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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.138

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos.

Los decretos 8/2003, de 18 de enero y 23/2003, del día 20 del mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de la misma, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndole los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 5 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio. Por lo tanto, para los efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe desarrollar sus cometidos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de las mismas.

La estructura orgánica que apruebe este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Constitución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril, de dos mil tres,

DISPONGO:

TÍTULO I

Organización general

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Innovación, Industria y Comercio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la investigación, desarrollo e innovación, industria, energía, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, telecomunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en

materia de política territorial, de las infraestructuras de los servicios industriales del suelo empresarial y residencial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Galicia.

El ejercicio de dichas competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones en las mismas materias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, para estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2º.-Órganos directivos.

La Consellería de Innovación, Industria y Comercio se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

1. El conselleiro.

2. La Secretaría General.

3. La Dirección General de Investigación y Desarrollo.

4. La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.

5. La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

6. La Dirección General de Comercio y Consumo.

7. Las delegaciones provinciales.

TÍTULO II

Servicios centrales

Capítulo I

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 4º.-Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios de la consellería y, en particular:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozcan la consellería o sus organismos autónomos adscritos a la misma.

c) La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información para la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

d) La asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los órganos de la consellería y de las unidades dependientes de la misma para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin prejuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en esta materia. Para estos efectos, tendrá las siguientes funciones:

1. Administración de sistemas, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

2. Atención a los usuarios y formación de los mismos.

3. Detección de oportunidades de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de los mismos y gestión y mantenimiento de los desarrollos en fase de explotación.

4. Definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en esta materia.

5. Evaluación y coordinación de las demandas de desarrollo informático de las diversas unidades.

e) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

f) La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

g) La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

h) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y aquellas otras que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Artículo 5º.-Estructura.

La Secretaría General se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del secretario general, en las siguientes unidades:

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirector general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de todos los asuntos relacionados con el personal de la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, modificaciones de crédito y el seguimiento de su ejecución, en coordinación con los órganos afectados.

c) La gestión del Registro General de Contratistas y la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

d) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

e) La organización, dirección y control del Registro General de Documentos y del Archivo de la consellería.

f) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma.

g) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

h) La dirección de los servicios de información administrativa de la consellería y la coordinación de los sistemas de información de la misma, en coordinación con la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

i) El desempeño de todas las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de índole gallega sobre las que ejerza el protectorado.

j) Aquellas otras que le encomiende el secretario general.

De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Personal.

1.2. Servicio del Registro General de Contratistas y Contratación.

2. El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición y de revisión, de los procedimientos de revisión de oficio y de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración que deba resolver el conselleiro y la notificación de sus resoluciones.

c) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

d) La asistencia al secretario general para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación de la publicación en los diarios oficiales de las disposiciones y actos administrativos de los distintos órganos de la consellería que deban publicarse en los mismos.

f) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el secretario general.

g) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

h) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la consellería sea parte interesada.

3. La Asesoría Jurídica de la consellería y la Intervención Delegada se adscriben orgánicamente a la secretaría general con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Capítulo III

De las direcciones generales

Sección primera

De los directores generales

Artículo 6º.-Los directores generales.

Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la consellería. Para tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el conselleiro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponerle, en los restantes casos, al conselleiro la resolución que considere procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Coordinar las actuaciones de las delegaciones provinciales de la consellería en el ámbito de su competencia para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

f) Gestionar los programas comunitarios, estatales y autonómicos residentes en la dirección general.

g) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

Sección segunda

De la Dirección General de Investigación

y Desarrollo

Artículo 7º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Investigación y Desarrollo le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia; la gestión del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica; la presidencia del Consejo de Administración de la sociedad anónima Centro de Supercomputación de Galicia y la gestión y utilización de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga), con capacidad para diseñar modificaciones y ampliaciones de la misma, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 8º.-Estructura.

La Dirección General de Investigación y Desarrollo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Planificación y Gestión Técnica, que ejercerá la Secretaría General del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La coordinación de los recursos de investigación, la planificación de los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad y el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica.

b) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia.

c) La asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

d) La realización del seguimiento del actual Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y de los trabajos previos necesarios para elaborar el siguiente plan.

e) El conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

f) La elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia y del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la propuesta de financiación y la valoración económica del plan.

g) La planificación de la creación y la realización del seguimiento de los centros tecnológicos.

h) El apoyo a la creación de nuevas empresas (spin-off).

i) La gestión de iniciativas y recursos comunitarios de I+D.

j) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de investigadores y tecnólogos.

k) El fomento y la coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras científico-técnicas y de material bibliográfico de apoyo a la investigación de Galicia.

l) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

m) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y tecnología.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de apoyo a la innovación.

1.2. Servicio de Gestión Técnica.

2. La Subdirección General de Gestión Administrativa y Económica, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa y económica de la dirección general y, en general, la correspondiente a los distintos programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

b) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia.

c) La asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

d) El registro de centros e instituciones de investigación e investigadores.

e) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones y de las propuestas de resoluciones administrativas en su ámbito competencial.

f) La gestión del registro de la dirección general, auxiliar del Registro General de Documentos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

Para el desarrollo de estas funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Gestión Administrativa y Económica del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Sección tercera

De la Dirección General de Tecnología

y Desarrollo Sectorial

Artículo 9º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en materia de tecnología, infraestructuras de la calidad y tecnológicas, propiedad industrial, sociedad de la información y del conocimiento, telecomunicaciones, innovación en los sec

tores industriales, programas y acciones de estructuración sectorial, calidad e innovación en la gestión, diseño industrial y artesanía, así como la representación de la Xunta de Galicia ante otros organismos regionales, nacionales o internacionales en el ámbito de las relaciones de cooperación en materia de sociedad de la información y del conocimiento y las telecomunicaciones.

En todo caso, el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito de las telecomunicaciones se entenderá sin perjuicio de aquellas que le corresponden a la consellería competente en materia de comunicación social en lo referente a las infraestructuras propias de telecomunicación, radiodifusión y televisión.

Artículo 10º.-Estructura.

La Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Tecnología, que ejercerá las siguientes funciones:

A. En materia de tecnología:

a) La propuesta de la normativa relativa al desarrollo tecnológico de los sectores industriales.

La elaboración, propuesta, ejecución y control de programas destinados a fomentar el desarrollo de tecnologías propias y la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones a los sectores industriales.

c) La creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial, planificando y coordinando el funcionamiento de los centros tecnológicos e instituciones dependientes de la dirección general.

d) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

e) La actuación como órgano de relación y participación con organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole en materia de tecnología.

f) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de desarrollo tecnológico.

B. En materia de propiedad industrial:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y control de programas de actuación en materia de vigilancia tecnológica y propiedad industrial, y la gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) La propuesta de la normativa relativa a la propiedad industrial.

c) La actuación como órgano de relación y participación con organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de patentes y marcas.

d) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas, y sensibilización en materia de propiedad industrial.

C. En materia de sociedad de la información y del conocimiento:

a) La propuesta de la normativa y la planificación relativa al ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de sociedad de la información y del conocimiento y las telecomunicaciones.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a promover y fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la sociedad gallega en general.

c) La planificación y gestión de las acciones en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento y su promoción en el conjunto de la sociedad gallega, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones de cualquier organismo de la Xunta de Galicia que, en el ejercicio de sus competencias específicas, tenga incidencia en el ámbito del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y del conocimiento.

d) La actuación como órgano de coordinación y participación de los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de sociedad de la información y del conocimiento y las telecomunicaciones en el ámbito competencial de la Xunta de Galicia.

e) La planificación y desarrollo de las actividades del Observatorio Tecnológico de Galicia, como órgano oficial de referencia de los diferentes sectores económicos para el seguimiento de la información y los indicadores de las medidas de las que tiene atribuida su ejecución la dirección general.

Contará para ello con la siguiente unidad:

1.1. Servicio de Planificación Industrial y Fomento Tecnológico.

2. La Subdirección General de Desarrollo Sectorial, que desempeñará las siguientes funciones:

A. En materia de innovación industrial y estructuración sectorial:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y control de los planes de desarrollo sectorial de estructuración de los conglomerados o clusters industriales, entre ellos el naval, textil, automoción y madera.

b) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la cooperación y coordinación de sectores o conglomerados industriales, así como el asociacionismo y las fórmulas de colaboración multisectorial en orden a añadir una mayor competitividad.

c) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a incentivar la innovación en las actividades industriales y la mejora de la competitividad empresarial.

d) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en áreas de cooperación industrial y competitividad.

B. En materia de calidad e innovación en la gestión:

a) La propuesta de la normativa relativa a la normalización, certificación, calidad e innovación en la gestión.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de calidad e innovación en la gestión.

c) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y productos industriales.

d) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad empresarial.

e) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución, control y difusión de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos de mejora de la gestión y excelencia empresarial.

f) La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de calidad e innovación en la gestión.

g) La coordinación de las infraestructuras de apoyo a la calidad.

h) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, relacionados con la calidad e innovación en la gestión.

C. En materia de diseño industrial:

a) La propuesta de la normativa relativa al diseño industrial.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados al desarrollo del diseño industrial.

c) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de diseño industrial.

d) La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de diseño industrial.

e) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de diseño industrial.

D. En materia de artesanía:

a) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

e) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

Contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial.

Sección cuarta

De la Dirección General de Industria, Energía

y Minas

Artículo 11º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, suelo, energía y minas.

Artículo 12º.-Estructura.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Administración Industrial, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La propuesta de normativa relativa a la industria, establecimientos, equipos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor y fraudes en el suministro de agua, gas y electricidad.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la instalación, ampliación y traslado de industrias, a la seguridad de los establecimientos, equipos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor, así como el contraste de metales preciosos.

c) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

d) La dirección y seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

e) La coordinación, ejecución, en su caso, y control de las actuaciones relativas al suministro y distribución de productos petrolíferos y de consumo de energía y agua.

f) La gestión de los registros de establecimientos industriales, de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, de instalaciones de riesgos especiales, radiactivos y químicos y demás registros especiales que sean de su competencia.

g) La elaboración, de forma coordinada con la consellería competente en materia de política territorial, de planes, propuestas e informes en relación con la creación y dotación de suelo industrial, así como el desarrollo y ejecución de actuaciones de moderni

zación y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial y residencial.

h) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de industria.

i) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, relacionados con materias de su competencia.

j) La evaluación y tramitación de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.

k) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a metrología legal, autorizaciones de entidades públicas y privadas, desarrollo de actividades de vigilancia e inspección y gestión del registro de control metrológico.

l) La gestión de la Oficina de Tramitación Única de Industrias, creada por el Decreto 223/1998, de 24 de julio.

Contará para esto con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Administración Industrial.

1.2. Servicio de Seguridad Industrial.

2. La Subdirección General de Energía, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte y distribución de energía y a las pólizas de abono, tarifas y derechos de conexión.

b) La elaboración, propuesta y ejecución de los planes y proyectos energéticos.

c) La elaboración, propuesta y ejecución y apoyo de los planes y proyectos en las áreas de ahorro energético y energías renovables.

d) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, de gas natural y de productos petrolíferos.

e) La gestión de autorizaciones y registro de instalaciones.

f) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

g) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia.

Contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Infraestructuras Energéticas.

2.2. Servicio de Energías Renovables.

3. La Subdirección General de Recursos Minerales, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y el control de la ejecución de la normativa relativa al régimen minero, seguridad y policía minera, aguas minerales y ter

males, aguas subterráneas y utilización de explosivos, así como su desarrollo legislativo.

b) La planificación y dirección de la política minera.

c) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero, a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales y al impulso de una adecuada infraestructura de apoyo minero y del desarrollo tecnológico-minero.

d) La coordinación de los registros mineros.

e) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

f) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación minera aplicada, al desarrollo e innovación de la minería y el funcionamiento de una eficiente infraestructura tecnológica.

g) La gestión del registro de establecimientos balnearios y fomento de los aprovechamientos de aguas en estos establecimientos. Para tal efecto impulsará y coordinará los expedientes relativos a autorizaciones industriales y sanitarias y de otorgamiento de ayudas de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumiendo las funciones de la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

Contará con la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Gestión Minera.

Sección quinta

De la Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 13º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior y exterior y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; la intervención en materia de precios sobre los que deba pronunciarse la Comisión de Precios de Galicia y la promoción y desarrollo del comercio exterior.

Artículo 14º.-Estructura.

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Comercio ejercerá las siguientes funciones:

A. En materia de comercio:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

b) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio e la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

c) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

e) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en mercado interior.

g) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

h) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos gallegos en el mercado exterior.

i) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas gallegas.

j) La cooperación comercial y la colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación y, en especial, con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

k) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial e la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

l) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

m) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las resoluciones que adopte la Dirección General de Comercio y Consumo en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo.

B. En materia de actividades feriales:

a) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

b) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

c) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

d) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

C. En materia de precios:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados

a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

Contará para esto con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Ordenación.

1.2. Servicio de Promoción Comercial.

1.3. Servicio de Comercio Exterior.

TÍTULO III

De las delegaciones provinciales

Artículo 15º.-Atribuciones.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio se estructura en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado provincial del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que se encuentren en el ámbito territorial de su competencia.

Los delegados provinciales dependen, orgánica y funcionalmente, del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y de los directores generales de la consellería.

3. Los delegados provinciales ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, así como cualquier otra competencia o atribución que la legislación vigente le confiera o todas aquellas funciones que les asigne el conselleiro.

Artículo 16º.-Estructura.

1. Las delegaciones provinciales, para el ejercicio de sus funciones, contarán con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

-Secretaría.

-Servicio de Administración Industrial.

-Servicio de Energía y Minas.

2. La Delegación Provincial de Pontevedra tiene una oficina en Vigo, al frente de la cual existirá una unidad con el nivel orgánico de servicio.

3. Las jefaturas de servicio de las delegaciones provinciales dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan los delegados, de los que dependerán orgánicamente.

La Secretaría General podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de las delegaciones y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria.

Artículo 17º.-Organismos autónomos, entes de derecho público y demás órganos adscritos a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

1. Quedan adscritos a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia:

a) El Instituto Gallego de Consumo, como organismo de carácter administrativo, creado por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

b) El Instituto Energético de Galicia, como ente de derecho público, creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio:

a) El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) La Comisión de Precios de Galicia y la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, a través de la Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) El Consello Gallego de Consumidores y Usuarios y el Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego de Consumo.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas en las materias atribuidas a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio les corresponderá a los delegados provinciales de la consellería, excepto que una disposición de carácter general establezca otra cosa.

No obstante, dicha competencia le corresponderá a los directores generales competentes por razón de la materia en los casos de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de tramitación de un único expediente como consecuencia de infracciones cometidas por una misma persona física o jurídica en dos o más provincias.

2. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a los que hace referencia el apartado anterior corresponderá:

a) En las infracciones leves, a los delegados provinciales de la consellería cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial y a los directores generales competentes por razón de la materia e los casos contemplados en el último párrafo del apartado anterior.

b) En las infracciones graves, al conselleiro.

c) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-El ejercicio de las competencias que este decreto les otorgue a los distintos órganos de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en materia de estadística se entenderá sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

Tercera.-Las referencias que la normativa vigente en materia de investigación y desarrollo realiza a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se entenderá efectuadas a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y a la Dirección General de Investigación y Desarrollo, respectivamente.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 15/2002, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, el Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio