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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.333

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 4 de abril de 2003 por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por Real decreto 981/1979, de 9 de marzo, se crea el Colegio de Economistas de A Coruña.

Dicho colegio, reunido en junta general, que tuvo lugar el día 27 de junio de 2002, procedió a la aprobación de sus estatutos, comunicándolos a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local para los efectos de su aprobación definitiva, inscripción en el registro de colegios y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1º párrafo tercero de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

Estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña

TÍTULO I

Del colegio

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

El Colegio Oficial de Economistas de A Coruña es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica. Se rige por los presentes estatutos y por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, especialmente por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de por las disposiciones que regulan la profesión de economista y su organización profesional.

Su estructura interna y régimen de funcionamiento se rigen por principios democráticos.

Capítulo II

Objeto

Artículo 2º

El objeto del presente estatuto es concretar las normas de actuación de los órganos del colegio y los derechos y deberes de los colegiados, estableciendo, asimismo, los procedimientos que se seguirán en la tramitación de los asuntos de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo III

Fines y funciones

Artículo 3º

1. Fines:

El colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de economista dentro del marco legal correspondiente, la representación de quienes ejerciten la citada profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Además, tendrá los siguientes fines:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de economista.

b) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones de los colegiados, promoviendo su formación y perfeccionamiento.

c) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de economista.

d) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Funciones:

Para el cumplimiento de sus fines, el colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y, como propias, las siguientes:

a) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión.

b) Ordenar en el marco de su competencia la actividad de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos así como conciliando sus intereses con el interés social y con los derechos de los ciudadanos.

c) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los profesionales en los términos previstos en la normativa vigente y en los presentes estatutos.

d) Ejercitar las acciones legales y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

e) Establecer baremos profesionales con carácter orientativo.

f) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

g) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones presupuestarias.

h) Organizar actividades dirigidas a la formación y el perfeccionamiento profesional de los colegiados.

i) Participar de forma activa con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los planes de estudios y en su preparación.

j) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, así como de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por ellos en el ejercicio de su profesión.

k) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados.

l) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, así como con los consejos gallegos de colegios.

m) Emitir informe sobre aquellos proyectos de normas que elaboren las administraciones públicas que afecten a los profesionales integrados en el colegio o se refieran a los fines o funciones a ellos encomendados.

n) Participar en los órganos consultivos de la Administración de Galicia cuando esta lo requiera o así se establezca en la normativa vigente y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en los que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que sean requeridos para ello en los términos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.

o) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de la competencia profesional.

p) Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

q) Ejercer las funciones administrativas que sean atribuidas por la legislación estatal y autonómica y las competencias administrativas que sean delegadas por parte del correspondiente órgano de la Adminis

tración, siempre que el acto de delegación esté autorizado mediante una disposición legal o reglamentaria.

r) Realizar cuantas actividades de carácter material, técnico o de servicios sean encomendadas por la Comunidad Autónoma de Galicia a través del correspondiente convenio, según los términos de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

s) Realizar cuantas actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público se recojan en su caso mediante convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, en especial aquellas que sean de interés para los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

t) Garantizar la prestación de la función por los profesionales colegiados.

u) Actuar como árbitro en los conflictos entre los colegiados y terceros, cuando así se solicite por ambas partes.

v) Cuantas otras funciones repercutan en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Capítulo IV

Denominación, domicilio, sede, delegaciones y

ámbito territorial

Artículo 4º

1. El Colegio de Economistas de A Coruña tiene su sede en A Coruña y su domicilio en la calle Caballeros, 29, 1.º de esta ciudad. Su ámbito territorial comprende la provincia de A Coruña.

2. Este colegio tiene, asimismo, una delegación en Santiago de Compostela y su domicilio en la calle Rúa Nova, 33, 2º de esta ciudad, y otra delegación en Ferrol, calle María, 152, bajo.

3. El órgano rector de la delegación estará constituido por una Junta de Gobierno integrada por: presidente, secretario, tesorero y tres vocales, elegidos por los colegiados de la delegación. La renovación de los cargos se producirá mediante elección convocada de forma simultánea a la convocatoria para la renovación de la Junta de Gobierno del colegio, rigiéndose por lo dispuesto en el título III, capítulo IV de los presentes estatutos. Dicha renovación se producirá también en el caso de disolución anticipada de la Junta de Gobierno o del órgano rector de la delegación.

4. Los presidentes de las delegaciones formarán parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas con carácter de vocales natos, sin que se consideren computados entre los veinte vocales de la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

De los colegiados

Capítulo I

De la incorporación

Artículo 5º

El colegio estará integrado sin ninguna limitación, por quien cumpla los requisitos exigidos para el ejer-

cicio de la profesión y no tenga ningún impedimento legal.

Serán requisitos necesarios para pertenecer al colegio, y se acreditarán de forma fehaciente los siguientes:

1. Ser español o extranjero con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional.

2. Estar en posesión de los títulos de doctor o licenciado en ciencias políticas y económicas (sección de económicas), doctor o licenciado en ciencias económicas y/o empresariales, en economía, en administración y dirección de empresas, en investigación y técnicas de mercado, de intendente mercantil o, de actuario, u otro título superior del Estado Español o de otros estados miembros de la Unión Europea, legalmente homologado con alguno de los anteriores según disposiciones vigentes, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de economista reconocidas en el R.D. 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 6º

Todo colegiado podrá utilizar el nombre de economista, tanto si es con ejercicio libre o sin él. Se considerará ejerciente libre, a los efectos que determine el presente estatuto, aquel colegiado que como profesional esté dado de alta en impuesto de actividades económicas.

Artículo 7º

Son competencias del economista aquellas establecidas y señaladas en su estatuto profesional vigente.

Artículo 8º

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de economista, en cualquiera de sus formas.

Artículo 9º

Para obtener la colegiación el interesado deberá presentar en la secretaría del colegio:

a) La ficha de colegiación debidamente cumplimentada.

b) El justificante de haber abonado la cuota de entrada o de estar exento del pago de la misma.

c) Fotocopia compulsada del título o títulos a que se hace referencia en el artículo 5º en su apartado 2, y el correspondiente certificado de estudios.

Artículo 10º

En cada reunión de la Junta de Gobierno el secretario dará cuenta de las solicitudes de colegiación recibidas desde la anterior reunión, y previo examen de aquellas, que deberán contener todos los requisitos exigidos, el solicitante podrá ser considerado como alta en el colegio.

Aprobada la nueva solicitud el secretario procederá a su inscripción en el libro registro de colegiados,

con fecha de la reunión de Junta de Gobierno en que fue admitida.

También dará cuenta de las solicitudes de baja, así como de las propuestas de baja colegial por las razones estipuladas en los presentes estatutos.

Artículo 11º

La incorporación al colegio será denegada al solicitante siempre que concurra en él alguna de las siguientes circunstancias:

a) No cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5º de los presentes estatutos.

b) Encontrarse legalmente impedido para el ejercicio de la profesión.

c) Haber sido condenado por sentencia firme, y sin que haya sido rehabilitado posteriormente, a penas que son motivo de baja en el colegio conforme lo previsto en estos estatutos.

d) Haber sido expulsado de otro colegio por sentencia firme o suspendido en el ejercicio de la profesión sin que haya transcurrido el plazo de la suspensión.

Artículo 12º

Las solicitudes de colegiación, una vez aprobadas o denegadas, deberán ser notificadas a los interesados, dentro del plazo de 15 días, a partir de la celebración, de la Junta de Gobierno. Las notificaciones deberán ir siempre firmadas por el decano-presidente y el secretario, y la denegación deberá ser siempre razonada.

Capítulo II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 13º

Son derechos del colegiado:

1. Su defensa por el colegio ante las autoridades, entidades, empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.

2. La representación y apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional. En todo caso, la Junta de Gobierno velará y tomará las medidas oportunas para el más estricto reconocimiento y defensa de la competencia profesional del colegiado.

3. Ejercer las funciones propias de ocupaciones del economista incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones en la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobada por España en todo el territorio nacional, sin que puedan exigir los colegios en los que su ámbito territorial no radique el domicilio del colegiado habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los estatutos

generales o, en su caso, autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación de comunicarles a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

4. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en las juntas de gobierno y comisiones especiales, en su caso.

5. Utilizar cuantos servicios establezca el colegio previas condiciones que se señalen.

6. Comisionar al colegio en los casos en que éste tenga establecidos los servicios de asesoría jurídica para el cobro de sueldos, remuneraciones o minutas profesionales.

7. Conocer la marcha del colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y juntas reglamentarias.

8. Participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del colegio que se le reconozcan.

9. Ostentar los colores de la muceta y birrete propios y las insignias de la profesión de conformidad con la legislación vigente.

10. Celebrar reuniones de carácter colegial en las dependencias del colegio, cuando se disponga de ellas, ateniéndose a las normas que dicte al respecto la Junta de Gobierno.

11. Los colegiados tendrán derecho a concurrir a todos los actos de confraternidad para estrechar los lazos de solidaridad y compañerismo; a usar la biblioteca y otros servicios que establezca el colegio; a participar en las labores de cultura y a disfrutar en general de todas las facultades y prerrogativas establecidas por los estatutos o en cualquier norma aplicable.

Artículo 14º

Son obligaciones de los colegiados:

1. Ejercer la profesión con moralidad y decoro, debiendo tener como guía el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas.

2. Cumplir fielmente lo que se dispone en los presentes estatutos y sus normas reglamentarias, acatar las resoluciones de las asambleas y de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los recursos pertinentes, comparecer ante el decano o sus delegados, sin perjuicio de los recursos pertinentes; y comunicar a la Junta de Gobierno en el plazo de 15 días los cambios de residencia, salvo excusas admisibles.

3. Abonar dentro del plazo reglamentario, las cuotas y tasas que procedan, dando cuenta al colegio cuando se produjeran cambios de domiciliación bancaria.

4. No publicar anuncios ni efectuarlos de forma alguna, relacionados con el ejercicio profesional, sin someter previamente el texto a la aprobación de la Junta de Gobierno del colegio, o de las personas en que ésta delegue esta facultad, que adoptará una resolución dentro del plazo máximo de 7 días.

5. No colaborar con quien realice actos de intrusismo profesional.

6. Cobrar los honorarios en el ejercicio de la profesión, ateniéndose a las tarifas orientativas fijadas por el colegio.

7. En general serán igualmente obligaciones del colegiado:

a) Participar al colegio los cambios de domicilio, traslación de vecindad y las ausencias de más de 6 meses consecutivos.

b) Para que un colegiado se pueda encargar de un asunto que haya iniciado otro, necesitará la venia de éste último para guardar las reglas de consideración. En caso de que dicha venia no se produjese, la Comisión de Asuntos Profesionales dictaminará a la mayor urgencia.

c) La Junta de Gobierno podrá establecer reglas o instrucciones para determinada publicidad de los colegiados que serán de carácter general, afectando a todos los colegiados y nunca a un grupo particular.

La publicidad profesional deberá cumplir las normas éticas y morales elementales no dando lugar a interpretaciones engañosas. La Junta de Gobierno podrá sancionar las actuaciones contrarias al espíritu de la profesión.

d) La Junta de Gobierno corregirá disciplinariamente a los colegiados que por cuenta propia o ajena presten servicios, establezcan o actúen en consultorios de cualquier clase ofreciendo facilidades o economías excesivas que den motivo para suponer que se deprime el decoro profesional.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de respetar aquellas iniciativas que respondan a actuaciones de carácter benévolo por la índole del sujeto a quien se presten, y como protección y ayuda a necesitados. Estas excepciones habrán de ser consideradas y aprobadas por la Junta de Gobierno.

