Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de tintorerías, lavanderías y planchado de ropa que tuvo entrada en esta delegación provincial de la el día 28-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por Asociación Provincial de Empresarios de Tintorerías de la provincia de A Coruña, y de la parte social, por UGT, CIG y CC.OO. el 27-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó
noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de febrero del citado acuerdo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de reunión de la comisión paritaria
del convenio colectivo de tintorerías y lavanderías
de la provincia de A Coruña
Día 27-1-2003
Asistentes:
-Por la parte empresarial: Pedro Roca, José Antonio Bello, Francisco Oliveira Lago (Asociación Provincial de Empresarios de Tintorerías de la provincia de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (asesora laboral CEC).
- Por la parte social: Carmen Brea Iglesias (UGT), Luis Soto (CIG), Carmen Novoa, Javier Bolón (CC.OO.).
En A Coruña, siendo las 10.30 horas del día 27 de enero de 2003, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, se reúnen las partes arriba indicadas con el objeto de llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 9 del convenio colectivo de tintorerías y lavanderías de la provincia de A Coruña.
Inicialmente se procede a llevar a cabo la revisión salarial que establece el citado artículo 9, por el exceso del IPC del año 2002, recalculándose las tablas del año 2002, que serán el resultado de aplicar un incremento del 6% sobre las tablas del año 2001 (IPC real del año 2002 más 2 puntos). Las tablas salariales resultantes, que no generan efectos retroactivos, servirán de base para calcular las tablas salariales del año 2003.
A continuación se procede a la aplicación del incremento salarial pactado para el año 2003, que supone un 4% (IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 más 2 puntos), que figuran como anexo de este acta.
Se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez (asesora laboral de la CEC) para la presentación de la documentación necesaria ante la Delegación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para el registro y publicación de este acta y tablas salariales del año 2003.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión, siendo las 11.30 horas de la fecha arriba indicada.
ANEXO
Tablas salariales tintorerías y lavanderías
Año 2003
(Efec. informativ)
Categorías SB 2002
SB Mes 2003 SB Año
y entrega
serv. auxiliar* Personal técnico Director 641,94 667,62 9.346,68 Técnico 604,6 628,78 8.802,92 Encargado general 567,29 589,98 8.259.72 Jefe de sección 529,97 551,17 7.716,38
* Personal administrativo Jefe administrativo 529,97 551,17 7.716,38 Oficial administrativo 515,04 535,64 7.498,96 Auxiliar administrativo 507,57 527,87 7.390,18
* Personal obrero y de recibo
Encargado 529,97 551,17 7.716,38 Oficial de primera 515,04 535,64 7.498,96 Oficial de segunda 507,57 527,87 7.390,18 Especialista 500,1 520,1 7.281,4 Mozo de reparto 500,1 520,1 7.281,4
* Personal subalterno y de
Limpiador 500,1 520,1 7.281,4
Nota: los salarios del año 2002 se reflejan con ánimo informativo, no generando atrasos para ese año.
Plus de asistencia por día efectivo: 1,49
Plus de asistencia sábados, domingos y festivos: 4,48
Plus de transporte por día efectivo: 0,98.