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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 25 de abril de 2003 Pág. 5.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Porto do Son.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Porto do Son (código convenio 1503992), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-1-2003, completado el 26-2-2003, suscrito en representación de la parte económica por el Ayuntamiento de Porto do Son, y, de la parte social, por la delegada de personal, el día 27-12-2003, con el acuerdo favorable del Pleno de la Corporación adoptado el 20-12-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta

delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Porto do Son

Exposición de motivos.

El objetivo del presente convenio colectivo es la regulación de las condiciones de empleo del conjunto del personal del Ayuntamiento de Porto do Son; una única regulación válida, para conseguir una administración gallega más homogénea.

Por todo esto y de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en la normativa legal aplicable, las partes negociadoras acuerdan que se suscriban como convenio colectivo las condiciones de empleo del personal al servicio del Ayuntamiento de Porto do Son.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Ayun

tamiento de Porto do Son con relación de personal laboral, en cualquiera de las modalidades legalmente establecidas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

El convenio colectivo entrará en vigor el día en que sea aprobado por el Pleno de la Corporación, independientemente de la fecha de publicación preceptiva en el BOP. Su período de vigencia abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, período que se entenderá prorrogado por anualidades, de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que sustituya al anterior, tras la oportuna negociación. De producirse prórroga, los salarios se incrementarán en el mismo porcentaje que se establezca para los funcionarios del ayuntamiento.

Ambas partes convienen en que el convenio se considerará denunciado cuando se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de la de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en una fecha no posterior a un mes contado a partir de aquella fecha de la denuncia.

Denunciado el convenio, y mientras no se llegue a un acuerdo expreso, se prorrogará en todo su articulado y se aplicará un incremento sobre todos los conceptos retributivos igual al que corresponda al resto de los empleados funcionarios del ayuntamiento.

Artículo 3º.-Garantía ad personam. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que pudiese gozar cualquier trabajador o trabajadora; estas se consolidarán como complemento personal no absorbible.

Artículo 4º.-Irrenunciabilidad.

Se considerará nula y no hecha la renuncia que hagan los trabajadores y trabajadoras de cualquier beneficio establecido en el convenio.

Artículo 5º.-Publicidad del convenio colectivo.

Con independencia de su aprobación por el Pleno municipal, será publicado en el BOP de A Coruña. Esta publicidad correrá a cargo del ayuntamiento.

Artículo 6º.-Conflictividad laboral.

Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes del convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo, dentro de la propia institución.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, de acuerdo con lo establecido para el personal dependiente de las administraciones públicas. La jornada laboral anual se fija en 1.760 horas efectivas de trabajo.

Dadas las características de los diversos servicios que presta el personal laboral del ayuntamiento, la jornada podrá desarrollarse durante los siete días de la semana, garantizando un descanso ininterrumpido de, por lo menos, un día y medio.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todas las trabajadoras y trabajadores pertenecientes al ayuntamiento gozarán de 30 días naturales de vaca

ciones anuales, retribuidos con todos los emolumentos a los que se tenga derecho en un mes de trabajo.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

Las trabajadoras y trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias al año, una el 30 de junio y la otra el 24 de diciembre de cada año. Cada una de dichas pagas extraordinarias será igual a un mes de retribución ordinaria.

Artículo 10º.-Nocturnidad.

Aquellos trabajadores o trabajadoras que desempeñen su trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana recibirán una compensación equivalente al 30 % sobre su salario base.

Artículo 11º.-Complemento de antigüedad.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al complemento de antigüedad con la misma cuantía que la establecida para el personal funcionario y según la categoría profesional.

Artículo 12º.-Incapacidad temporal.

En el supuesto de incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa, se tendrá derecho a percibir los ingresos sin merma alguna, tanto en la nómina mensual como en las pagas extraordinarias.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El ayuntamiento concederá licencias retribuidas, como si de un día de trabajo se tratase, a todos los trabajadores y trabajadores que la soliciten, por los siguientes motivos:

-Por matrimonio: veinte días.

-Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.

-Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos; por parto de la mujer o compañera; por muerte del cónyuge, padres o hermanos: tres días. Si el suceso es fuera de la localidad: cuatro días (deberán presentarse los justificantes).

-Por enfermedad grave o muerte de hermanos políticos, suegros, abuelos, nietos, yernos o nueras: dos días. Si fuese fuera de la localidad: tres días (deberán presentarse los justificantes).

-Por cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario.

-Por cambio de domicilio: un día natural. Si el desplazamiento fuese fuera de la localidad: dos días naturales.

-Por examen: el tiempo necesario.

Artículo 14º.-Licencias no retribuidas.

Durante el ano se concederán siete días de licencia no retribuidos, según las necesidades de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 15º.-Ropas de trabajo.

El ayuntamiento facilitará la ropa de trabajo y los medios de protección necesarios para el desempeño del trabajo.

Artículo 16º.-Estabilidad en el empleo.

El ayuntamiento asume que es necesario adoptar las medidas necesarias para alcanzar la mayor estabilidad posible en el empleo de sus trabajadores y trabajadoras; con tal fin, durante la vigencia de este convenio, cubrirá los puestos de necesidad estable por los procedimientos

concursales establecidos legalmente, de modo que estos puestos sean cubiertos por personal laboral fijo y fijo discontinuo, según las especificidades del trabajo desempeñado.

El ayuntamiento reconocerá suficientemente los servicios prestados por los actuales trabajadores y trabajadoras.

Artículo 17º.-Gastos de transporte.

El ayuntamiento compensará el gasto de transporte de aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan que desplazarse para desempeñar su labor.

Tabla de salarios año 2002

CategoríaSalario

mensual

Bruto

anual

Titulado superior1.167,7316.348,23

Coordinador servicios sociales1.249,8617.498,07

Director coordinador deportivo1.211,8216.965,00

Profesor de baile1.381,9019.346,60

Animador deportivo777,6810.888,38

Administrativo889,5012.453,00

Auxiliar administrativo777,6810.888,38

Delineante777,6810.888,38

Auxiliar de turismo777,6810.888,38

Auxiliar de biblioteca663,309.286,20

Limpiador663,309.286,20

Auxiliar ayuda a domicilio663,309.286,20

Oficial de 1ª oficios varios889,5012.453,00

Conductor motobomba contraincendios999,9013.998,60

Peón forestal contraincendios817,3811.443,32

Conductor desbrozadora786,2711.007,78

Peón servicios varios663,309.286,20

Lector contadores agua663,309.286,20

Jardinero889,5012.453,00

Artículo 18º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria estará compuesta por el alcalde, o en quien este delegue, y por la persona delegada de personal. Tendrá como funciones la consulta y la interpretación que corresponda de lo firmado en el presente convenio.