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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 13 de mayo de 2003 Pág. 6.002

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 250/2003, de 8 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia (Inega).

La Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, y el Decreto 280/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de dicho ente de derecho público, regulan su estructura básica. La referida normativa contempla, a su vez, las distintas clases de personal del instituto.

En el ámbito de la Administración pública en general y de los entes públicos en particular, se debe intentar estructurar una regulación de la cobertura de puestos de trabajo desde las perspectivas de los intereses del sector público, que deben coincidir con el bien común, y buscando su optimización, con base en los principios generales que rigen la teoría de la organización administrativa, los de racionalidad, eficiencia y economía.

Todo esto debe llevarse a cabo sin olvidar la homogeneidad con el resto del personal al servicio del aludido sector público.

Por lo tanto, las relaciones de carácter laboral en el Inega se regulan por lo preceptuado en la legislación laboral y en su acuerdo empresa y, por consiguiente, a efectos de propiciar una adecuada movilidad del personal laboral que facilite una mayor agilidad en la cobertura de plazas reservadas a ese personal, se lleva a cabo la modificación del artículo 9.1º del Decreto 280/1999, de 4 de noviembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de mayo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 9.1º del Decreto 280/1999, de 4 de noviembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia, tendrá, en lo sucesivo, la siguiente redacción:

«Artículo 9º.-Personal del instituto.

1. El personal de la entidad estará integrado, conforme a la relación de puestos de trabajo que apruebe el Consejo de Administración, por:

a) El personal laboral que sea contratado de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y el procedente de la Administración de la Xunta de Galicia que se adscriba al Instituto, sin alteración de su situación laboral.

b) El personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia que se adscriba al instituto a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente, sin alteración de su situación administrativa.

c) El personal de alta dirección, al que será de aplicación el régimen previsto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, sobre actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Se excluirá específicamente del contrato de este personal todo tipo de cláusula de blindaje o indemnizatoria similar por resolución contractual anticipada, de conformidad con las previsiones que se puedan introducir al respecto por las leyes de presupuestos.».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de mayo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio