Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por Udesa, y de la parte social por el delegado de personal el día 17-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las represen
taciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de febrero de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A.
En Santiago de Compostela, siendo las 11 horas del día 17 de enero de 2003, se reúnen, en representación de la empresa Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. José Manuel Arufe Rieiro y, en representación de los trabajadores/as, Jesús Becerra Queijo, como delegado de personal, y Alfredo Santomil García, como asesor sindical de la CIG, como miembros de la comisión paritaria regulada en el artículo 5 del convenio colectivo en vigor, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales para los años 2002 y 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Se procede a revisar las tablas salariales para el año 2002. Los salarios son los que figuran en el anexo I de esta acta, resultado de aplicar una subida del 2,7%, procentaje equivalente al incremento del IPC del año 2001.
Asimismo, se procede a revisar las tablas salariales para el año 2003. Los salarios son los que figuran en el anexo II de esta acta, resultado de aplicar una subida del 4%, porcentaje equivalente al incremento del IPC del año 2002.
Asimismo, se revisan los importes de las guardias establecidas en el artículo 21 del siguiente modo:
-Zona de Cerceda: 77,77 A (para el 2002); 80,88 A (para el 2003).
-Zonas de Mesía y Arca: 97,22 A (para el 2002); 101,11 A (para el 2003).
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13 horas del día del encabezamiento.
Tablas salariales año 2002.
Categorías Salario base mensual Salario base anual
Jefe de personal 1.218,28 A 21.319,88 A
Supervisor técnico 1.218,28 A 21.319,88 A
Jefe administración 1.218,28 A 21.319,88 A
Oficial 1ª administrativo 959,26 A 16.787,03 A
Oficial 2ª administrativo 894,36 A 15.651,35 A
Oficial 3ª administrativo 829,47 A 14.515,67 A
Auxiliar administrativo 685,03 A 11.988,02 A
Oficial de 1ª 959,26 A 16.787,03 A
Oficial de 2ª 894,36 A 15.651,35 A
Oficial de 3ª 829,47 A 14.515,67 A
Categorías Salario base mensual Salario base anual
Peón especialista 685,03 A 11.988,02 A
Tablas salariales año 2003.
Categorías Salario base mensual Salario base anual
Jefe de personal 1.267,01 A 22.172,67 A
Supervisor técnico 1.267,01 A 22.172,67 A
Jefe administración 1.267,01 A 22.172,67 A
Oficial 1ª administrativo 997,63 A 17.458,52 A
Oficial 2ª administrativo 930,14 A 16.277,41 A
Oficial 3ª administrativo 862,65 A 15.096,30 A
Auxiliar administrativo 712,43 A 12.467,54 A
Oficial de 1ª 997,63 A 17.458,52 A
Oficial de 2ª 930,14 A 16.277,41 A
Oficial de 3ª 862,65 A 15.096,30 A
Peón especialista 712,43 A 12.467,54 A