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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 25 de abril de 2003 Pág. 5.243

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 225/2003, de 11 de abril, por el que se crea el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo.

La Real orden de 14 de marzo de 1925 ordenó la constitución de los colegios oficiales regionales de odontólogos.

El 16 de abril de 1999 los colegiados con ejercicio en la provincia de Lugo acuerdan promover la segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 10ª Región para constituirse en colegio independiente.

En la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 10ª Región celebrada el 4 de noviembre de 2000 se aprobó la segregación por mayoría de los asistentes, presentándose la solicitud de creación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Teniendo en cuenta la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a las que se refiere el real decreto citado; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galiciaen su reunión de once de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo, por segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 10ª Región.

Artículo 2º

El ámbito territorial del colegio será el de la provincia de Lugo.

Disposición transitoria

1. La asamblea general de los colegiados con ejercicio en la provincia de Lugo constituirá una comisión gestora del nuevo colegio, que deberá aprobar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo, en los que se regulará la asamblea colegial constituyente, con la previsión de la forma de la convocatoria, que deberá ser anunciada, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión de Galicia, y del procedimiento de desarrollo de la misma.

2. La asamblea colegial constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los estatutos del colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

3. Los estatutos, después de ser aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán

a la consellería competente en materia de colegios profesionales para los efectos de su aprobación definitiva, publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción en el registro de colegios profesionales.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local