e) Está prohibido firmar asuntos, o escritos como no sean en nombre propio. Se exceptúan los casos de agencias de negocios, oficinas gestoras, despachos colectivos de personas físicas o jurídicas, consultorios o similares, cuando el economista sea el titular o uno de los titulares de los mismos. El titular de una entidad jurídica, a estos efectos, deberá ser en todo caso, socio de la misma, con una participación no testimonial en función del capital que represente. En caso de existir socios, no economistas, en entidades jurídicas del tipo antes citado, la participación de los economistas, para poder firmar asuntos en nombre de la firma, deberá ser como mínimo del 50% o en todo caso ser una participación mayoritaria en la entidad. En todo caso sólo los economistas podrán realizar los actos propios de su profesión.

f) Los colegiados están obligados a levantar las cargas que se les impusieran y satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias tanto para sostener las propias del colegio como para atender a las del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Gallego de Colegios de Economistas, en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del

mismo, así como para fines de mutualidad, viudedad, orfandad, vejez y otras que se establecieren por dicho organismo o por el propio del colegio.

g) Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Junta General dentro de los plazos señalados en el artículo 15º, serán eliminados de las listas del colegio, perdiendo todo derecho de colegiado hasta que satisfagan las cuotas y las sucesivas que se hubieran impuesto a los demás colegiados durante el tiempo de su eliminación. Iguales medidas se tomarán cuando el colegiado esté obligado al pago de cuotas impuestas por organismos superiores o cuando se hayan acordado entre el colegio y aquéllos.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá apreciar la existencia de motivos que impidan al colegiado la satisfacción de las cuotas en los plazos establecidos, en cuyo caso disculpará momentáneamente al colegiado de esta obligación sin pérdida de derechos y sin que por esto se considere extinguida la deuda.

h) Los colegiados deberán prestarse ayuda, colaboración y amparo entre sí, en el desarrollo de su actividad, pero respetando en todo caso no lesionar los intereses de terceros o clientes.

i) Los colegiados que ejerzan la profesión de forma libre, podrán realizar sus trabajos en papel del colegio y marcarlos con sello del mismo, si así lo desean.

j) El colegio proveerá a todos sus miembros, tanto no ejercientes como ejercientes, del carné que acredite su colegiación, el cual deberán mostrar siempre que se les requiera al concurrir a actos o usar servicios promovidos por el colegio.

k) Es obligación de todos los colegiados comunicar al colegio cualquier incidencia o noticia de que tenga conocimiento, y sea de incumbencia de aquél. Asimismo, deberán colaborar con el colegio en la lucha para erradicar el intrusismo profesional.

l) Todo economista que ejerza su profesión deberá guardar el secreto profesional de todos los asuntos en los que intervenga.

Capítulo III

De la suspensión y pérdida de condición de colegiado

Artículo 15º

La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

En este último caso, será precisa la instrucción de un expediente, previo requerimiento por escrito al afectado para que en un plazo máximo de 2 meses regularice su situación, en el que se incluya una propuesta de resolución que se elevará a la Junta de Gobierno. La resolución de la junta deberá notificarse de forma expresa al interesado.

La condición de colegiado sólo podrá suspenderse, por plazo determinado, como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte, tras la instrucción del expediente tramitado de conformidad con los presentes estatutos.

TÍTULO III

De los órganos del colegio

Capítulo I

De la junta general (asamblea)

Artículo 16º

Los órganos de deliberación y ejecución del colegio son la Junta General, la Junta de Gobierno y el órgano presidencial compuesto por decano-presidente o quien haga sus veces. Además, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir comisiones de trabajo que realizarán las funciones que les sean encomendadas por aquella.

El órgano supremo del colegio es la Junta General, compuesta por todos lo colegiados. La Junta General asume todas las competencias colegiales, si bien la Junta de Gobierno ejercerá las suyas propias con independencia de la Junta General.

Artículo 17º

Los colegiados tendrán derecho de asistencia con voz y voto a las reuniones de las juntas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Artículo 18º

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

En el primer semestre, para dar cuenta del cumplimiento, desarrollo y previsión del programa de actividades del año en curso, de la aprobación del informe sobre las cuentas anuales (ingresos y gastos y balance de situación), del informe de auditoría del año anterior y de ruegos y preguntas, así como cualquier otro punto del orden del día previamente comunicado. En el cuarto trimestre, para conocer, discutir y aprobar el presupuesto que para el ejercicio proponga la Junta de Gobierno; lectura y votación de las propuestas o dictámenes de la propia junta que se consignen en la convocatoria, nombramiento de auditores, ruegos y preguntas y cualquier otro punto del orden del día previamente comunicado.

Son competencias exclusivas de la Junta General:

a) La aprobación y reforma de los estatutos y de las normas deontológicas colegiales.

b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, y la remoción de ellos por medio de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta a trámite por, al menos, el veinticinco por ciento

de los colegiados, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con este único orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de colegiados, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración dentro del plazo máximo de un mes, de nueva elección del órgano de gobierno y de su presidente, continuando unos y otro en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

c) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas del colegio.

d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.

Artículo 19º

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa del decano, por resolución de la Junta de Gobierno, o a solicitud del veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y el asunto o asuntos concretos que hayan de discutirse en ellas.

En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria.

Artículo 20º

Las juntas generales habrán de ser convocadas por escrito con expresión del orden del día, con una antelación mínima de 20 días para las ordinarias. Dicho plazo podrá reducirse a 8 días para las extraordinarias si, a juicio del decano, razones de urgencia así lo aconsejasen.

Las convocatorias para las juntas generales se realizarán por comunicación escrita remitida por correo ordinario, pudiendo, en caso de juntas extraordinarias, ser sustituida dicha convocatoria personal por su publicación en dos periódicos locales.

En la secretaría del colegio durante las horas de despacho estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos que hayan de tratarse, así como el acta de la junta precedente.

Diez días antes de la celebración de las juntas ordinarias, los colegiados que representen como mínimo el diez por ciento del censo total del colegio podrán formular proposiciones para ser sometidas a la deliberación y decisión de la Junta General.

Para la formulación de ruego y preguntas el plazo se reducirá a cinco días y el número de firmantes al cinco por ciento del censo del colegiado.

Artículo 21º

Las juntas generales convocadas conforme a lo establecido en los presentes estatutos se constituirán válidamente de acuerdo con lo expresa el art. 27º. En los debates se concederán tres turnos a favor y otros tantos en contra de una proposición o asunto y, una vez agotados aquellos, se someterá a votación. Si la importancia o gravedad del asunto lo exigiera, a iniciativa del decano se podrá acordar la ampliación del número de intervenciones y la concesión de palabras para rectificaciones y alusiones, que deberán limitarse al punto concreto que las haya motivado.

Artículo 22º

El decano dirigirá los debates, concederá la palabra y los turnos y llamará al orden a los colegiados que se excedan en la extensión o alcance de sus intervenciones, que no se atengan a la materia objeto del debate o que falten al respeto a su autoridad, a otros colegiados o a la Junta de Gobierno y retirará la palabra o el turno o expulsará del local a quien, llamado al orden tres veces, le desobedeciera.

Artículo 23º

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo a cada colegiado un voto. La votación sólo será secreta cuando lo soliciten el 10% de los asistentes.

Artículo 24º

Los acuerdos son obligatorios para todos los colegiados. No obstante, si la Junta de Gobierno estimase que algún acuerdo de la Junta General fuese contrario a la ley o a los presentes estatutos podrá suspender su ejecución dando cuenta al Consejo General o al Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, manteniéndose la suspensión hasta la resolución de éste.

Artículo 25º

La Junta General podrá acordar la constitución de comisiones delegadas con funciones informativas o de asesoramiento en materias concretas, que se determinarán en el mismo acuerdo y relacionadas con alguno o algunos de los puntos del orden del día.

La designación de los miembros que constituirán la comisión puede realizarla la citada asamblea o encargarla a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la iniciativa de ésta de nombrarla.

Artículo 26º

El secretario del colegio levantará el acta de la sesión y cuidará de su custodia. Las actas estarán necesariamente depositadas en la secretaría del colegio para su consulta pública. El acta de la última sesión de la Junta General deberá estar igualmente depositada, en todo caso, desde el día en que se notifique la convocatoria de nueva Junta General ordinaria o extraordinaria.

Artículo 27º

La Junta General quedará constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de los colegiados y en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes, media hora más tarde. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, resolviendo en caso de empate el voto del decano-presidente.

Artículo 28º

Se admite el voto por delegación, que deberá tener carácter fehaciente y comunicarse al decano-presidente antes de la celebración de la junta, y en ella se expresará concretamente el sentido en que se emite el voto delegado y la persona en quien se delega.

No es válida la representación cuando se trate de elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 29º

La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del colegio, subordinando su actuación a lo establecido en el presente estatuto, estatutos unificados de colegios de economistas, y demás normativa vigente reguladora del funcionamiento de los colegios oficiales de economistas.

Artículo 30º

La Junta de Gobierno estará integrada por un decano-presidente, un presidente adjunto, cuatro vicedecanos, un secretario general, un vicesecretario, un tesorero, un contador y hasta veinte vocales, elegidos por la Junta General ante la cual responderá de su gestión.

A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación en los cargos de la Junta de Gobierno los vicedecanos se designarán de la siguiente forma: vicedecano primero, vicedecano segundo, vicedecano tercero y vicedecano cuarto. Igualmente a efectos de sustitución los vocales se designarán como: vocal primero, vocal segundo, vocal tercero y así sucesivamente.

Artículo 31º

La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano o quien lo sustituya legalmente, se reunirá obligatoriamente seis veces al año, siempre que lo considere necesario el decano o cuando así lo solicite la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al decano, quien necesariamente la convocará.

Artículo 32º

La convocatoria deberá hacerse por escrito mediante notificación individual a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno indicando en ella el día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden del día que se va a tratar. La antelación mínima de dicha convocatoria será de cuarenta y ocho horas y si la misma hubiese sido solicitada por parte de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá incluirse igualmente la relación de los mismos.

Artículo 33º

Se constituirá en primera convocatoria con la concurrencia al menos de la mitad de sus miembros, presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, en igual local y día, con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, debiendo uno de ellos ser el decano o persona que legalmente le hubiera de sustituir.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán siempre por mayoría de votos de los asistentes o representados, y de cada reunión el secretario o vicesecretario levantará un acta que será firmada además de por él mismo, por quien haya presidido la sesión, y una vez que el acta hubiese sido aprobada.

Artículo 34º

Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a alguna de sus reuniones excusarán la ausencia mediante comunicación dirigida al decano.

Tres faltas sin justificación podrán dar lugar al cese en el cargo que ostenta. Dicho cese será acordado en la reunión de la Junta de Gobierno que se celebre en un plazo no inferior a 60 días ni superior a 90 días, contados a partir de la fecha de la celebración de la Junta de Gobierno a la cual el interesado no hubiera asistido. Al miembro de la Junta de Gobierno que se encuentre en la situación propuesta de cese por faltas de asistencia sin justificar, le será comunicado por escrito esta situación para su conocimiento y oportunas alegaciones, las cuáles deberán obrar en poder del colegio dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de comunicación.

Artículo 35º

Serán motivos de baja de la Junta de Gobierno los siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Enfermedad que incapacite para el normal ejercicio del cargo.

c) Renuncia.

d) Traslado de residencia fuera del ámbito del colegio.

e) Resolución firme en expediente disciplinario.

f) Faltas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno, conforme se indica en el artículo 34º.

g) Baja como colegiado.

Artículo 36º

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas a propuestas del decano mediante acuerdo de la misma que requerirá aprobación por mayoría simple de los asistentes. El nombramiento deberá ser necesariamente ratificado en la primera Junta General por mayoría simple de los asistentes. En caso de no ser ratificado el decano propondrá a la Junta General una terna de tres candidatos por cada vacante, y será elegido miembro de la Junta de Gobierno el candidato propuesto para cada puesto que haya obtenido el mayor número de votos. El número de miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser inferior a once.

Artículo 37º

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

1. Con relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al colegio, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esa facultad, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la junta.

b) Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

c) Comunicar a los colegiados las normas que deben observar para el ejercicio de la profesión.

d) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, tanto civiles como laborales o criminales.

e) Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarlos si fuera oportuno.

f) Ejercer la facultad disciplinaria vigilando la actuación en el ejercicio profesional.

g) Velar por la independencia y libertad necesarias para que los colegiados puedan cumplir fielmente con sus deberes profesionales y por que se les guarde toda clase de consideraciones debidas al prestigio de la profesión.

h) Actuar para que haya el debido respeto entre compañeros en temas relacionados con la profesión.

i) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieron los requisitos de orden legal y económicos establecidos al efecto y perseguir, en su caso, ante los tribunales de justicia a los infractores. A estos efectos, los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.

j) Convocar a elección a los cargos de la Junta de Gobierno y las juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de éstas.

k) Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio libre de la profesión.

l) Intentar conseguir el mayor nivel de empleo y categoría profesional de los economistas.

m) Facilitar el cobro de las remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado así lo solicite, o cuando, por la importancia del asunto, la Junta de Gobierno lo disponga.

n) Cumplir y hacer cumplir a sus colegiados las normas que se dicten por la Presidencia del Gobierno, por el Consejo General de los Colegios de Economistas, por el Consejo Gallego de Colegios de Economistas, en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, por la Junta General o por la propia Junta de Gobierno.

2. Con relación a los organismos públicos:

a) Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de éstas.

b) Promover el empleo del economista ante toda clase de organismos públicos.

c) Promover cerca de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses del Estado y para la economía nacional o regional.

d) Dirigir peticiones a las autoridades conforme a la legalidad vigente.

e) Participar en la elaboración de planes de estudio de las facultades de ciencias económicas y empresariales.

f) Mantener el necesario contacto con la universidad a fin de colaborar con la misma en programas o actividades beneficiosas para la profesión, la ciencia económica, o los intereses generales del país.

g) Mantener igualmente los contactos necesarios con centros docentes, comisiones, fundaciones, asociaciones, y cualesquiera entidades en orden a potenciar el estudio y enseñanza de la ciencia económica, colaborando con ellos en todo lo preciso al respecto.

h) Intervenir en la elaboración de los programas y designar vocales para los tribunales de oposiciones que hayan de celebrarse en el territorio de su jurisdicción en que los títulos facultativos exigidos sean los necesarios para ingresar en el colegio, bien con carácter exclusivo, bien en concurrencia con otros.

En el caso de tribunales de oposiciones a los cuerpos generales del Estado, las designaciones las hará el Consejo General de Colegios de Economistas o el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo.

i) Fomentar la investigación de las ciencias económicas.

j) Evacuar las consultas sobre la política económica que soliciten los poderes públicos e informar en nombre del colegiado de aquellos proyectos o iniciativas de la Administración que lo requieran, o bien que sean solicitados.

k) Concurrir en representación del colegio a los actos oficiales.

l) Solicitar el cese de los que ejerzan cualquier cargo reservado a los economistas sin estar en posesión del título correspondiente.

m) Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas por la Junta General.

n) Designar los colegiados para formar parte de las comisiones especiales de municipalización (o de mayor ámbito).

ñ) Nombrar representantes en el Consejo General de Colegios de Economistas de España.

o) Nombrar representantes en el Consejo Gallego de Colegios.

3. Con relación a los recursos económicos del colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio.

b) Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales del colegio.

c) Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales.

4. Como norma general:

Cuantas otras funciones se prevean en los presentes estatutos y todas aquellas no sometidas de manera explícita a la Junta General.

Artículo 38º

Funciones del decano-presidente:

El decano-presidente velará por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos que se dicten por los órganos superiores y el propio colegio, teniendo, además, las siguientes funciones:

1. La plena representación del colegio ante cualquier entidad, organismos y personas públicas o privadas.

2. Ejercer las funciones de vigilancia que los estatutos o los reglamentos reserven a su cargo.

3. Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y las de las juntas generales, y abrir, dirigir y levantar tales reuniones.

4. Ratificar las comisiones aprobadas por la junta, presidiéndolas cuando lo estime conveniente.

5. Autorizará con su firma los documentos que se expidan en el colegio.

6. En definitiva, velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en juntas de Gobierno o generales y por cuanto afecte al prestigio y decoro del colegio y de los colegiados en el orden profesional.

Para todas sus facultades, el decano-presidente tendrá la máxima autoridad y por ello sus disposiciones deberán ser acatadas sin perjuicio de los recursos que, en su caso, se puedan interponer contra las mismas.

Artículo 39º

Funciones de mediación del decano:

El colegiado al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro economista sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional se dirigirá previamente al decano del colegio para que lleve a cabo una labor de mediación, si él lo considera oportuno.

Con independencia de la obligación regulada en el párrafo anterior, el decano actuará como mediador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.

Artículo 40º

Funciones del presidente adjunto:

Corresponde al presidente adjunto colaborar con el decano en la gestión del colegio.

Asimismo, el presidente adjunto sustituirá al decano en casos de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante, y ejercerá todas las funciones que éste le delegue.

Artículo 41º

Funciones de los vicedecanos:

Corresponde a los vicedecanos asumir la dirección y coordinación de las áreas funcionales que la Junta

de Gobierno les asigne, ante la que darán cuenta de su gestión.

Colaborarán con el decano y con el presidente adjunto en la gestión del colegio.

Sustituirán al presidente adjunto en caso de ausencia, enfermedad o vacante del mismo, viniendo determinado el orden de suplencias por el mismo orden de los vicedecanatos.

Artículo 42º

Funciones del secretario general:

El secretario general, como fedatario de los actos y acuerdos del colegio, tendrá como misión:

1. Redactar y dirigir las citaciones para las convocatorias a juntas de Gobierno y generales, así como para cualquier acto del colegio conforme a las órdenes que reciba del decano-presidente.

2. Redactar las actas de las juntas generales y de las sesiones de la Junta de Gobierno, cuidando de que se copien después de aprobadas en el libro correspondiente. Las actas de las sesiones serán redactadas por el secretario actuante o quien lo sustituya, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión del órgano de que se trata, quedando inmediatamente aprobadas, con plena ejecutividad, por efecto de su suscripción por el secretario general, sin perjuicio de que esa aprobación haya de ser refrendada en la sesión siguiente del órgano de que se trate.

3. Llevar dos libros de actas, uno para juntas de gobierno y otro para las generales.

4. Llevar o cuidar de que se lleven los libros de registro de correspondencia de entrada y salida así como el archivo de la documentación del colegio.

5. Recibir toda la correspondencia y solicitudes que se dirijan al colegio, y dar cuenta de ellas al presidente, con su informe verbal o escrito sobre su contenido.

6. Expedir toda la correspondencia y solicitudes que se dirijan a los colegiados.

7. Preparar la relación de asuntos que haya de servir al decano para determinar el orden del día de cada convocatoria.

8. Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.

9. Cumplir o hacer cumplir las decisiones del decano y los acuerdos de las juntas.

10. Convocar, por orden del decano-presidente, las reuniones de las juntas generales y de gobierno, actuando como moderador en las primeras.

11. Corresponde al secretario general la coordinación de las actividades que acuerde ejecutar la Junta de Gobierno.

Artículo 43º

Funciones del vicesecretario:

Corresponde al vicesecretario sustituir al secretario general en casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.

Artículo 44º

Funciones del tesorero:

1. Llevar el libro de caja.

2. Llevar la cuenta corriente con el banco o bancos que acuerde la Junta de Gobierno, custodiando los talones y cheques y la documentación pertinente.

3. Autorizar con su firma el movimiento de fondos responsabilizándose de los mismos.

4. Vigilar la marcha económica del colegio.

5. Rendir cuentas a la Junta de Gobierno, respondiendo de las cantidades que hubiera recibido.

6. Llevar a cabo las actuaciones precisas y realizar las gestiones para el cobro de las cantidades que pertenezcan o puedan pertenecer al colegio.

Artículo 45º

Funciones del contador:

1. Llevar los libros de contabilidad que sean precisos.

2. Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos que deberán aprobarse en Junta General.

3. Hacer el inventario de bienes y enseres del colegio.

4. Presentar en Junta de Gobierno detalle de pagos que no estén previstos en el presupuesto, que efectuará el tesorero una vez aprobados.

5. Llevar el fichero de colegiados.

Artículo 46º

Los vocales desempeñarán en el seno de la junta las funciones que ésta respectivamente les encomienda.

El orden de suplencias en caso de ausencia, enfermedad o vacante del decano-presidente, presidente adjunto, vicedecanos, secretario general, vicesecretario, tesorero y contador, en lo no previsto expresamente, vendrá determinado por el mismo orden de las vocalías.

Artículo 47º

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser retribuidos por las actividades que desarrollen para el colegio en el ejercicio de sus funciones, debiendo acordarse por la junta en cada caso concreto la posible remuneración.

Capítulo III

De las comisiones de trabajo

Artículo 48º

La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que considere convenientes para atender las necesidades del colegio y preparar los dictámenes, informes, estudios, etc., que sean precisos. Sus propuestas se tomarán siempre por mayoría de sus miembros, no siendo válida representación alguna.

Artículo 49º

Al frente de cada comisión habrá un vocal de la Junta de Gobierno, el cual presidirá sus reuniones,

impulsará y designará sus trabajos y dará cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno de la labor realizada.

Artículo 50º

Sin perjuicio de cuanto antecede, los colegiados podrán proponer al decano-presidente la constitución de otras comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes, y aquél deberá elevar su propuesta a la junta, que la aceptará para toda clase de fines relacionados con los propios del colegio.

Artículo 51º

La Junta de Gobierno podrá designar bajo su directa dependencia y como cargo ejecutivo del colegio a un secretario técnico fijando la retribución y condiciones de trabajo que estime convenientes, de conformidad con la legislación aplicable.

Corresponderá al secretario técnico las funciones que le atribuya la Junta de Gobierno, y en todo caso la organización del trabajo administrativo del colegio, la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno que se le ordenen, la jefatura del personal al servicio del colegio.

Artículo 52º

El secretario técnico estará obligado a asistir a reuniones de la Junta de Gobierno cuando sea requerido para ello por el decano-presidente, e informar de los asuntos de su incumbencia.

Artículo 53º

La Junta de Gobierno podrá conferir al secretario-técnico apoderamientos generales o específicos para la ejecución de las funciones que se le atribuyan.

Capítulo IV

Del régimen electoral

Artículo 54º

Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años, mediante votación directa, en la que tendrán derecho y deber de participar, en la forma que más adelante se regula, todos los colegiados que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles. La pérdida de la condición de colegiado supondrá la baja de forma automática en el censo electoral.

Se admite la reelección indefinida de los cargos.

Artículo 55º

El censo de los colegiados con derecho a voto para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno será puesto de manifiesto en la secretaría dentro de los cinco días siguientes al anuncio de las elecciones. Dentro de los cinco días inmediatos a la exposición del censo podrá formularse las reclamaciones a que hubiera lugar, que serán resueltas en el plazo máximo de tres días por la Junta de Gobierno.

Artículo 56º

Para poder ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno se exige estar al corriente del pago de las cuotas.

Se entenderá que el colegiado no está al corriente de pago cuando haya sido requerido formalmente de pago por el colegio bajo apercibimiento de ser dado de baja de su condición de colegiado, y no haya satisfecho el importe debido en el plazo de 15 días.

Artículo 57º

Las candidaturas, que necesariamente contendrán nombres para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, deberán presentarse en la secretaría del colegio con una antelación mínima de treinta días al día de las elecciones, que no será computado a estos efectos.

Examinadas por la Junta de Gobierno las candidaturas presentadas y comprobado el cumplimiento por los aspirantes de todos los requisitos para optar al cargo, serán proclamadas el primer día hábil posterior al de finalización del plazo de la citada presentación.

La relación de candidaturas será expuesta en el tablón de anuncios del colegio, y se remitirán por correo las distintas papeletas a todos los colegiados con derecho a voto.

Si sólo se presentase una candidatura, la proclamación equivale a la elección y releva la necesidad de someterse a ellas.

Cualquier candidatura podrá ser retirada comunicándolo a la Junta de Gobierno tres días antes, al menos, del señalado para la elección.

Artículo 58º

Cada candidatura podrá nombrar dos interventores, que deberán ser colegiados, no candidatos, y cuyo nombramiento deberá comunicarse a la secretaría del colegio con una antelación mínima de tres días al de la votación.

Artículo 59º

La secretaría técnica se encargará de editar las papeletas que deberán ser exactamente iguales para todas las candidaturas, así como los sobres en que deberán introducirse. No se admitirán papeletas confeccionadas por los propios candidatos.

Igualmente se encargará la secretaria técnica de que el día de la elección haya suficientes papeletas de cada candidatura.

Artículo 60º

El voto podrá emitirse por correo, que deberá enviarse exclusivamente a la secretaría del colegio, no a las delegaciones, introduciendo el sobre electoral en otro en el que constarán los datos identificativos del colegiado, fotocopia del DNI y su firma suscrita en la tarjeta de reconocimiento facilitada por el colegio. La remisión por correo podrá ser sustituida por entrega directa en la secretaría del colegio, donde se habilitará un libro registro y una tarjeta de reconocimiento de firma que suscribirán cada uno de los que entreguen los votos.

Artículo 61º

El voto por correo sólo será válido si es recibido en el colegio hasta las 20 h del día anterior a la votación.

Artículo 62º

En el día señalado para la votación se constituirá la Mesa Electoral en el local que al respecto se anuncie, durante un tiempo de al menos seis horas. La Mesa Electoral estará formada por tres colegiados, designados por sorteo entre los que no sean candidatos ni interventores. El sorteo se celebrará, con convocatoria previa de los miembros de las candidaturas para que asistan o deleguen en sus interventores, dentro de los tres días siguientes a la proclamación de candidatos. En el sorteo también se elegirán tres suplentes, y se designará un presidente y un secretario.

Artículo 63º

Durante todo el tiempo que permanezca constituida la Mesa Electoral deberán estar presentes al menos dos de sus miembros.

El presidente de la mesa, que será sustituido por el vocal en las ausencias, custodiará la urna y depositará en ella las papeletas. El secretario llevará, con la ayuda del personal del colegio, el listado de los votos emitidos.

Artículo 64º

Los votantes deberán acreditar ante la mesa su personalidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo electoral, y el presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellido del votante, indicando que vota. El presidente introducirá el sobre que contiene la papeleta en la urna.

Los miembros de la mesa serán los últimos en votar.

Artículo 65º

Terminado el plazo de votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio leyéndose en voz alta todas las papeletas, con la exclusiva presencia de los interventores y del secretario técnico del colegio.

En primer lugar se computarán los votos depositados en la urna, y se escrutarán después los realizados por correo de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. Si resultase que algún colegiado ha votado en la urna y también remitió su voto por correo, éste último será considerado como no existente. Asimismo serán considerados nulos los votos en los que aparezcan tachaduras o enmiendas, y los sobres que contengan más de una papeleta.

Para la admisión de los votos emitidos por correo o depositados con anterioridad en el colegio será necesaria la plena identificación del votante, bien por exhibición del libro registro y la tarjeta de reconocimiento, bien por identificación del secretario técnico.

Terminado el escrutinio, el presidente de la mesa hará público el resultado de la elección y se levantará acta de la misma. El acta deberá recoger todas las incidencias de la jornada electoral, deberá ser firmada por los miembros de la mesa, y ofrecida a la firma a los compromisarios que podrán hacer las salvedades que consideren necesarias.

Artículo 66º

La Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo General y al Consejo Gallego, en caso de que se constituyera y el colegio estuviese en él integrado, del resultado de la votación en los tres días siguientes. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de colegios profesionales de Galicia, se comunicará la composición de la Junta de Gobierno a la consellería competente en materia de colegios profesionales y a la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión.

Artículo 67º

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas por la misma con carácter provisional hasta su ratificación en la primera Junta General que se celebre, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 36º de los estatutos para el caso de que no se obtuviera aquella. Esta ratificación también será preceptiva para las reestructuraciones internas que se hubieran producido.

Cuando las vacantes que se vayan a cubrir superen a la cuarta parte del número de miembros, deberá convocarse Junta General Extraordinaria para abrir un proceso electoral para todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo primero, si la vacante producida es la del decano-presidente, será sustituido por el presidente adjunto, en su defecto por los vicedecanos, según el orden de prelación, y en su defecto por el miembro de la junta de más edad.

Artículo 68º

Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno del Colegio de Economistas cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Economistas o ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo.

La resolución del Consejo General o del Consejo Gallego de Colegios de Economistas terminará la vía administrativa colegial quedando expedita la contencioso-administrativa.

TÍTULO IV

De los miembros de honor y de mérito

Artículo 69º

La Junta de Gobierno, por acuerdo tomado por mayoría absoluta, podrá designar colegiado de honor a aquella persona, española o extranjera, economista o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios al colegio o a la profesión o su labor en el desarrollo de la ciencia económica.

Igualmente, la Junta de Gobierno podrá designar por mayoría absoluta, colegiado de mérito a aquel compañero o colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el anterior párrafo.

Esta designación no comportará otros derechos que los meramente honoríficos.

TÍTULO V

Del régimen económico y financiero

Artículo 70º

El colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos económicos serán los siguientes:

1. Las cuotas de incorporación.

2. Las cuotas mensuales o extraordinarias.

3. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

4. Los derechos por venta de impresos para uso oficial de los colegiados.

5. Los beneficios que les reporten sus ediciones.

6. Los intereses de capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

7. Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se pidan a la Junta de Gobierno por los tribunales de justicia, la Administración o los organismos estatales y que ella misma formule.

8. Las subvenciones o donativos que se conceden al colegio por el Estado o corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.

9. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al colegio.

10. Los préstamos que se soliciten y concedan.

El colegio propondrá al Consejo General, o al Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, el importe de las cuotas de incorporación, las mensuales y extraordinarias y los derechos y tasas enumerados en los párrafos anteriores.

Artículo 71º

Si los presupuestos no se hubiesen aprobado antes del primer día del ejercicio económico en que hayan de regir se considerarán automáticamente prorrogados por doceavos los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, con la única adición de las partidas que sean obligadas como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre personal u otras materias.

Artículo 72º

Los libramientos para la disposición de fondos del colegio serán expedidos por el decano-presidente, interviniendo en todas las operaciones el contador y el tesorero o los que hagan sus veces.

Artículo 73º

1. El colegio someterá anualmente sus cuentas a informe de auditoría, sin prejuicio de la función fiscalizadora que les corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para eso.

2. El colegio y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en el caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, deberán ser auditados

cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

TÍTULO VI

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 74º

Con independencia de que puedan incurrir en otras responsabilidades, los economistas están sujetos a la facultad disciplinaria del colegio para aquellos actos u omisiones previstos como faltas en los presentes estatutos y en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

Artículo 75º

La Junta de Gobierno, previa tramitación del oportuno expediente, podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por actos u omisiones en que incurran que les sean imputables como contrarios a los deberes que los estatutos les imponen, a la moral, al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros.

Las sanciones deberán ser acordadas por la Junta de Gobierno previas audiencias del interesado, si comparece en tiempo y forma, permitiéndosele aportar pruebas y defenderse oralmente o por escrito.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

1. Privación del derecho a asistir de una a tres juntas generales o actos públicos del colegio.

2. Apercibimiento por oficio.

3. Amonestación privada.

4. Amonestación pública.

5. Suspensión del ejercicio profesional por un plazo determinado.

6. Expulsión del colegio y baja en el ejercicio profesional.

Estas sanciones se impondrán según la normativa siguiente:

1. Para faltas leves:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Amonestación.

2. Para faltas graves:

Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

3. Para faltas muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y por un período determinado, por un plazo máximo de un año.

b) Expulsión del colegio.

Artículo 76º

El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (artículos 127 a 138).

Artículo 77º

Tendrán la consideración de faltas leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves a los deberes que la profesión impone.

d) Los actos enumerados en el artículo 78º que no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 78º

Tendrán la consideración de faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias, deontológicas de la profesión o de los acuerdos adoptados por el colegio, cuando no constituya falta de entidad superior.

b) La falta de respeto por acción y omisión a los componentes de la Junta de Gobierno, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) La competencia desleal.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

e) Los actos y las omisiones descritos en los cuatro primeros apartados del artículo 79º, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

f) La reiteración de faltas leves.

Artículo 79º

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos enumerados en los presentes estatutos y cualquier otra infracción que en éstos tenga la calificación de falta muy grave.

b) Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o las reglas éticas que la rigen.

c) El atentado contra la dignidad y el honor de los compañeros que constituyan la Junta de Gobierno cuando éstos actúen en le ejercicio de sus funciones y en contra de los demás compañeros con motivo del ejercicio profesional.

d) La realización de actividades y la constitución o pertenencia a asociaciones que tengan como fin o que realicen funciones propias del colegio.

e) La infracción de las disposiciones y las prohibiciones en materia de incompatibilidades.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional.

g) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio profesional.

h) La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio profesional.

i) La reiteración de falta grave.

Artículo 80º

Las sanciones comportarán el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará por la secretaría y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios de Economistas de España o ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo.

Artículo 81º

Las sanciones disciplinarias impuestas por el colegio a los miembros se harán constar siempre en los expedientes de aquellos.

Artículo 82º

Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán a los seis meses las leves, a los dos años, si fuesen graves y, a los tres años si fuesen muy graves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Artículo 83º

Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal en los plazos siguientes, que se contarán desde el cumplimiento de la sanción:

a) A los seis meses, en caso de faltas leves.

b) A los dos años, si la falta hubiese sido grave.

c) A los cuatro años si la falta hubiese sido muy grave.

d) A los cinco años si la sanción hubiese consistido en la expulsión.

La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del colegio. En el último caso el interesado aportará pruebas de rectificación de la conducta para que puedan ser apreciadas ponderadamente por los compañeros que la hayan de juzgar en cualquiera de los trámites en el ámbito corporativo. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que los de enjuiciamiento y sanción de las faltas y serán susceptibles de los mismos recursos.

Igualmente, la Junta de Gobierno del colegio remitirá al Consejo General de Colegios de Economistas de España, o al Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, copia de la resolución de los acuerdos tomados en los expedientes de rehabilitación.

TÍTULO VII

Del régimen jurídico de los actos y su impugnación

Artículo 84º

1. Frente a cualquier acto de la Junta de Gobierno, el colegiado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios de Economistas de España, o ante el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, en el plazo de un mes.

2. En el supuesto de actos y resoluciones dictados en el ejercicio de competencias administrativas delegadas se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer, en su caso, del recurso correspondiente.

Artículo 85º

En todo lo demás, y en cuanto a la nulidad o anulación o suspensión de actos colegiales, se estará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO VIII

De la disolución y liquidación del colegio

Artículo 86º

La disolución del colegio podrá acordarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando la profesión pierda, de acuerdo con la ley o la norma que lo regule, su carácter de colegiable.

b) Por acuerdo de la Junta General, convocada exclusivamente al efecto, adoptado como mínimo por la mitad más uno de los colegiados.

c) Por unión, fusión o absorción por otro colegio.

d) Por falta de colegiados que no permita cubrir los puestos previstos del órgano de gobierno sin simultanear o duplicar cargos.

Artículo 87º

El Consejo General de los Colegios de Economistas de España, o el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo, será parte en el proceso de disolución, tomando las medidas que las circunstancias aconsejen y autorizando el destino del patrimonio cuando sea procedente.

El acuerdo de disolución será comunicado a la consellería competente en materia de colegios profesionales, a efectos de su aprobación, inscripción en el Registro de Colegios y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 88º

El patrimonio social se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Al activo restante se dará el destino que haya acordado la Junta General, y en su defecto, el que disponga el Consejo General de Economistas de España o el Consejo Gallego de Colegios de Economistas en caso de que se hubiere constituido y se formase parte del mismo.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES