Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 231/2003, de 11 de abril, por el que se crea un centro de educación especial en Santiago de Compostela para la atención específica de alumnado con trastornos graves de conducta.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que se le atribuyen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, y en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en el apartado 1 de su artículo 36 que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan obtener dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 37 de la mencionada ley establece que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas por un centro ordinario.

Los artículos 44 y 47 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, determinan que los alumnos con necesidades educativas especiales tendrán una atención especializada, para lo que las administraciones educativas dotarán a los centros de personal y recursos necesarios para garantizar su escolarización, y que se podrán establecer acuerdos de colaboración con otras administraciones.

El Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, determina en el apartado 1 de artículo 3 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria promoverá las medidas y recursos necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales durante el período de escolaridad preobligatoria y obligatoria, y le facilitará la escolaridad postobligatoria en los niveles no universitarios.

En consecuencia, se procede a la creación de un centro público que permita la adecuada escolarización de alumnos que requieran una atención específica dado los graves trastornos de conducta que presentan.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Crear un centro de educación especial en Santiago de Compostela para la atención específica de alumnado con trastornos graves de conducta y adscribirlo a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º

Dicha consellería junto con la Consellería de Sanidad adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimento de lo anteriormente señalado, y determinarán los cuadros de personal para el más eficaz desarrollo de las actividades del centro.

Artículo 3º

Le corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la dotación de los cuadros de personal docente, administrativo y subalterno. La Consellería de Sanidad promoverá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención sanitaria.

Disposición final

Única.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria