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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.146

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 9 de abril de 2003 por la que se crea la Unidad de Referencia del Catálogo Central de Productos del Servicio Gallego de Salud.

El Servicio Gallego de Salud promueve, con carácter corporativo, un sistema integral de aprovisionamiento orientado a dotar a los servicios de Compras y Suministros de todo sus centros de gasto, de atención especializada y atención primaria, de sistemas comunes de organización, formación, información y tratamiento de datos.

En este sistema se enmarcan las actuaciones relativas a la elaboración y publicación del Manual de

Organización de los Servicios de Compras y Suministros para Hospitales del Sergas 1996, la creación de la Comisión Técnica de Suministros (Orden de 31 de julio de 1997) dependiente de la Subdirección General de Presupuestos de la División de Recursos Económicos del Sergas (artículo 15.3º del Decreto 45/2002, de 8 de febrero), la implantación en todo los centros de una aplicación informática para gestión de compras y suministros con módulos adicionales para gestión de depósitos, empleo de la tecnología de códigos de barras en el servicio a las unidades asistenciales, y empleo de la tecnología de Internet para comunicación de los centros con los proveedores.

Sin incluir productos farmacéuticos y hemoderivados, el Sergas tiene registradas más de cien mil referencias comerciales de productos distintos en sus centros, que corresponden a más de dos mil quinientos proveedores. Dado lo anterior, el análisis de forma conjunta, homogénea y comparable de toda esta información resultaba difícil, pues el mismo producto era denominado y clasificado de forma diferente por cada centro.

Para resolver esta situación, nació el proyecto de Catalogación Central de Productos, con el objetivo general de disponer de una terminología común para todos los centros dependientes del Sergas, estableciendo una clasificación jerarquizada, troncal, con detalle sobre los productos, un sistema de denominación única por producto, con absoluta independencia de nombres comerciales, y codificación única para el Sergas.

Cada producto catalogado lleva asociada información comercial sobre los proveedores que los comercializan, ya sean fabricantes, importadores o distribuidores, la imagen del producto, las referencias comerciales, marcas, modelos, códigos de barras en estándar EAN asociados a los productos, así como la información necesaria para la gestión de compras realizada de forma particular por los centros de gasto.

El Catálogo Central de Productos del Sergas es un completo sistema de información sobre los productos comprados y consumidos, orientado a facilitar una cultura común e incrementar la eficiencia en la gestión de estos materiales en los centros del Sergas.

Este catálogo de productos está domiciliado en la División de Recursos Económicos del Sergas. Aprovecha y se ve favorecido por la política establecida en el Sergas de desarrollo de plataformas tecnológicas, de comunicaciones y de sistemas de información de carácter corporativo. Esto permite que todo los centros de la organización, independientemente de su tamaño, medios o ubicación geográfica, dispongan de herramientas de gestión comunes, y todos ellos tengan acceso a los medios disponibles para la consulta y utilización del catálogo central.

El fin último del proyecto es la utilización del catálogo central como único catálogo de referencia en cada centro del Sergas, respetando en todos los centros la información histórica y su autonomía de contratación, decisión y gestión sobre compras y consumos.

El proyecto se realiza mediante procesos de vinculación al catálogo central, sustituyendo en cada centro la catalogación propia por la clasificación y codificación del catálogo central. Con cada centro se planifica la vinculación de forma individualizada, mediante acuerdo en la decisión de vinculación, estableciendo equivalencias entre el catálogo particular del centro y el catálogo central, codificando de nuevo la base de datos del centro, y utilizando los procedimientos definidos en la Intranet del Sergas para altas y modificaciones posteriores de catálogo.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación de la Unidad de Referencia del Catálogo Central de Productos del Servicio Gallego de Salud.

1. Por la presente orden se crea la Unidad de Referencia del Catálogo Central de Productos del Servicio Gallego de Salud, dependiente de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

2. La Unidad de Referencia tendrá como objeto la implantación del Catálogo Central de Productos en todo los centros del Sergas, como única base de datos con definición común sobre los productos consumibles que se utilizan en la actividad asistencial de sus centros dependientes.

Artículo 2º.-Composición.

1. La Unidad de Referencia del Catálogo Central de Productos del Sergas estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el subdirector general de Presupuestos de la División de Recursos Económicos del Sergas

b) Secretario: el jefe del Servicio de Aprovisionamiento de la Subdirección General de Presupuestos de la División de Recursos Económicos del Sergas.

c) Vocales:

-El coordinador de la Catalogación Central de productos en el Servicio de Aprovisionamiento de la División de Recursos Económicos del Sergas.

-Un representante designado por el Servicio de Informática dependiente de la Secretaría General del Sergas.

-Los responsables de catalogación en los centros sanitarios, en calidad de vocales designados por el director general de la División de Recursos Económicos, hasta un máximo de cuatro.

2. Los vocales a los que se refiere el apartado anterior desempeñarán sus cometidos relativos al catálogo central principalmente en sus propios centros de pertenencia.

Artículo 3º.-Funciones.

1. La dirección y desarrollo del programa de Catalogación central en el Sergas le compete al Servicio de Aprovisionamiento de la Subdirección General de Presupuestos de la División de Recursos Económicos del Sergas

2. A la Unidad de Referencia del Catálogo central de Productos del Sergas le corresponde la ejecución de las siguientes funciones:

2.1. A través del coordinador del Catálogo Central en el Servicio de Aprovisionamiento:

a) Planificación de los procesos de vinculación.

b) Definición final de equivalencias previas a la vinculación.

c) Comunicación con los proveedores de los centros sobre características de productos.

d) Catalogación final de productos, proveedores e información comercial asociada.

e) Publicación y actualización permanente del catálogo central.

f) Coordinación de las actividades de los colaboradores designados y supervisión de la aplicación práctica de los procedimientos de vinculación establecidos.

2.2. A través de los vocales designados en los centros sanitarios:

a) Atención, en primera instancia, de las demandas de los centros vinculados.

b) Análisis de las solicitudes de alta y/o modificaciones de catalogación de productos, proveedores y fichas comerciales.

c) Propuesta de alta o modificación en respuesta a cada solicitud, de forma rápida y exacta.

d) Propuesta de resolución de las dudas o discrepancias que susciten las decisiones y criterios de catalogación central.

3. En las reuniones y actividades de la unidad de referencia podrán participar y colaborar, convocados por el presidente, expertos técnicos que por razón de su actividad y de sus conocimientos tengan relación con los temas a tratar. La duración de esta colaboración vendrá determinada por la de la reunión o actividad a la que sean convocados.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Servicio Gallego de Salud habilitará los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, y dispondrá la utilización de programas y procedimientos específicos, así como de la red informática del Sergas.

Segunda.-En lo no previsto en la presente orden, será de aplicación a la Unidad de Referencia del Catálogo Central de Productos del Sergas las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por

la Ley 4/1999) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de la División de Recursos Económicos del Sergas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2003.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad