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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 05 de mayo de 2003 Pág. 5.603

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (655/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 655/2002 a instancia de María José Vilas Cancela y otros contra las empresas El Partido de A Coruña, S.L., El Partido de Barcelona, S.L. y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña, el 27 de marzo de 2003, Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, vio los presentes autos de juicio número 655/2002, seguidos a instancia de María José Vilas Cancela y otros, mayores de edad, asistidos por el letrado Benito Lodos

Martínez, contra las empresas El Partido de A Coruña, S.L. y El Partido de Barcelona, S.L., que no comparecieron en autos, y el Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por los actores María José Vilas Cancela, Ramiro Freire Sánchez y Juan García Chas, con la intervención del Fogasa, condenando a las empresas El Partido de A Coruña, S.L., y El Partido de Barcelona, S.L. a que abonen a los actores las siguientes cantidades: a María José Vilas Cancela: 4.507,60 euros, a Ramiro Freire Sánchez, 2.103,55 euros y a Juan García Chas, 1.803,05 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitiva juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa El Partido de A Coruña, S.L., cuyo domicilio es desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña, 27 de marzo de 2003.

El secretario judicial

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