El Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que se le atribuyen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, y en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en el apartado 1 de su artículo 36 que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan obtener dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 37 de la mencionada ley establece que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas por un centro ordinario.
Los artículos 44 y 47 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, determinan que los alumnos con necesidades educativas especiales tendrán una atención especializada, para lo que las administraciones educativas dotarán a los centros de personal y recursos necesarios para garantizar su escolarización, y que se podrán establecer acuerdos de colaboración con otras administraciones.
El Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, determina en el apartado 1 de artículo 3 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria promoverá las medidas y recursos necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales durante el período de escolaridad preobligatoria y obligatoria, y le facilitará la escolaridad postobligatoria en los niveles no universitarios.
En consecuencia, se procede a la creación de un centro público que permita la adecuada escolarización de alumnos que requieran una atención específica dado los graves trastornos de conducta que presentan.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de abril de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Crear un centro de educación especial en Santiago de Compostela para la atención específica de alumnado con trastornos graves de conducta y adscribirlo a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 2º
Dicha consellería junto con la Consellería de Sanidad adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimento de lo anteriormente señalado, y determinarán los cuadros de personal para el más eficaz desarrollo de las actividades del centro.
Artículo 3º
Le corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la dotación de los cuadros de personal docente, administrativo y subalterno. La Consellería de Sanidad promoverá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención sanitaria.
Disposición final
Única.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria