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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 1 de abril de 2003 por la que se reconoce de interés gallego a la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible, con domicilio en A Coruña, calle San Andrés, nº 143-bajo.

Supuestos de hecho:

1. Que la fundación formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego el 13 de enero de 2003.

2. La Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible fue constituida en escritura pública, otorgada en A Coruña, el día 20 de septiembre de 2002, ante el notario José Manuel Lois Puente, con el número dos mil setecientos treinta y siete de su protocolo, por Domingo Antonio García Allut y Francisco Javier Sanz Fernández en sus condiciones de presidente y secretario respectivamente, del consejo de administración de la entidad mercantil Lonxanet Directo, S.L.

3. Son fines de la fundación según dispone el artículo 4 de los estatutos: la promoción de la pesca sostenible, la divulgación de los valores de la pesca artesanal y ecológica, la preservación del medio ambiente marino, el desarrollo de un turismo específico y, todo ello, en colaboración con las cofradías de pescadores o instituciones que las sustituyan.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Domingo Antonio García Allut como presidente; Miguel de José Belzunce, vicepresidente; Francisco Javier Sanz Fernández, secretario; y como vocales, José Manuel Cernadas Losada, Emilio Louro Lamela y Tomás Fajardo da Costa.

5. La comisión integrada por las secretaríos generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible dado su objeto y finalidad por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de ley anterior, de régimen de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, se procedió a su clasificación como benéfico-social y a su adscripción a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga com

petencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo del artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de la rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no forman parte de la dotación de ella.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo por una parte las obligaciones de formular y presentar el presupuesto de ingresos e gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos e gastos del año anterior, que deberán presentarse en el protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación aún cuando no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender substancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según se desprende en los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego a la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de Gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa general de apli

cación, en especial a la obligación de dar la publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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