datos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no acompañen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días naturales enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las actividades (diseño, convocatoria, publicidad, desarrollo, certificaciones, etc.) se harán en gallego y de acuerdo con el Decreto 173/1982, sobre normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, e irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo en la Comunidad Autónoma.

7. Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que fomenten la enseñanza en gallego y que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente los definidos en el Plan Anual de Formación y que versen sobre los siguientes temas considerados como prioritarios:

a) Diseño y desarrollo curricular.

b) Contenidos transversales del currículo.

c) Atención a la diversidad.

d) Educación de adultos.

e) Modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación.

f) Gestión y organización de centros educativos.

g) Orientación y tutoría.

8. La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes y la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas, y su distribución se hará en función de una programación anual de actividades, teniendo en cuenta criterios como calidad, número de horas de docencia, número de asistentes, etc.

9. Comisión de selección. Se constituirá una comisión de selección integrada por:

Presidenta: la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, o persona en quien delegue.

Vocales:

-El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un funcionario del Servicio de Formación del Profesorado.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Por cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podra asistir un representante a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical será comunicado a la presidenta de la comisión de selección.

10. Resolución de la convocatoria. Una vez finalizado el proceso de selección, se formulará la propuesta de concesión de ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las ayudas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En caso de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses desde su publicación, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación de gastos y de realización de la actividad, que se deberá realizar hasta el 30 de octubre de 2003 para las actividades celebradas hasta el 30 de septiembre, y hasta el 5 de diciembre de 2003 para las actividades que se realicen en octubre y noviembre del mismo año. La mencionada justificación se hará únicamente por los conceptos y módulos que figuran en el anexo III, y de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo V.

Cuando la justificación de gastos no se ajuste al anexo V, por presentar facturas o recibí incompletos o incorrectos, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá completar estas instrucciones poniéndolas en conocimiento de los interesados cuando se les comunique la cuantía de la ayuda concedida.

12. El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos presupuestados que suponga que la ayuda supera la diferencia entre los ingresos y los costes reales.

13. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, según el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a las de control de finanzas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Consejo de Cuentas.

b) Comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público.

14. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda percibida, conforme a los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas: número de horas, número de asitentes y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el apartado 7º del artículo 6 de la citada Ley 8/1999.

15. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las inspecciones oportunas orientadas a comprobar la veracidad de los datos facilitados, así como la utilización de los fondos concedidos.

16. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

17. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO V

Justificación de gastos:

-Los recibí deben especificar la retención del 15% de IRPF, número de horas, concepto (docencia, conferencia o coordinación, etc.).

-Todas las facturas deben venir debidamente cubiertas, sin enmiendas, a nombre de la asociación e indicando también nombre de la actividad que genera el gasto. Deben corresponder al período que se justifica y especificar CIF o NIF, e IVA.

-Las facturas de desplazamientos, alojamiento o manutención de los ponentes o coordinador deben incluir: número de kilómetros, número de comidas o número de días de utilización de una habitación, según el caso.

-Las facturas de material tienen que especificar: concepto, número de unidades, precio por unidad e importe total.

-Cada actividad debe ser justificada por separado.

-Se presentarán recibí, facturas y hoja resumen por triplicado.

1. Justificantes del gasto:

a) Recibí (originales o copias complusadas) de los perceptores de cuantías por gastos de enseñanza o de personal subalterno y por desplazamientos de ponentes y coordinador.

b) Facturas de alojamiento y manutención (original o copia compulsada).

c) Facturas de gastos de material (original o copia compulsada).

2. Hoja resumen de ingresos y gastos de cada actividad (para acompañar a las facturas y recibí):

a) Ingresos totales:

b) Gastos (desglosados):

-De enseñanza:-De personal subalterno:-De material:-Otros gastos de ponentes y coordinador:-De difícil justificación:

Total gastos:

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL