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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 05 de mayo de 2003 Pág. 5.603

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (986/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 986/2002, a instancia de Clifford Paul da Prato Pollit contra la empresa W.S.I. Coruña, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 27-3-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo: que estimando la demanda promovida por Clifford Paul da Prato Pollit contra la empresa W.S.I. Coruña, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al demandante y, asimismo, extinguida la relación laboral que unía a los litigantes a día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 2.326,25 euros en concepto de indemnización.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0986 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, 5605 0000 65 0986 02,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancla, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa W.S.I. Coruña, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 27 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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