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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de abril de 2003 por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento del centro autorizado de danza profesional Liceo La Paz, de A Coruña, para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden estas competencias.

En esta consellería se recibió solicitud de autorización para la apertura y puesta en funcionamento de un centro autorizado de danza profesional denominado Liceo La Paz, en A Coruña, para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación gene

ral del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado del 4 de octubre).

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña informa del cumplimiento de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril), para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 260/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza (DOG del 16 de agosto) y en el Decreto 9/2002, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de danza y el acceso a dichos grados (DOG del 29 de enero).

Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de danza establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo al centro autorizado de danza profesional Liceo La Paz, de A Coruña, según los datos que figuran en el anexo a esta orden.

Segundo.-En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre (DOG del 11 de octubre), el centro autorizado de danza profesional Liceo La Paz, de A Coruña, queda adscrito, a efectos administrativos, al conservatorio profesional de danza de la Diputación Provincial de A Coruña.

Tercero.-La presente autorización para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza tendrá efectos a partir del curso académico 2003-2004.

Cuarto.-El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Quinto.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposición final

Se faculta a las direcciones generales de Centros y Ordenación Educativa y de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Coruña, A.

Ayuntamiento: Coruña, A.

Localidad: Coruña, A.

Dirección: calle As Cernadas, 20 (Polígono Matogrande).

Código del centro: 15032297.

Titulares: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

Denominación genérica: centro autorizado de danza profesional.

Denominación específica: Liceo La Paz.

Número de puestos escolares autorizados:-Grado elemental: 80.-Grado medio: 90.

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Y TURISMO