Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 25 de abril de 2003 Pág. 5.244

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de abril de 2003 de fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.

La Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que regula la concesión de ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El reglamento comunitario 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo establece en su artículo 30 que la ayuda a la silvicultura se destinará, entre otras acciones, a las inversiones efectuadas en bosques que tengan por objeto un aumento significativo del valor económico, ecológico o social de los mismos.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

La Consellería de Medio Ambiente por Decreto 14/2002, modificado por el Decreto 23/2003, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

a) Ordenar los montes arbolados garantizando su persistencia, y optimizando su producción mediante un aprovechamiento sostenible.

b) Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas autóctonas.

c) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

Para la aplicación del reglamento comunitario citado y tras elaborarse el correspondiente Programa operativo integrado de Galicia en el que la silvicultura figura en el eje 3.9 es necesario publicar la presente orden.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el fomento de la silvicultura y de la ordenación de montes arbolados.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de las administraciones centrales o autonómicas.

-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes de subvención.

Los importes de subvención indicados a continuación se corresponden, como máximo, con el 75% del total del importe de inversión.

1. Ordenaciones.

1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados.

I=importe máximo subvencionable en euros.

S=ha arbolada a ordenar.

I=180.3*S.

1.2. Planes técnicos de montes arbolados.

I=importe máximo subvencionable en euros.

S=ha arbolada a ordenar.

I=90.15*S.

1.3. Realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001, según las instrucciones para la estructuración y codificación de los planes de gestión forestal: 6 euros/hectárea arbolada.

2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 700 euros/ha.

3. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas:

3.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 300 euros/ha.

3.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2,20 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 18 cm: 400 euros/ha.

3.3. Otros tipos de podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 3,30 m, siempre y cuando se justifique debidamente en la memoria técnica: 480 euros/ha.

Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (3.2 o 3.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (3.1). No podrán solicitarse en la misma superficie la poda hasta 2,20 m (3.2) y la poda hasta 3,30 m (3.3).

4. Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):

4.1. Desbroces: 480 euros/ha.

4.2. Poda hasta 1/3 de la altura como mínimo y formación de guías: 300 euros/ha.

4.3. Selección de brotes: 480 euros/ha.

4.4. Clareos: 360 euros/ha.

Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.320 euros.

5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados: 1.000 euros/ha a justificar en memoria técnica.

6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: hasta 1.000 euros/ha a justificar en memoria técnica.

7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 1.200 euros/ha a justificar en memoria técnica.

Las actuaciones indicadas en los apartados 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.

El IVA no es subvencionable.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los titulares de terrenos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y agrupaciones de titulares formadas por un mínimo de 2 miembros.

Las personas físicas o jurídicas que realicen los trabajos forestales como cesionarios de un acuerdo con los titulares de terrenos forestales podrán solicitar las ayudas en calidad de representantes de estos últimos, debiendo acreditar documentalmente, a tal efecto, dicha representación (anexo II).

Artículo 5º.-Distribución del crédito y criterios de prioridad.

A. Distribución del crédito.

1. Ordenaciones:

1.1. Proyectos de ordenación y planes técnicos: 1.000.000 de euros.

1.2. Realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos: 403.758 euros.

2. Clareos en regenerados naturales de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.500.000 euros.

3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 2.000.000 de euros.

4. Tratamientos silvícolas de consolidación de masas de frondosas autóctonas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 1.500.000 euros.

5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados: 246.242 euros.

6. Cuidados culturales en rodales declarados destinados a la producción de semilla selecta o en parcelas instaladas con subvención de la Xunta de Galicia con fines de investigación o experimentación de nuevas técnicas de repoblación y/o tratamientos silvícolas: 30.000 euros.

7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 120.000 euros.

En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados, en su caso.

B. Criterios de prioridad.

Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 según el baremo siguiente:

Apartado 1.1. Proyectos de ordenación de montes arbolados y planes técnicos de montes arbolados: 1 punto por ha de superficie arbolada a ordenar.

Apartado 1.2. Para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001: 1 punto por hectárea de superficie arbolada ordenada.

Apartado 2. Clareos en masas de coníferas:

-Masa principal de Pinus pinaster o Pinus sylvestris: 1 punto por ha.

-Masa principal de Pinus radiata: 0,5 puntos/ha.

-Masa principal de otras especies: 0,25 puntos/ha.

-Densidad inicial mayor de 6.000 pies/ha: 3 puntos/ha.

-Densidad inicial entre 4.000 y 6.000 pies/ha: 2 puntos/ha.

-Densidad inicial entre 2.500 y 4.000 pies/ha: 1 punto/ha.

Apartado 3. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

3.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos/ha.

3.2. Podas hasta 2,20 m: 1 punto por ha.

3.3. Podas hasta 3,30 m: 1 punto por ha.

Apartado 4. Tratamientos silvícolas de consolidación en masas de frondosas autóctonas (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas autóctonas):

4.1. Desbroces: 1 punto por ha.

4.2. Poda: 2 puntos por ha.

4.3. Selección de brotes: 2 puntos por ha.

4.4. Clareos: 1 punto por ha.

Apartado 5. Regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados: 2 puntos por ha.

Apartado 6. Rodales selectos y parcelas de experimentación: 1 punto por ha.

Apartado 7. Cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus: 1 punto por hectárea.

En el caso de agrupaciones, formadas por un mínimo de 2 personas físicas o jurídicas, se sumarán 2 puntos, por cada persona que se agrupe, al global de la puntuación obtenida en los apartados anteriores. Excepto en el caso de agrupaciones de comunidades de montes vecinales en mano común con propietarios particulares.

Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá el número más alto formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.

C. Condiciones del solicitante.

En el caso de actuar como solicitante de la ayuda una persona distinta del titular de los terrenos será de aplicación lo siguiente:

Un solicitante no podrá acumular más del 10% del total de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6º.-Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas.

1. Para proyectos de ordenación la superficie mínima arbolada a ordenar, definida como aquella con fracción de cabida cubierta mayor del 20%, será de 50 ha. Para planes técnicos de montes arbolados la superficie mínima a ordenar será de 25 hectáreas arboladas con una masa que supere los cinco años de edad. La superficie máxima a ordenar será de 250 ha para planes técnicos de montes arbolados, salvo que la espesura defectiva del monte o razones de otro orden disminuyan el valor de los productos; y no se fija superficie máxima para proyectos de ordenación.

2. Para cada uno de los restantes apartados del artículo 3º, la superficie mínima continua de actuación será 3 ha, excepto para regeneración de sotos de castaño afectados por el fuego, por enfermedades o plagas, o abandonados que tendrán una superficie mínima continua de 0,5 hectáreas, y excepto para rodales selectos y parcelas de experimentación en las que no se fija superficie mínima.

Se admitirán solicitudes con más de un rodal siempre que cada uno de ellos supere la superficie continua de 3 ha.

La superficie máxima será de 25 ha para cada solicitud, excepto para los clareos en regenerados naturales de coníferas que será de 50 hectáreas.

3. No se admitirán agrupaciones con más de un rodal.

4. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración sea firme.

5. Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas en la parte afectada.

6. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, si bien aquellos montes para los que se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, si que podrán ser objeto de ayuda.

Artículo 7º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. Los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados deberán ser redactados por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visados por el correspondiente colegio oficial y ajustarse a lo establecido en la Ley de montes de 8 de junio de 1957 y su reglamento para su aplicación, así como las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971. En estos documentos constará el consentimiento y el compromiso de la propiedad del monte para ejecutar lo dispuesto en su contenido, excepto montes conveniados con la Administración.

Con el proyecto de ordenación o plan técnico, se entregará un anexo donde figure el cálculo del error de muestreo y de la posibilidad, así como el sistema empleado para el marcaje de los arboles en las parcelas de muestreo y su justificación de que es un sistema permanente y fácilmente identificable.

Las parcelas de muestreo levantadas en el inventario deberán quedar identificadas de tal forma que se posibilite su control posterior. A tal efecto se marcaran perimetralmente, de la forma señalada en el anexo al proyecto o plan técnico, a la altura del diámetro normal los cinco árboles más próximos al centro de la parcela.

La superficie a ordenar deberá ser la totalidad de la superficie del monte.

En el caso de proyectos de ordenación, al menos un 25% de la superficie arbolada ocupada por la especie principal o principales, tendrá una edad superior a las dos terceras partes de su turno, excepto masas de Pinus sylvestris donde tendrá una edad superior 40 años.

En los proyectos de ordenación y planes técnicos, en el último apartado del plan especial, titulado balance económico, se deberá tener presentes todos los ingresos y gastos íntegros, independientemente de la financiación, y no contar con futuras subvenciones o préstamos adelantados. De igual forma, el estudio de viabilidad económica que lo acompañará, operará con el mismo criterio en el cálculo de flujos de caja, valor actualizado neto o tasa interna de rendimiento.

Asimismo, deberán ser aprobados por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

En la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos, serán

reestructurados según las instrucciones para la estructuración y codificación de los planes de gestión forestal, y recoger todos los datos, apartados y cartografía según dichas instrucciones, incluyendo aquellos que no fueron recogidos en su redacción inicial.

2. Las memorias técnicas de tratamientos culturales y las de cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, deberán ser redactados por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visados por el correspondiente colegio oficial.

3. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta delgada superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 25 cm o bien extraídos del predio objeto de ayuda.

4. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas (3.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (3.2 y 3.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol.

5. Las acciones mínimas a llevar a cabo en el caso de cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, son las siguientes:

A) Corta y extracción de la masa de eucalipto existente.

B) Destoconado o tratamiento de los tocones.

C) Reforestación de la superficie objeto de actuación con una especie o especies forestales de distinto genero que el eucalipto.

Dichas actuaciones deberán estar justificadas técnicamente en la memoria, así como su presupuesto.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto (anexo I) y facilitados por los órganos de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

Los impresos debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

1. En general:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del titular de los terrenos y del solicitante.

b) Para cuidados culturales y cambio de especie forestal en masas de eucalipto dañadas por el Gonipterus scutellatus, memoria técnica (se entregará también en formato word o PDF), junto con presupuesto y planos sobre mapas de la CPTOPV con escala preferente 1:5.000 o en su defecto 1:10.000, visada por el colegio oficial correspondiente, más una copia.

c) Para el caso de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados se presentará un estudio previo visado, más una copia del mismo, del que se deduzca, de manera orientativa la futura ordenación

del monte y un presupuesto. No siendo necesario para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001.

d) Nombramiento del director de obra por parte del titular de los terrenos objeto de subvención, excepto ordenaciones, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento.

e) Planimetría georreferenciada en fichero DXF:

La planimetría del proyecto o memoria técnica se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera, excepto en el caso de proyectos de ordenación o planes técnicos que se presentarán junto con la notificación de remate de los trabajos, según lo dispuesto en el artículo 10 punto 8 de la presente orden:

Elementos del planoNivel

o capa

Color

Límite de monte1Azul

Límite de rodales de actuación2Rojo

Pistas existentes3Verde

Cortafuegos existentes4Amarillo

Puntos de agua existentes5Negro

Especies existentes en el rodal (texto)6Negro

f) Declaración del titular de los terrenos objeto de ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos.

g) Anexo V de referencias catastrales, en el caso de que los terrenos objeto de solicitud de ayuda tengan más de una referencia catastral, en el caso de una sola, se cumplimentará en la carátula.

2. Para todo tipo de titulares de terrenos forestales, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:

2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios, además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los condueños y la designación de un solicitante-representante.

2.2. En el caso de ser arrendatario: fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento.

3. Para comunidades de montes vecinales en mano común:

3.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

4. Documentación complementaria.

4.1. Para otras entidades con personalidad jurídica (sociedad agrícola de transformación, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad cooperativa limitada...):

4.1.1. Documentación acreditativa de constitución.

4.2. Para agrupaciones forestales:

4.2.1. Modelo constitutivo según el anexo III.

4.2.2. En el caso de que el solicitante sea la propia agrupación forestal: la agrupación deberá estar legalmente constituida y presentar el CIF acreditativo de la misma.

5. Documentación adicional.

5.1. En el caso de haber una persona física o jurídica distinta del titular de los terrenos que actúa como representante de este, será necesario un acuerdo de cesión entre ambas partes (anexo II), excepto en el caso de agrupaciones forestales donde será suficiente con cumplimentar el anexo III correspondiente. Esta fórmula no se permite para proyectos de ordenación, planes técnicos de montes arbolados y para la realización de la adaptación y complementación de proyectos de ordenación y planes técnicos.

Artículo 9º.-Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden y finalizará transcurridos 40 días hábiles desde dicha fecha.

Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 3º.

Un titular podrá presentar un máximo de una solicitud por ayuntamiento para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos y planes técnicos subvencionados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2000 y de la Orden de 28 de mayo de 2001, apartado 1.3 del artículo 3º. Además del resto de los apartados del artículo 3º un titular podrá presentar como máximo 2 solicitudes por ayuntamiento.

Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será

requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

2. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas, previa propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, que a su vez tramitará las propuestas de los servicios de Montes e Industrias Forestales. La resolución se efectuará teniendo en cuenta el orden de prioridades de la presente orden y en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de concurrencia, transparencia e igualdad.

3. La Consellería de Medio Ambiente comunicará en el plazo máximo de 6 meses, la aprobación y cuantía de las ayudas o la denegación razonada de la solicitud.

4. En el caso de no recaer resolución expresa en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes dentro del plazo de 10 días siguientes a la toma del acuerdo.

Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, cabe la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la resolución se indicará el plazo para la realización de los trabajos que con carácter general no será inferior a 2 meses.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes, y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999.

5. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería de Medio Ambiente, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos.

6. La modificación de la inversión deberá ser justificada y exigirá autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

7. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por dos funcionarios de la Consellería de Medio Ambiente, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

En la certificación de los proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados, si éstos no se adaptan a lo dispuesto en el artículo 7, se podrá conceder un plazo de 10 días, para adaptar los mismos.

Con la certificación se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 euros.

Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes e Industrias Forestales, al director general de Montes e Industrias Forestales quien elevará propuesta al conselleiro de Medio Ambiente que resolverá.

8. Junto con la notificación de remate de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:

-Justificantes de gasto, bien facturas o bien certificaciones de obra con relación valorada firmada por el director de obra, por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

-Certificación bancaria a nombre del solicitante.

-Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social.

-Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria, o anexo IV de la presente orden debidamente cumplimentado.

-Certificado de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, o anexo IV de la presente orden debidamente cumplimentado.

-Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines.

-Aval bancario en el caso de pago parcial en el caso de ayudas totales aprobadas mayores de

30.050,61 euros, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas.

Además para proyectos de ordenación y planes técnicos de montes arbolados se presentará:

-Proyecto o plan técnico.

-Dos copias del mismo.

-Consentimiento expreso y el compromiso para el cumplimento de lo dispuesto en el proyecto de la propiedad del monte o de la asamblea general en el caso de CMVMC, excepto montes conveniados con la Administración.

-Un anexo al proyecto o plan técnico, donde figure el cálculo del error de muestreo y de la posibilidad, así como el sistema empleado para el marcaje de los árboles en las parcelas de muestreo y su justificación de que es un sistema permanente y fácilmente identificable.

-Se entregará en soporte informático la información de los proyectos de ordenación y planes técnicos según las instrucciones para la estructura y codificación de los planes de gestión forestal que se facilitarán a los beneficiarios de los mismos en la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. En el caso de ayudas para la realización de la adaptación y complementación de los proyectos de ordenación y planes técnicos, únicamente, se deberá entregar el documento, la base de datos y la cartografía digital siguiendo las mencionadas instrucciones. Todo ello por triplicado en soporte informático.

Artículo 11º.-Comprobaciones.

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4º d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del régimen general y presupuestario de Galicia, y el capítulo V del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 12º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

b) Exceder los plazos de ejecución concedidos.

c) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

d) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

e) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.

Artículo 13º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de manera bianualizada por parte de la Consellería de Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614C.770.0, en el año 2003 con una dotación inicial de 4.000.000 de euros y en el año 2004 con una dotación inicial de 2.800.000 euros, dotaciones que podrán ser ampliadas con fondos propios o comunitarios.

Artículo 14º.-Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquiera Administración pública y con cualquier otro régimen de ayudas comunitarias.

Segunda.-En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden no precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender otros proyectos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES