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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 31 de marzo de 2003 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una embarcación a la Cofradía de Pescadores San Cipriano de Aldán.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1, define éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, se les atribuye entre otros, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujección de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es necesario cederle el uso de bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por esas corporaciones con fines de utilidad pública o interés social.

Atal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Cominidad Autónoma de Galicia, y en su artículo 96 bis, de su regla

mento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la cofradía de pescadores San Cipriano de Aldán del siguiente bien mueble:

Embarcación tipo planadora, de las siguientes características: Eslora: 5,57 m, manga: 2,05 m, puntal: 0,845 m. Arqueo: 2,12 TRB o 1,25 GT.

Construcción: junio de 2002, Centro de formación A Aixola. Marín (Pontevedra).

Material de casco: poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 35. bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96. bis, del Decreto 50/1989, por lo que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social de la cofradía cesionaria, concretamente, a la mejora de sus condiciones técnicas a los confrades y al sector.

b) Con la cesión se otorgará a la cofradía de pescadores citada la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la taxación pericial, el valor de los detrimentos o deterioraciones que experimenten.

d) Será por cuenta de la corporación cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

Artículo 3º

La mencionada cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos