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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.099

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2002, del convenio colectivo del sector de la construcción.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002, del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 11-2-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 3-2-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta

delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de marzo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio colectivo de la construcción

Asistentes:

UGT:

Lourdes Diz Lorenzo.

José Carlos Rodríguez del Río.

Ramón Carrera Molares.

Manuel Filgueira Campelo.

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

José Joaquín Dasilva Meira.

Laureano Barros Salgueiro.

José Figueroa García.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

Alberto Fernández Campo.

APEC:

Ángel Fernández Presas.

Jesús Fontán Piñeiro.

Anselmo Hernández Luján.

José Luis Campos Novo.

José Manuel Conde Roque.

José Pampillón Alonso.

Asesora:

Yolanda Carballo Muñoz.

En Vigo, 3 de febrero de 2003, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados se reúnen las personas que figuran al margen en las representaciones que se indican al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 2002, en virtud de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 30 del convenio colectivo provincial para el sector de la construcción, que dice textualmente: «En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo a 31 de diciembre de 2002 supere el 2%, se efectuará una revisión económica a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del año siguiente, afectando a los conceptos económicos: salario, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus extrasalarial».

Dado que se ha constatado que el índice oficial de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2002 ha sido del 4%, procede revisar las tablas salariales que sirvieron de base para realizar los aumentos salariales del año 2002, en un 2%, que es la diferencia entre la cláusula de garantía salarial pactada y el IPC final a 31 de diciembre de 2002.

La tabla de salarios anexa a la presente acta entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y servirá de base

para la negociación de las retribuciones salariales del convenio colectivo provincial para dicho año.

Los conceptos que se revisan son los siguientes:

Tabla salarial (documento anexo).

La retribución del contrato para la formación contemplado en el artículo 18.9º del convenio colectivo será la siguiente:

Primer año: 513,68 euros.

Segundo año: 629,88 euros.

Tercer año: 662,32 euros.

Colectivos del apartado 5 del artículo 18:

Primer año: 740,23 euros.

Segundo año: 779,20 euros.

Desgaste de herramientas (artículo 37): 0,57 euros.

Prendas de trabajo (artículo 38): 28,15 euros.

Firman estos acuerdos la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y las centrales sindicales, UGT, CC.OO. y CIG.

Se acuerda facultar a Yolanda Carballo Muñoz para proceder al registro de esta acta en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

Tabla de salarios 2002 (rev. 5% s/2001)

NivelSalario

14 pagas

iguales

Plus

extrasalarial

Total

anual

Hora extra

sin plus

DíaMes

II1.124,013,6172,2016.530,3415,68

III-IV 880,143,6172,2013.116,1612,28

V 821,423,6172,2012.294,0811,46

VI 796,653,6172,2011.947,3011,11

VII 793,833,6172,2011.907,8211,08

VIII 792,093,6172,2011.883,4611,05

IX 778,753,6172,2011.696,7010,87

X 763,793,6172,2011.487,2610,66

XI-XII 755,653,6172,2011.373,3010,54

XIII 515,933,6172,20 8.017,22