El Complejo Hospitalario de Pontevedra ha recibido varias ofertas de donación de material informático al Servicio Gallego de Salud con destino a diversos servicios del referido complejo hospitalario, informando favorablemente la aceptación del equipamiento.
Conforme el artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de mayo de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aceptar la donación del siguiente material:
-1 impresora, marca H.P., modelo D-145, con un valor 849 A a favor del Servicio de Cirugía Vascular, donada por W.L. Gore y Asociados, S.L.
-1 impresora láser, marca Lexmark, modelo E320, con un valor de 403,87 A a favor del Servicio de Mantenimiento, donada por Tapicería Pereira.
-1 ordenador, marca Compaq, modelo EVO D300, con un valor de 1.394,35 A, a favor del Servicio de Suministros, donado por DPC Dipesa, S.A.
Artículo 2º
Los activos se aceptan según lo establecido en la normativa en materia patrimonial de la Comunidad Autónoma y se destinarán al Complejo Hospitalario de Pontevedra, de acuerdo con la voluntad de los donantes.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, dos de mayo de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad