El Plan Autonómico de Formación de Formadores consiste en un conjunto de acciones de formación dirigidas a los profesionales que participen como docentes en los planes de formación profesional ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales tendentes a capacitar para programar, impartir y evaluar cursos de formación profesional ocupacional.
En el Plan Gallego de Formación Profesional para el período 2002-2006 se recogen los siguientes objetivos para el establecimiento de una estructura integrada de formación del profesorado: la disposición de una estructura estable que garantice la formación y actualización continua y permanente del profesorado público de FP; la homogeneización y nivelación de la formación y actualización del profesorado de los diferentes subsistemas de FP, facilitando su disponibilidad y eventual adaptación docente a cualquiera de las modalidades de oferta y, por último, la mejora del rendimiento de las estructuras de formación que requiere la formación y actualización tecnológica del profesorado de FP.
El Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional, establece en su artículo 3 que la programación de las acciones a que hace referencia el citado decreto será realizada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con carácter anual y mediante convocatoria pública, con medios personales y materiales propios o ajenos contratados a estos efectos.
Una vez aprobada la programación de cursos de cada provincia, tanto los cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de formador ocupacional, regulado por el Real decreto 1646/1997, de 31 de octubre, como los cursos de carácter monográfico, se procede ahora a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario, y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en ellos.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta orden es la convocatoria y programación de los cursos, en la modalidad presencial,
de formación de formadores de formación profesional ocupacional y el establecimiento de los requisitos, condiciones y criterios de selección de los alumnos, así como determinar cuáles son los cursos ofertados y los lugares de impartición.
2. Estas acciones formativas podrán ser cursos de formación metodológica, de acuerdo con lo previsto en el certificado de profesionalidad de formador ocupacional, y cursos de carácter monográfico, especialmente dirigidos a la especialización y actualización docente.
3. Los cursos de formación metodológica que se ofertan son los siguientes: Planificación y diseño de programas de formación (DOFF17): 80 horas; Dirección de procesos de aprendizaje (DOFF13): 180 horas; Evaluación de la formación (DOFF14): 70 horas; Procesos de mejora de la calidad de la formación (DOFF15): 50 horas.
4. Se impartirán, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 292/2000, de 21 de diciembre, sobre formadores de formación ocupacional, los siguientes cursos de carácter monográfico: Inteligencia emocional. Power Point. Internet. Resolución de conflictos. Habilidades sociales y autoestima.
5. Los cursos ofertados, así como las fechas y lugares de realización, vienen recogidos en el anexo I de esta orden.
Artículo 2º.-Convocatoria.
1. La convocatoria de los cursos de formación metodológica que se va a realizar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada en ella, a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería y de las oficinas de empleo. Los cursos monográficos deberán publicarse, además, en periódicos de difusión autonómica.
2. La programación de cursos ofertada en esta orden podrá modificarse, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales. Estas modificaciones, como mínimo, deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de esta consellería.
Artículo 3º.-Solicitudes.
1. Los interesados en participar en estas acciones formativas deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo II a esta orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales correspondiente a la provincia de su residencia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. En el supuesto de querer participar en acciones formativas en diferentes provincias, deberán formalizar una solicitud independiente para cada de ellas,
teniendo en cuenta que podrán solicitar hasta un máximo de cuatro cursos en toda la comunidad autónoma.
3. Con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente. No obstante, no estarán obligados a presentarla los solicitantes que ya lo hubiesen hecho en la anterior convocatoria; en este caso, deberán aportar exclusivamente la justificación de los méritos no acreditados anteriormente, en su caso.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 4º.-Requisitos y criterios de selección de los alumnos.
2. Requisitos de titulación.
Los aspirantes deberán poseer la titulación académica y/o la capacitación profesional exigida en los certificados de profesionalidad. En el caso de no existir programas, se seguirán los criterios que establezcan los servicios competentes.
2. Los criterios para el acceso a los cursos que se convocan en esta orden serán los siguientes, por orden de prelación y con carácter excluyente:
Cursos: DOFF17 y DOFF13.
a) Docentes que estén impartiendo o hayan impartido cursos del Plan FIP en el año 2003 y que no hayan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
b) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo participantes en proyectos que se desarrollen o finalicen en el año 2003 y que no hayan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
c) Docentes que hayan impartido cursos del Plan FIP otros años que no hayan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
d) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que hayan impartido docencia otros años y que no hayan hecho ni convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
e) Docentes del Plan FIP o de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que no estén en ninguno de los casos anteriores.
f) Otros docentes de los subsistemas de formación profesional.
Cursos: DOFF14 y DOFF15.
a) Docentes que estén impartiendo o hayan impartido cursos del Plan FIP en el año 2003 y que hayan
hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
b) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo participantes en proyectos que se desarrollen o finalicen en el año 2003 que hayan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
c) Docentes que hayan impartido cursos del Plan FIP otros años que hayan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
d) Docentes de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que hayan impartido docencia otros años y que hayan hecho o convalidado el curso de metodología didáctica de 150 horas ofertado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en años anteriores.
e) Docentes del Plan FIP o de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo que no estén en ninguno de los casos anteriores.
f) Otros docentes de los subsistemas de formación profesional.
3. Para establecer el orden de prelación de los candidatos para cada uno de los colectivos especificados en el punto anterior, en el caso de que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas, se valorarán los siguientes aspectos:
a) La pertenencia al catálogo de expertos de la Xunta de Galicia: 15 puntos.
b) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte o pretenda impartir cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado.
c) La impartición de cursos de formación profesional ocupacional, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso sea del Plan FIP o de los impartidos en escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras en la que se haga constar la denominación de los cursos, fechas de impartición, número de horas impartidas y programación a la que corresponde.
d) La impartición de cursos de formación continua, valorándose por cada cincuenta horas impartidas un punto, siempre que el curso fuese realizado al amparo de los acuerdos nacionales de formación continua, acreditada a través de la certificación del responsable de la entidad impartidora, en la que se haga constar la denominación de la acción formativa, fechas de impartición, número de horas impartidas, número de plan y año de convocatoria.
e) En caso de empate con la puntuación obtenida en los apartados b), c) y d), tendrán preferencia los
aspirantes que tengan mayor puntuación en el apartado c).
4. Para la asistencia a los cursos monográficos será requisito imprescindible tener experiencia docente en la impartición de cursos incluidos en los planes de formación profesional ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En la selección de los asistentes se tendrá en cuenta la experiencia profesional, de acuerdo con los criterios señalados en los apartados b), c) y d) del punto anterior.
5. En caso de que queden plazas vacantes, una vez aplicados los criterios señalados en este artículo, podrán acceder a la impartición de cursos monográficos docentes de cualquiera de los otros dos subsistemas de formación profesional.
Artículo 5º.-Resolución.
1. La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por resolución del respectivo/a delegado/a provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, notificándoseles personalmente a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.
2. Contra las resoluciones de los delegados provinciales podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 6º.-Diplomas.
Para tener derecho a diploma acreditativo de haber realizado cualquiera de los cursos que se regulan en esta convocatoria será preciso asistir, como mínimo, al 90% de sus horas lectivas.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2003.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales,
Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO I
Programación Formación de Formadores 2003
Clave del curso
Denominación de inicio y
horario (1) Lugar de
impartición
Mes aproximado
C-1 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Junio/mañanas Labañou (A Coruña)
Clave del curso
Denominación de inicio y
horario (1) Lugar de
impartición
Mes aproximado
C-2 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Septiembre/mañanas Labañou (A Coruña)
C-3 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Noviembre/mañana Labañou (A Coruña)
C-4 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Octubre/mañañas Santiago de Compostela
C-5 DOFF14-Evaluación de la formación Noviembre/mañanas Santiago de Compostela
LU-1 DOFF14-Evaluación de la formación Junio/mañanas Lugo
LU-2 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Septiembre/mañana Lugo
LU-3 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Diciembre/tardes Lugo
OU-1 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Mayo/mañanas Ourense
OU-2 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Mayo/mañanas Ourense
OU-3 DOFF14-Evaluación de la formación Junio/tardes Ourense
OU-4 DOFF14-Evaluación de la formación Septiembre/tardes Ourense
OU-5 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Octubre/tardes Ourense
OU-6 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Noviembre/mañanas Ourense
OU-7 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Mayo/tardes Ourense
OU-8 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Junio/mañanas Ourense
OU-9 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Septiembre/mañanas Ourense
PO-1 DOFF14-Evaluación de la formación Junio/mañanas Vigo
PO-2 DOFF17-Planificación y diseño de programas de formación Junio/mañanas Vigo
PO-3 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Septiembre/mañanas Vigo
PO-4 DOFF13-Dirección de procesos de aprendizaje Septiembre/tardes Vigo
PO-5 DOFF14-Evaluación de la formación Noviembre/tardes Vigo
PO-6 DOFF15-Procesos de mejora de la calidad de la formación Diciembre/tardes Vigo
Cursos monográficos
Clave
del curso
Denominación de inicio y
horario (1)
Lugar de
impartición
Mes aproximado
C-M-1 Inteligencia emocional Diciembre/mañanas Santiago de Compostela
OU-M-1 Internet Julio/mañanas Ourense
OU-M-2 Power Point Diciembre/mañanas Ourense
PO-M-1 Resolución de conflictos Diciembre/mañanas Vigo
PO-M-2 Habilidades sociales y autoestima Diciembre/mañanas Vigo
(1) Tanto los meses de inicio como el horario de los cursos podrán variar en función de la planificación de las acciones formativas.