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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de marzo de 2003 por la que se convocan premios extraordinarios de las modalidades de bachillerato, correspondientes al curso 2002-2003.

La orden del Ministerio de Educación y Cultura del 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los premios nacionales de bachillerato y se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato, establece en su artículo 3.1º que las comunidades autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus ámbitos territoriales.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas

DISPONE:

Primero.-Se convocan premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2002-2003.

Segundo.-Podrá concederse en la Comunidad Autónoma de Galicia un premio extraordinario por cada 1000 alumnos o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de bachillerato en el curso 2002-2003. A estos efectos, se tendrán en cuenta los alumnos matriculados en centros españoles de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter público como privado, de titularidad española, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Tercero.

1. Podrán optar al premio extraordinario de bachillerato los alumnos que cursasen y superasen los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de bachillerato y que los finalizasen en el curso académico 2002-2003.

2. Para poder participar en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, de los dos cursos de bachillerato.

4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el punto anterior.

Cuarto.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio extraordinario, se inscribirán, hasta el día 3 de junio de 2003, en el instituto en el que se encuentre su expediente académico.

2. Los alumnos y los secretarios de sus respectivos centros deberán cubrir los modelos de inscripción que se incluyen como anexo I y anexo II a esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándosele que, de no hacerlo, se considerará como desistido de su petición, archivándose ésta luego de resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1º de la citada ley.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los secretarios de los centros comunicarán por fax, antes del día 8 de junio de 2003, al Servicio Provincial de Inspección Educativa de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la lista de los alumnos inscritos con la indicación de las modalidades de bachillerato cursadas y remitirán las solicitudes de inscripción que estén en su poder al citado servicio.

Quinto.-La Subdirección General de Inspección Educativa será la encargada de elaborar las pruebas, así como de dar las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Sexto.

1. Las pruebas se estructurarán en dos partes:

Primera parte:

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Segunda parte:

Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de dos materias propias de la modalidad de bachillerato cursadas por el alumno en el segundo curso.

2. Cada ejercicio de cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

La puntuación definitiva será la suma total de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario, los alumnos deberán obtener en cada ejercicio, al menos, cinco puntos y una calificación total de 32 puntos o más. El número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden. En el caso de empate tendrá preferencia el alumno con mejor expediente académico.

3. Las pruebas tendrán lugar el día 17 de junio de 2003 en los siguientes centros:

IES Elviña de A Coruña.

IES Sanxillao de Lugo.

IES As Lagoas de Ourense.

IES Sánchez Cantón de Pontevedra.

Séptimo.

1. El tribunal encargado de supervisar y evaluar las pruebas estará constituido por funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y por profesores de enseñanza secundaria especialistas, todos ellos, en las distintas materias objeto de la prueba, designados por la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

2. El tribunal hará pública el acta provisional con las calificaciones obtenidas por los candidatos en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Los alumnos examinados, o sus padres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal y remitiéndola a la Subdirección General de Inspección Educativa, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que sean públicas las calificaciones.

Octavo.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

El original quedará archivado en la Subdirección General de Inspección Educativa y serán remitidas copias de él a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, Dirección General de Universidades, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las

delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. De acuerdo con la propuesta hecha por el tribunal, el director general de Centros y Ordenación Educativa concederá los premios extraordinarios de bachillerato, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Noveno.-Contra la antedicha resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el director general de Centros y Ordenación Educativa, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación.

Décimo.

1. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar, previa inscripción, al premio nacional.

2. La obtención del premio extraordinario será anotada en el expediente académico del alumno por el secretario del centro en el que realizó la inscripción.

3. En los libros de calificación de los alumnos se estampará diligencia en la que constará la obtención del premio extraordinario.

4. De acuerdo con lo previsto en el punto 2º del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, los alumnos que obtengan el premio extraordinario de bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En caso de que el premio les fuese concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad podrá optar entre devolverle al alumno su importe o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que el alumno tenga que realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Decimoprimero.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Decimosegundo.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria