Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.094

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos (código convenio 1500375) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías, Pastelerías y Repostería de A Coruña, y de la parte social por UGT y CC.OO. el 27-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegación provincial de A Coruña

Convenio colectivo de confiterías, pastelerías, masas fritas, bollos y helados artesanos

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre trabajadores y empresas dedicadas a confitería, pastelería, masas fritas, bollos y helados artesanos, incluido el personal mercantil, con centros de trabajo en A Coruña y su provincia, a partir de la fecha de entrada en vigor.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y revisión.

La totalidad de las cláusulas, tanto económicas como sociales, pactadas en el presente convenio, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2002 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

Las retribuciones acordadas y los pactos en el presente convenio tendrán efectos el mismo día de entrada en vigor cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP. Este convenio se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que tendrá que realizarse con una antelación mínima al fin del período de vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, de dos meses.

Artículo 3º.-Vigilancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se establece, según el artículo 85 del mismo, una comisión paritaria, que estará formada por tres representantes de UGT, dos representantes de CC.OO. y cinco representantes de las asociaciones patronales que intervinieron en las negociaciones del presente convenio.

Artículo 4º.-Respeto de los derechos, compensaciones y absorción.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto determine mayores derechos de los concedidos en este convenio respecto a las materias objeto de regulación.

Sin perjuicio de que pueda extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en este convenio ni la facultad de ampliarlas, las empresas que vengan abonando a su personal salarios superiores a los reglamentariamente exigidos no estarán obligadas a aplicar las elevaciones que por las presentes estipulaciones se fijen, salvo en cuantía necesaria para suplir diferencias.

Artículo 5º.-Asignaciones económicas.

Se fijan como mínimas las retribuciones que figuran en las tablas de salarios que se adjuntan, siendo el incremento para el año 2002 de un 5%, y para el año 2003 del IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 más medio punto, es decir el 2,5%. Si el IPC real a 31 de diciembre de 2003 excediese del IPC previsto para ese año, se revisarán los salarios en el exceso.

Artículo 6º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter inabsorbible, en la cuantía de 1,68 euros diarios durante el año 2002. Durante el año 2003 el plus de transporte

será de 1,72 euros diarios. Este plus, que percibirán todos los trabajadores, se abonará únicamente los días realmente trabajados, y se abonará también en el mes de vacaciones.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen, para todos los trabajadores, tres pagas extraordinarias: una en marzo, que corresponde a la de beneficios, calculándose a razón del nueve por ciento del salario base más antigüedad en cómputo anual; caso de ser inferior, será el que le corresponda por 30 días de salario base más antigüedad. Otra en el mes de julio, y la tercera en Navidad. Todas ellas se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad. Se pagarán los días 15 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 8º.-Premio de vacaciones.

Los trabajadores que se jubilen y cuenten con una antigüedad mínima de 15 años al servicio de la empresa tendrán derecho a disfrutar de dos meses de vacaciones retribuidas. El goce de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo en la empresa. La empresa hará entrega al trabajador que solicite este premio de vacaciones de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el tiempo de tales vacaciones. Durante este período percibirá el salario base, y plus de antigüedad.

Artículo 9º.-Fallecimiento.

En el caso de que un trabajador fallezca estando en activo y lleve, como mínimo, cinco años al servicio de la empresa, ésta abonará a sus herederos, o a la persona que él directamente designe, dos mensualidades de salario en concepto de socorro por defunción.

Artículo 10º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, en concepto de complemento personal de antigüedad, una cuantía fija por cada 3 años de servicios prestados a la empresa, de acuerdo con las tablas anexas.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Se establece una limitación de 10 trienios para todos los trabajadores.

El incremento de las tablas de antigüedad no será inferior al 80% del incremento porcentual o equivalente que se establezca como incremento del salario base.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 100% del salario base hora.

Artículo 12º.-Nocturnidad.

El complemento por trabajo nocturno se establece en el 40% del salario base.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán anualmente de 30 días de vacaciones.

Artículo 14º.-Descansos.

Serán días de descanso para los trabajadores y empresarios, sin pérdida de retribución por parte del personal asalariado, el día 27 de abril, festividad de Nuestra Señora de Montserrat, patrona de la actividad de confitería y pastelería, y el 25 de diciembre, día de Navidad.

El citado descanso se refiere tanto a los trabajadores encuadrados en el presente convenio como a los empresarios a los que se refiere el mismo.

Si la primera de dichas festividades coincidiese en sábado o domingo se trasladará al lunes siguiente.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

Las licencias serán retribuidas previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por los motivos siguientes:

a) Quince días naturales en el caso de matrimonio.

b) Tres días en el caso de parto de la esposa, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. Si el trabajador necesitase desplazarse fuera del domicilio habitual, será de cuatro días.

c) Un día en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de hijos políticos.

d) Dos días por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Un día en caso de bautizo, primera comunión y bodas de parientes de primer grado.

Artículo 16º.-Jornada.

En los talleres de confitería y pastelería la jornada de domingo y festivos no se podrá porrogar más de las 12 horas.

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 1800 horas anuales.

Se considerará como trabajo efectivo el tiempo destinado a bocadillo en las empresas que antes del año 1983 viniesen concediendo este derecho.

Artículo 18º.-Enfermedades y accidentes.

La empresa abonará al trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral un complemento que sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad Social alcance el 75% de sus devengos salariales desde el primer día hasta el día 20 inclusive de baja y a partir del 21 y por un período máximo de seis meses, dicho complemento alcanzará el 100% de los devengos salariales del trabajador.

Artículo 19º.-Poliza de accidentes.

Las empresas vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguros en orden a la cobertura y a los riesgos de muerte por accidente de trabajo durante las 24 horas del día, garantizando el percibo de la indemnización de 15.025,30 euros en ambos supuestos. Esta cantidad será extensiva a la invalidez total absoluta.

Artículo 20º.-Garantías sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 21º.-Jubilación voluntaria.

Los trabajadores que se jubilen voluntaria y anticipadamente, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas en la siguiente proporción:

-A los 60 años: un mes y quince días.

-A los 61 años: un mes y once días.

-A los 62 años: un mes y ocho días.

-A los 63 años: un mes y cinco días.

-A los 64 años: un mes y dos días.

En todos los casos el goce de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo en la empresa. La empresa hará entrega al trabajador que solicite este premio de vacaciones de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el tiempo de tales vacaciones. Durante este período percibirá el salario base, y plus de antigüedad.

Artículo 22º.-Prendas de trabajo.

Al personal que por su trabajo necesitase ropa de trabajo, las empresas estarán obligadas a facilitar gratuitamente batas, fundas, paños, etc., siendo la duración de dichas prendas de un año.

Artículo 23º.-Normas supletorias.

Se considerarán normas supletorias de carácter general el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados, firmado por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería y por CC.OO. y UGT, y publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de marzo de 1996.

Artículo 24º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos, y por el siguiente orden de prioridad:

1. Comisión paritaria del convenio.

2. Negociación con la representación legal de los trabajadores.

3. Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se produjeron pérdidas reales.

-Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

En su aplicación podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incremento negociados o su total inaplicación por el período que se determine, en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los mismos términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.

Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como sus asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 25º.-Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

La duración máxima de los contratos eventuales regulados en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, será de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, celebrados antes de la firma del presente convenio colectivo, se regirán hasta su extinción por la normativa convencional en base a la cual se celebraron, por lo que podrán agotar la duración máxima establecida en los anteriores convenios colectivos.

Artículo 26º.-Cláusula de adehsión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Tablas salariales del convenio colectivo

de confiterías

Año 2002

Salario base mesSalario base añoPlus antigüedad

* Técnicos no titulados
Encargado general867,8713.018,0549,75

Salario base mesSalario base añoPlus antigüedad

Jefe fabricación taller928,3313.924,9553,23
Encargado de sección691,2310.368,4539,62

* Administrativos
Jefe de administrac. de 1ª982,0314.730,4556,30
Jefe de administrac. de 2ª928,3313.924,9553,23
Oficial de 1ª838,7612.581,4048,09
Oficial de 2ª748,8111.232,1542,92
Auxiliar690,7110.360,6539,60
Aspirante de primer año406,986.104,7020,60
Aspirante de 2ª año416,986.254,7023,90
Aspirante de tercer año539,068.085,9030,91

* Mercantiles
Jefe de ventas945,5114.182,6554,22
Inspector de ventas898,4613.476,9051,51
Promotor de propaganda748,8111.232,1542,92
Vendedor de autoventa718,8710.783,0541,20
Viajante718,8710.783,0541,20

* Obreros
a) Personal de producción
Oficial de 1ª755,9811.339,7043,35
Oficial de 2ª698,2510.473,7540,03
Ayudante656,169.842,4037,62
Hornero mecanizado698,2510.473,7540,03
Hornero de pala698,2510.473,7540,03
Aprendiz de 1 año406,986.104,7020,86
Aprendiz de 2º año422,226.333,3024,21

b) Pers. acabado y empaquetado
Oficial de 1ª755,9811.339,7043,35
Oficial de 2ª698,2510.473,7540,03
Ayudante656,169.842,4037,62
Aprendiz de 1 año406,986.104,7020,86
Aprendiz de 2º año422,226.333,3024,21

c) Pers. de oficios auxiliares
Oficial de 1ª755,9811.339,7043,35
Oficial de 2ª698,2510.473,7540,03
Peón635,479.532,0536,42
Personal de limpieza635,479.532,0536,42

* Subalternos
Almacenero755,9811.339,7043,35
Conserje676,0510.140,7538,76
Cobrador676,0510.140,7538,76
Basculero676,0510.140,7538,76
Guarda jurado676,0510.140,7538,76
Guarda vigilante676,0510.140,7538,76
Ordenanza676,0510.140,7538,76
Portero635,479.532,0536,42

* Comercio administrativos
Auxiliar de caja691,1610.367,4041,11

* Personal mercantil
Dependienta menor de 25 años717,1310.756,9541,11
Dependienta menor de 24 años691,1610.367,4039,62
Ayudante649,239.738,4537,22

* Nota: los salarios de las categorías de aprendiz de 1 y 2º año y aspirante de 1 y 2º año se refieren al 85% de la jornada.

Año 2003

Salario base mesSalario base añoPlus antigüedad

* Técnicos no titulados
Encargado general889,5713.343,5550,75
Jefe fabricación taller951,5414.273,1054,29
Encargado de sección708,5110.627,6540,41

* Administrativos
Jefe de administrac. de 1ª1.006,5815.098,7057,43
Jefe de administrac. de 2ª951,5414.273,1054,29
Oficial de 1ª859,7312.895,9549,05
Oficial de 2ª767,5311.512,9543,78
Auxiliar707,9810.619,7040,39
Aspirante de primer año417,156.257,2521,01
Aspirante de 2º año427,406.41124,38
Aspirante de tercer año552,548.288,1031,53

* Mercantiles
Jefe de ventas969,1514.537,2555,30
Inspector de ventas920,9213.813,8052,54
Promotor de propaganda767,5311.512,9543,78
Vendedor de autoventa736,8411.052,6042,02

Salario base mesSalario base añoPlus antigüedad

Viajante736,8411.052,6042,02

* Obreros
a) Personal de producción
Oficial de 1ª774,8811.623,2044,22
Oficial de 2ª715,7110.735,6540,83
Ayudante672,5610.088,4038,37
Hornero mecanizado715,7110.735,6540,83
Hornero de pala715,7110.735,6540,83
Aprendiz de 1 año417,156.257,2521,28
Aprendiz de 2º año432,786.491,7024,69

b) Pers. acabado y empaquetado
Oficial de 1ª774,8811.623,2044,22
Oficial de 2ª715,7110.735,6540,83
Ayudante672,5610.088,4038,37
Aprendiz de 1 año417,156.257,2521,28
Aprendiz de 2º año432,786.491,7024,69

c) Pers. de oficios auxiliares
Oficial de 1ª774,8811.623,2044,22
Oficial de 2ª715,7110.735,6540,83
Peón651,369.770,4037,15
Personal de limpieza651,369.770,4037,15

* Subalternos
Almacenero774,8811.623,2044,22
Conserje692,9510.394,2539,54
Cobrador692,9510.394,2539,54
Basculero692,9510.394,2539,54
Guarda jurado692,9510.394,2539,54
Guarda vigilante692,9510.394,2539,54
Ordenanza692,9510.394,2539,54
Portero651,369770,4037,15

* Comercio administrativos
Auxiliar de caja708,4410.626,6040,41

* Personal mercantil
Dependienta menor de 25 años735,0611.025,9041,93
Dependienta menor de 24 años708,4410.626,6040,41
Ayudante665,469.981,9037,96

* Nota: los salarios de las categorías de aprendiz de 1 y 2º año y aspirante de 1 y 2º año se refieren al 85% de la jornada.