Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa El Pote, S.A. que tuvo
entrada en esta delegación provincial el día 28-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal el 24-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de febrero de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta.
En A Coruña siendo las diez horas del día 24 de enero de 2003 se reúnen Javier Buján Chamorro, delegado de personal de El Pote, S.A., asistido por Nieves Montes Patiño asesora de UGT, en representación de los trabajadores de la empresa.
Y de otra parte, en representación de El Pote, S.A., el letrado Miguel Calderón Acero.
El objeto de la reunión es la revisión de las tablas salariales del convenio del año 2002 y el acuerdo sobre las aplicables en el año 2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del convenio vigente para el año 2002 y visto que el IPC real ha sido del 4% se adopta el acuerdo de actualizar las aprobadas en el convenio con el 0,5% de incremento, según el anexo I de este acta.
Estas tablas tendrán efecto desde el 1 de enero de 2002 por lo que la empresa se compromete a hacer efectivo a los trabajadores los atrasos correspondientes.
Asimismo y sobre las tablas revisadas de 2002 se establecen las de 2003 incrementándose las mismas en un 3% en base al citado artículo.
Las tablas salariales del 2003 se adjuntan a esta acta como anexo II.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión a las doce horas, en la fecha indicada.
ANEXO I
Tablas salariales revisadas 2002
Categoría Salario base mensual 2002 (atrasos)
Director 1.025,86 A Jefe de división 911,83 A Jefe de centro o sucursal 796,99 A Jefe de sección 724,90 A Dependiente 614,19 A Ayudante 569,76 A Oficial 1ª administrativo 661,98 A Oficial 2ª administrativo 614,19 A Auxiliar administrativo 579,81 A Decorador 724,90 A Ayudante decoración y publicidad 614,19 A Escaparatista 717,73 A Montador de escaparates 614,19 A Profesional de oficio de 1ª 614,19 A Profesional de oficio de 2ª 596,60 A Mozo 579,81 A Complemento de transporte 60,84 A
ANEXO II
Tablas salariales 2003
anual
Categoría Salario base mensual 2003 Cómputo
Director 1.056,64 A 17.658,28 A Jefe de división 939,18 A 15.778,92 A Jefe de centro o sucursal 820,90 A 13.886,44 A Jefe de sección 746,65 A 12.698,44 A Dependiente 632,62 A 10.873,96 A Ayudante 586,85 A 10.141,64 A Oficial 1ª administrativo 681,84 A 11.661,48 A Oficial 2ª administrativo 632,62 A 10.873,96 A Auxiliar administrativo 597,20 A 10.307,24 A Decorador 746,65 A 12.698,44 A Ayudante decoración y publicidad 632,62 A 10.873,96 A Escaparatista 739,26 A 12.580,20 A Montador de escaparates 632,62 A 10.873,96 A Profesional de oficio de 1ª 632,62 A 10.873,96 A Profesional de oficio de 2ª 614,50 A 10.584,04 A Mozo 597,20 A 10.307,24 A Complemento de transporte 62,67 A