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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.327

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de abril de 2003 por la que se convocan becas para la realización de prácticas en oficinas de información turística.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía, se requiere que, por parte de las administraciones públicas, se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer que los estudiantes y titulados de la diplomatura de turismo o técnicos de empresas y actividades turísticas, y los técnicos superiores en información y comercialización turísticas accedan a prácticas en las oficinas de información de turismo dependientes de esta consellería, así como en otras oficinas de determinados centros comarcales y de la Fundación Aquae Querquennae Vía Nova (en adelante Fundación Aquae), para reforzar las tareas de información a los visitantes. Con esto se contribuye directamente tanto a la formación de los técnicos como a la mejora del servicio de atención al turista, lo cual repercutirá de modo decisivo en una mayor satisfacción e incremento de la demanda.

Por todo esto, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, esta consellería realiza una convocatoria de becas para la realización de prácticas en oficinas de información y promoción turística de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.-Objeto.

Se convocan 24 becas para la realización durante el verano de prácticas de promoción e información turística, en las oficinas que a continuación se relacionan y por la duración señalada en el cuadro siguiente:

OficinaNº becariosMesesDías

Santiago de Compostela23,523 junio-5 octubre

A Coruña23,523 junio-5 octubre

Vigo231 julio-30 septiembre

Pontevedra231 julio-30 septiembre

Vilagarcía de Arousa121 julio-31 agosto

Ourense221 julio-31 agosto

Lugo221 julio-31 agosto

Lugo-oficina del fielato121 julio-31 agosto

Tui121 julio-31 agosto

Ferrol121 julio-31 agosto

Ribeira121 julio-31 agosto

Ribadeo121 julio-31 agosto

Fundación Aquae131 julio-31 agosto

C. Comarcal de O Carballiño121 julio-31 agosto

C. Comarcal de Celanova121 julio-31 agosto

C. Comarcal de Bergantiños121 julio-31 agosto

C. Comarcal de O Salnés121 julio-31 agosto

C. Comarcal de Trives121 julio-31 agosto

Segunda.-Beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

1. Pueden optar a las becas de prácticas en las oficinas de información turística los técnicos superiores en información y comercialización turística, los estudiantes y titulados de la diplomatura de turismo y los técnicos de empresas y actividades turísticas, siempre que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1975 y no hayan sido adjudicatarios de esta misma beca en dos o más ediciones anteriores.

2. A la beca para realización de prácticas en las oficinas de la Fundación Aquae, también podrán optar los titulados superiores universitarios en historia o arqueología.

3. La condición de becario/a, en virtud de la presente orden, no generará ningún tipo de relación de carácter laboral ni contractual y tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Tercera.-Crédito presupuestario y dotación de las becas.

Para la concesión de estas becas se destinará hasta un máximo de cuarenta y siete mil setecientos noventa euros (47.790 A), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.480.0.

La dotación económica de cada beca será de ochocientos diez euros (810 A) brutos mensuales. Cada beca comprenderá, además, un seguro individual de accidentes.

Cuarta.-Condiciones generales de las becas.

1. El contenido de las tareas que realizarán los becarios consiste en actividades relacionadas con la información a los turistas y viajeros sobre alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra manifestación que por sus características ofrezcan atractivos turísticos.

2. Los beneficiarios se comprometen a realizar dichas tareas con plena disponibilidad, cualquier día da semana, laboral o festivo, de acuerdo con las indicaciones y horario que se le señale por la correspondiente delegación provincial, con un límite de 37 horas semanales.

Todos los beneficiarios serán convocados a una reunión en la Dirección General de Turismo en Santiago de Compostela con anterioridad al comienzo de sus prácticas y antes de que acabe el período de la beca, realizarán un informe sobre el trabajo desarrollado, que entregarán al jefe de la Oficina, que lo remitirá con su conformidad al Servicio Provincial de Turismo respectivo, que a su vez lo enviará con los comentarios que estime pertinentes al Servicio de Formación, Cooperacón Institucional y Documentación de la Dirección General de Turismo.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas, conforme al modelo del anexo I, a la Dirección General de Turismo (Santiago de Compostela), en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada, por ambas caras, del DNI.

b) Curriculum vitae y fotografía.

c) Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

d) Los titulados, fotocopia del título o del recibo del depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

e) Certificaciones o fotocopias compulsadas de los diplomas de cursos y trabajos de investigación realizados, así como de las prácticas en oficinas de turismo, agencias de viajes, hoteles, campings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el sector turístico.

f) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Los interesados no podrán presentar más de dos solicitudes.

Sexta.-Criterios de adjudicación.

1. Para la valoración de las solicitudes que se presenten, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado y 1 punto más a los diplomados en turismo, TEATS y titulados superiores para la solicitud de prácticas en la oficina de la Fundación Aquae.

-0,5 puntos por el curso de iniciación de gallego y 1 por el de perfeccionamiento o título homologado.

-1 punto por curso de idiomas superado (no se valorarán los inferiores a 70 horas).

-0,25 puntos por cada mes completo de prácticas desarrollando actividades de atención al público relacionadas con el turismo o con recursos patrimoniales culturales (en centros de interpretación, museos u otras entidades semejantes) para los que opten a la beca de la Fundación Aquae.

2. La comisión podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de 7 puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y tendrá una duración máxima de 10 minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión podrá aumentar la puntuación asignada en un máximo del 20%.

3. En el caso de que una vez adjudicadas las becas de estudios surgiesen renuncias, se adjudicará automáticamente la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

Séptima.-Órganos competentes de gestión y resolución.

Las solicitudes presentadas serán valoradas con arreglo a los criterios mencionados en el artículo anterior, por una comisión integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Turismo: la subdirectora de Ordenación del Turismo, que la presidirá, el jefe de la Sección de Cooperación y Documentación y la jefa del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación, que actuará como secretaria.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de presentación de instancias, se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Turismo, y en las dependencias en donde se ubiquen los servicios provinciales de turismo de la Consellerías de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la relación de solicitantes para cada una de las oficinas, con la puntuación alcanzada.

A la vista de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo resolverá la adjudicación de las becas de conformidad con lo establecido en la presente orden. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, comunicarán por escrito a la Dirección General de Turismo su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación se adjuntará a la misma certificación bancaria de la cuenta donde desea que se le abone el importe de la beca.

Si transcurridos los señalados cinco días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención, declarándose concluido el procedimiento.

Por otra parte, los beneficiarios tendrán que facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Concello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden (artículo 78.6.i de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).

Novena.-Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán con periodicidad mensual y en la cuantía correspondiente, una vez recibido el informe que debe emitir la persona competente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o el presidente de la Fundación Aquae, sobre la asistencia regular y aprovechamiento de las prácticas por los adjudicatarios.

Décima.-Incidencias.

La directora general de Turismo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de la presente orden y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

1. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se faculta a la directora general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo