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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.093

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-2-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (Asema) y por la Asociación Provincial de Fabricantes y Comerciantes del Mueble de A Estrada (Afcm), y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 5-2-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de febrero de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería,

ebanistería y actividades afines, de la provincia

de Pontevedra-2003

Asistentes:

CC.OO.:

Carlos Varela Pérez.

J. Manuel Estévez Freiría.

Marcos González Oliveira.

Juan Carlos Lameiro Caneda.

CIG:

Carlos Tielas Bernardino.

Juan Carlos Bugarín López.

Xosé Xoán Melón González.

Alberto Corral Villar.

UGT:

Lourdes Diz Lorenzo.

José Manuel Carrera Gándara.

Cristóbal Sánchez López.

Cándido Fdez. Fdez.

Antonio Abreu Moreira.

Representación empresarial:

Jaime Fernández Arrabal. Asema.

Pablo Gómez González. Asema.

Enrique Cameselle Taboada. Asema.

Félix Rodríguez Regueiro. Afcm.

Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, a las diez treinta horas del día cinco de febrero de dos mil tres, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, para revisar los artículos que correspondan del citado convenio, con vigencia hasta el año 2003.

Los artículos a revisar son los que a continuación se relacionan, y quedarían con la siguiente redacción:

«Artículo 18º.-Días festivos.

1. A efectos de distribución y ajuste de la jornada anual, con vigencia para el año 2003, se consideran como no laborables y retribuidos los días 3 y 4 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.

2. En los ayuntamientos donde la festividad local coincida con un día laborable o festivo de convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para el año 2003, en los ayuntamientos que se relacionan, también serán festivos de convenio los siguientes:

El día 28 de febrero en O Rosal.

El 5 de marzo en A Illa de Arousa, Moraña, O Rosal, Salceda de Caselas, Tui y Vilaboa.

El día 16 de junio en Fornelos de Montes.

El día 18 de agosto en Arbo, Mondariz, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes».

«Artículo 25º.-Salarios.

1. Todo el personal afectado por este convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla anexa, incrementadas, en su caso, con la antigüedad correspondiente.

Los aumentos concedidos por este convenio absorberán los que, por imperativo legal, se impusiesen posteriormente durante la vigencia del mismo.

Los conceptos económicos tendrán eficacia a los ocho días de la firma del convenio.

2. Incremento para el año 2003. Se aplicará un 3% sobre la retribución total a 31-12-2002».

«Artículo 26º.-Revisión salarial.

1. En el supuesto de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 2003 un incremento respecto al de 1 de enero superior al 3%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. Dicha revisión servirá a efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2004.

2. Si, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, operase una revisión salarial, la comisión paritaria deberá reunirse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se conozcan los datos oficiales, al objeto de cuantificar dicho exceso y proceder a la elaboración de la nueva tabla salarial».

«Artículo 31º.-Gastos de locomoción.

1. Cuando, por necesidades de la empresa, un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo normal o habitual a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado. En caso de que se utilice un servicio público colectivo, su coste será a cargo de la empresa.

2. Si la empresa y el trabajador conviniesen en utilizar el vehículo de éste, aquélla deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonando la cantidad establecida en cada momento.

3. El precio del kilómetro para el año 2003 se establece en 0,20 euros».

«Artículo 32º.-Dietas.

1. Todos los trabajadores que, por necesidades de la empresa y por orden del empresario, tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctas en su residencia habitual, tendrán derecho a las siguientes dietas:

-Dieta completa con pernocta: 45,07 euros.

-Dieta completa: 27,04 euros.

-Media dieta: 13,29 euros.

2. Si, por circuntancias excepcionales, los gastos originados sobrepasan los importes establecidos al efecto, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo conocimiento y posterior justificación por parte del trabajador.

3. Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos, no abonará cantidad alguna por estos conceptos a los trabajadores».

«Artículo 33º.-Desgaste de herramientas.

La empresa que no entregue a sus productores las herramientas necesarias para sus trabajos, pagará en compensación del desgaste de las mismas 1,22 euros por cada día de trabajo».

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo

las gestiones necesarias. No teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día arriba indicado.

Convenio del sector de carpintería, ebanistería

y actividades afines

Tabla de salarios 2003

Retribución total

2002 revisada

Salario base

2003

Encargado general, jefe taller841,04866,27
Encargado sección, producción836,88861,99
Oficial preparador, de producción831,47856,41
Oficial de 1ª822,33847,00
Oficial de 2ª807,20831,42
Ayudante798,54822,50
Peón780,50803,92
Jefe de oficina, ofic. técnica949,20977,68
Oficial de 1ª, DTE852,93878,52
Oficial de 2ª, DTA807,20831,42
Auxiliar administrativo796,70820,60